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Subject: Creative Commons en España
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- From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
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- Subject: [Cc-es] Más sobre el Dominio Público
- Date: Tue, 9 Mar 2004 18:03:11 +0000
Un resumen de cómo el Dominio Público
puede afectar al software se encuentra en:
http://es.tldp.org/Presentaciones/200002hispalinux/conf-03/03-html/Programas_Ordenador_y_Domin.html
que viene a decir que sÃ, que
> La prescripción de derechos se recoge en el artÃculo 41 de la LPI además
> del
19 de la Ley de Patrimonio del Estado; dicho artÃculo 41 recoge que ``la
extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al
domino público''; y en su párrafo segundo declara que las obras de dominio
público pueden ser utilizadas por cualquiera dentro de los lÃmites marcados
por los puntos 3 y 4 del artÃculo 14 LPI referidos al respeto de al autorÃa e
integridad de las obras en cuanto no perjudique los intereses del autor o
menoscabe su reputación. <
pero también que para donar algo al dominio público hace falta
una escritura ante notario, lo que hace que sea muy oneroso.
y también que el dominio público es del Estado, y que aunque
cualquiera pueda explotar esas obras, se sigue sujeto a los derechos morales,
que no prescriben.
Por otro lado el artÃculo, sobre la adecuación de la GPL a la legislación
española, me parece meritorio de intenciones pero no tanto de contenidos,
al menos poco explicado para legos en leyes. EMHO. Me gustarÃa que los
abogados de la lista hicieran una breve exégesis.
Javier.-
- [Cc-es] Más sobre el Dominio Público, Javier Candeira, 03/09/2004
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