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cc-cl - Re: [Cc-cl] ¿Que pasará con CC según la nueva ley de derecho de autor?

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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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  • From: "Roberto Etenio San Martín Godoy" <eteniobulnes AT gmail.com>
  • To: "Lista de Correos Creative Commons Chile" <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] ¿Que pasará con CC según la nueva ley de derecho de autor?
  • Date: Tue, 14 Oct 2008 13:59:24 -0300

Las explicaciones de Alberto y Francisco están correctas, complemento  de la siguiente forma; cuando generas contenidos, de cualquier manera y en en cualquier formato, que deseas compartir con los demás o dicho de otra forma, si alguien piensa que le puede ser de utilidad, por favor adelante úsenlo, solo te pido que al menos indiques que yo fui el creador y si piensas generar recursos económicos a partir de este contenido me informas y vemos como nos ponemos de acuerdo, si te da lo mismo esto de la platita, lo explicitas y pueden hacer lo que quieran con tu contenido (obra,creación,etc.).

Saludos.

El 14 de octubre de 2008 13:41, Francisco Javier Vera Hott <francisco AT derechosdigitales.org> escribió:
Estimado, 
Es cierto que suena muy similar "permitir cualquier uso", a "regalar una obra al dominio público", pero no es precisamente lo mismo.
CC es como si uno tuviera un terrenito y lo deja a disposición del público para determinados o cualquier uso, pero sin dejar de ser el dueño.
Entregar algo a dominio público es regalar mi terrenito a todo el mundo para que ellos lo usen y disfruten a su antojo.

no sé si se entiende la metáfora pero ahí radica la diferencia entre autorizar y regalar (o donar).

Atentamente,

Francisco Vera Hott
Secretario Ejecutivo
ONG Derechos Digitales



El 14-10-2008, a las 13:35, César Dubó escribió:

Pero "permitir cualquier tipo de uso" de una obra, no es lo mismo que renunciar a ellos?

César Dubó
estupendos.net


2008/10/14 Negrólder!! <negrolder AT gmail.com>
Muchísimas gracias, Alberto.
 

 
El 14 de octubre de 2008 12:42, Alberto Cerda <alberto AT derechosdigitales.org> escribió:

Estimado,
Que no se pueda renuciar los derechos de autor, implica que una obra no puede pasar a dominio público porque su autor lo desea.
En cambio, cuando licencias con Creative Commons, tú no renuncias a tus derechos, sino que autorizas al ejercicio de ciertos derechos de autor por otros. Es una licencia o contrato a través del cual autorizas usos, no los renuncias.
Así, puedes estar tranquilo. CC seguirá disponiendo de respaldo legal en lo sucesivo.
Salu2,
A.

2008/10/14 Negrólder!! <negrolder AT gmail.com>
Tenia entendido que CC tiene vigencia legal en Chile.
 
De ser así, ¿como afectará la nueva ley a CC si ya no se puede renunciar a los derechos de autor?
 
Raro. Entiendo que ya no podría poner mi música en internet. Y que en cualquier caso SCD cobraría derechos por las emiciones de mi música sea o no yo socio.
 
Debo estar equivocado porque es demasiado disparatado lo que entiendo. Ahora si es así de disparatado...

--
Un Abrazo.
Negrólder!!

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Un Abrazo.
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Roberto Etenio San Martín Godoy
Docencia / E-learning
08-2919642
Linuxer # 440710
Hijo de Bulnes VIII Región
Miembro Directorio ONG Corporación Educalibre




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