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cc-cl - Re: [Cc-cl] Abierta discusión pública de las Licencias Creative Commons - Chile 3.0

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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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  • From: Alberto Cerda <alberto AT derechosdigitales.org>
  • To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] Abierta discusión pública de las Licencias Creative Commons - Chile 3.0
  • Date: Mon, 02 Jun 2008 22:26:27 -0400

Hola a todos!!!
Gracias Simenon por comenzar la discusión, aunque esto de abrir el fuego me suena conocido; tiene un dejo a recurso floriano. :-)
Veamos los dos puntos que nos planteas:
1.- Concepto de autor. Efectivamente este difiere del concepto legal. La intención de incluir un concepto convencional de autor, que comprende también a los titulares de derechos conexos es para evitar la redundancia de aludir a unos y otros a lo largo de la licencia, ya que ella (la licencia) puede ser empleada también en relación al uso de los derechos de éstos últimos (los titulares de derechos conexos). En otros términos, si acotamos el concepto a lo dispuesto en nuestra ley, entiendo deberíamos incluir otro respecto de los titulares de derechos conexos y, adicionalmente, aludir a ambos sistemáticamente en las restantes disposiciones de la licencia. Además, deberíamos explicar a nuestros amigos de otras jurisdicciones (países) porqué Chile toma tal determinación, ya que, naturalmente, en otros países también existe tal distingo. De otro lado, no veo como resienta la licencia el hecho de incluir un concepto convencional de carácter omnicomprensivo. ¿Será posible que me puedas ayudar con un caso en el cual esto pueda afectar la licencia? ¿Tienes alguno en mente? Gracias.
2.- El concepto de obra cinematográfica. Gracias, lo tomaremos en consideración. De cualquier modo te recuerdo que en la licencia se alude a ella a simples efectos pedagógicos, para precisar algunos de los diferentes tipos de obras susceptibles de ser licenciadas con Creative Commons. Por supuesto, si no se menciona el audiovisual eso no quiere decir que no resulte aplicable, pues la enumeración que se hace de categorías de obra es meramente a título ejemplar.
Nuevamente, gracias por "abrir los fuegos".
Quedamos atentos a nuevos "fuegos".
Un cordial saludo,
A.


simenon . escribió:
Primero que nada, felicitaciones a tod@s por el esfuerzo.

Abriendo los fuegos, quisiera plantear algunas observaciones al texto
propuesto.

1. La definición de autor.

En el borrador de licencia (letra f del numeral 1°) se está
proponiendo una defición de autor que va más allá de la Ley N°17.336
sobre propiedad intelectual. Es necesario que se distinga claramente
en las definiciones al autor de otros titulares de derechos de autor o
conexos. Conforme nuestra ley sólo son autores las personas naturales
que crean una obra. No son autores conforme a nuestra ley, los
titulares de derechos conexos que aparecen mencionados en los
numerales i), ii) y iii) de la definición. Por ello se sugiere
distinguir claramente entre autor y titular, ya sea haciendo dos
definiciones o cambiando la expresión "autor original" por
"titulares".

2. El concepto de obra cinematográfica (letra g) es restringido y algo
anacrónico. Es mejor hablar de obra audiovisual. De hecho, existe una
definición legal de "obra audivisual" en la Ley N°19.981 sobre Fomento
Audiovisual que puede servir de referencia.

Eso por el momento.

Saludos a tod@s.

.-
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