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cc-cl - Re: [Cc-cl] Fernando Ubiergo regala sus canciones en internet

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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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  • From: Alberto Cerda <alberto AT derechosdigitales.org>
  • To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] Fernando Ubiergo regala sus canciones en internet
  • Date: Thu, 16 Aug 2007 12:55:28 -0400

Germán Poó Caamaño escribió:
On Thu, 2007-08-16 at 11:06 -0400, Alberto Cerda wrote:
Germán Poó Caamaño escribió:
On Thu, 2007-08-16 at 09:34 -0400, Jens Hardings wrote:
On Tue, 2007-08-14 at 16:38 -0400, Claudio Ruiz wrote:
En otras palabras, la pequeña hermana de Alberto va a tener que pasar
por caja si lo que quiere es compartir con sus amigas y cantar fuerte
con vino navegado a la luz de una fogata El tiempo en las Bastillas.
Uno paso para adelante, otro para atrás.
El problema es que en realidad no es tan fácil "pasar por caja", porque
son temas fuera de circulación. Ya no es posible ir a una tienda a
comprar esos CDs, y las opciones serían delinquir o quedarse sin
disfrutar de la canción en la fogata... o hay alternativa real?
¿Por el monto involucrado es realmente un delito?
Nuestra ley no distingue entre usos con ánimo de lucro o no.
Nuestra legislación actual simplemente atiende a si el uso estaba o no autorizado.
En el Congreso están discutiendo una ley que por lo menos establecerá penas distintas según si el uso satisface fines comerciales o no, pero igual no fija un monto mínimo de perjuicio para imponer sanciones penales. En teoría, aun cuando absurdo, por mínimo que resulte en perjuicio aplica sanción penal. De manera que si tienes mucho remordimiento jurídico es pocazo lo que se puede hacer.

Cuando plantee la pregunta, estaba imaginándome la paradoja que
contó años atrás David Bravo respecto de la situación española.

Parafraseando lo que dijo David Bravo, puede resultar más
conveniente judicialmente, hurtar el CD (o la colección completa del artista, aprovechando que estas en ello) en una
tienda que copiarlo; dado que judicialmente el monto de la
primera no amerita delito (en el caso español si es menos de € 400), mientras que la segunda sí
Pues en el caso chileno sucede similar... puede darse el caso de que si infringes los derechos de autor sea inequívocamente delito, mientras si hurtas el disco compacto puede que no sea delito, sino una simple falta.
¿Cuál es la diferencia? Que en la falta la sanción es simplemente una suma de dinero, que eres juzgado en un tribunal de policia local y la falta no se incorpora a tus antecedentes.
En cambio, en el delito... arriesgas sanciones privativas de libertad, antecedentes registrados y te juzgan como un criminal hecho y derecho.
Es como la vieja historia del ladrón de gallinas que cansado de pasar una temporada tras las rejas por cada hurto que emprendía, un buen día decidió cambiarse de giro... empezó a comprar las gallinas, claro que no las pagaba... de ahí en más arriesgaba continuos juicios, pero ningún encarcelamiento.


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fn:Alberto Cerda Silva
n:Cerda Silva;Alberto
org:ONG Derechos Digitales
adr:;;Diagonal Paraguay 458, Piso 2;Santiago;;8330051;Chile
email;internet:alberto AT derechosdigitales.org
title:Director de Estudios
tel;work:(56-2) 632 3660
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