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cc-cl - Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia

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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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Chronological Thread  
  • From: "Humberto Carrasco" <hcarrasco AT arealegal.cl>
  • To: "Lista de Correos Creative Commons Chile" <cc-cl AT lists.ibiblio.org>, <rmunoz AT tux.cl>
  • Subject: Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia
  • Date: Mon, 13 Feb 2006 13:32:14 -0300

Alberto:
 
 
Lo que pasa, es que me genera muchas dudas la redacción de las licencias.
 
Vamos paso a paso. entiendo perfectamente tu razonamiento y me parece que el espirítu detrás de esta licencias, al menos las no comerciales es ese.
Para avanzar en la discusión dejame plantearte la siguiente distinción:
 
Entre aquellas licencias catalogadas de "No comerciales", se encuentran las siguientes:
 
a.- Atribución-noComercial 2.0 (Chile)
b.- Atribución-noComercial 2.0-Sin Derivadas (Chile)
 
 
En ambas licencias es posible encontra las siguientes cláusulas:
 
"4. Restricciones. La licencia otorgada en la anterior Sección 3 está expresamente sujeta y limitada por las siguientes restricciones: 
 
b.- Usted no puede ejercer ninguno de los derechos que le han sido otorgados en la Sección 3 precedente de modo que estén principalmente destinados o directamente dirigidos a conseguir un provecho comercial o una compensación monetaria privada.
 
d.- Cuando la Obra es una composición o interpretación musical el Licenciante se reserva el derecho exclusivo de percibir, ya sea individualmente o a través de una sociedad de gestión de derechos (p. ej. SCD u otras), los derechos por ejecución pública o puesta a disposición pública de la Obra (p. ej webcast), si dicha ejecución está básicamente intencionada o dirigida a obtener un provecho comercial o una compensación monetaria privada.
 
De ambas normas debe destacarse lo siguiente:
 
1.- la Letra b) prohibe el ejercicio de los derechos concedidos si estan "Principalmente destinados o directamente dirigidos a conseguir un provecho comercial o una compensación monetaria privada". Ahora, si el ejercicio de los derechos no esta "principalmente destinado o directamente dirigido "a conseguir un provecho comercial o una compensación monetaria privada, no habría problema alguno. En otras palabras, si una obra musical es utilizada indirectamente para obtener un provecho comercial es perfectamente posible su utilización. Mas adelante daré un ejemplo de lo señalado.
 
2.- la letra d) se refiere al derecho de percibir dinero cuando una "ejecución está basicamente intencionada o dirigida a obtener un provecho comercial o una compensación monetaria privada". Al contrario, si la ejecución no esta basicamente dirigida a obtener un provecho comercial o una compensación monetaria privada no procedería el derecho exclusivo de percibir que tiene el licenciante. De nuevo aqui se desprende que la norma autoriza la utilización de la obra en forma indirecta sin necesidad del pago de derechos al Licenciante.
 
Ahora nos faltaría én la práctica cuando habría o no una utilización directa o indirecta de estas obras.
 
Ejemplos de utilización directa:
 
a.- Utilizar música bajo estas licencias para una discoteque.
b.- Utilizar música (varia sobras) para una radio al mas puro estilo del sistema tradicional, o sea, pongo musica y luego tandas comerciales, no hay duda alguna a mi juicio que aqui estamos en presencia de una utilización directa y dirigida a obtener un provecho comercial.
 
En todo caso, tambien hay ejemplos a mi juicio de utilización indirecta:
 
a.- Uno de ellos es que durante un programa de radio de conversación (el cual es financiado con publicidad) se utilice como música de fondo aquella licenciada bajo una de las licencias descritas arriba. Aqui lo principal es el programa de conversación y no la música la que por decirlo estaría de fondo. Obviamente la música es parte del  todo, pero no esta básicamente intencionada o dirigida a obtener un provecho comercial. Esta es mi opinión.
 
b.- Si coloco publicidad en un sitio web donde se pueden subir y bajar canciones, aquí la situación es mucho más clara. La utilización "de la música" es claramente indirecta, habiendo un provecho comercial para el propietario del sitio web.
 
Esta es mi interpretación Alberto. Es la redacción de las licencias la que da origen a esta distinción. Si las licencias hubieran prohibido cualquier provecho comercial directo o indirecto, lo habrían expresado claramente. Si se utilizó la redacción descrita arriba, es porque hay diferentes situaciones, como las que pongo al tapete.
 
Me gustaría saber si existen más opiniones al respecto.
 
Un saludo
 
Humberto Carrasco
 
 
 
   
 
----- Original Message -----
From: "Alberto Cerda Silva" <alberto AT derechosdigitales.org>
To: <rmunoz AT tux.cl>; "Lista de Correos Creative Commons Chile" <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
Sent: Saturday, February 11, 2006 9:20 PM
Subject: Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia

Probablemente si la radio fuese comunitaria y no tuviese el afán de
obtener una ganancia asociada con la transmisión, no habría
inconveniente en el uso de obras licenciadas con cláusula "No comercial".

Sin embargo, el problema que nos plantea Humberto es que el giro de la
empresa es precisamente la transmisión de obras y la gente publicita en
la radioemisora, porque está cautiva la atención del público, gracias a
la transmisión de tales obras.

Veamos que la cláusula de la licencia está concebida para el uso de "una
obra", pero lo cierto es que el uso de las obras, en su conjunto, va
encaminada a la obtención de publicidad pagada, no a fine sde
beneficiencia o masificación de las obras.

Me temo que las transmisiones debebían quedar acotadas a obras
licenciadas sin claúsula "No Comercial".

Humberto, ¿tienes alguna línea argumental en sentido contrario que
permita sostener tal uso?

Saludos,

A.




Ricardo Mun~oz A. escribió:

>Humberto Carrasco dijo:

>
>>Estimados señores:
>>
>>Me ha surgido la siguiente consulta:
>>
>>Supongamos que tengo un  programa de radio on line dedicado a
>>servicios a la comunidad, y para producir este programa necesito
>>de publicidad (por la cobro dinero). Dentro del programa utilizo
>>musica de fondo licenciada por ejemplo, bajo la licencia
>>Atribución-nocomercial 2.0.
>>   
>>
>
>[...]
>

>
>>La duda que me surge es la siguiente: A mi juicio es posible
>>interpretar que la musica que utilizo para generar este programa
>>de radio on line "no esta principalmente destinado o directamente
>>dirigido a conseguir un provecho comercial o una compensación
>>monetaria" ya que fue música de fondo y y en realidad han sido
>>los servicios a la comunidad los que generan el provecho comercial
>>o compensación monetaria.
>>
>>
>>Bueno dejo planteada la interrogante y escucho opiniones y comentarios.
>>   
>>
>
>si yo fuera el autor de la musica, podria alegar (sin ningun
>fundamento legal) que la empresa de la publicidad si tiene la
>finalidad de conseguir un provecho comercial o una comensacion
>monetaria... tal como ocurre con un programa radial de una
>estacion "comercial".
>

>

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