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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile
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- From: "Humberto Carrasco" <hcarrasco AT arealegal.cl>
- To: "Lista de Correos Creative Commons Chile" <cc-cl AT lists.ibiblio.org>, <rmunoz AT tux.cl>
- Subject: Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia
- Date: Mon, 13 Feb 2006 13:32:14 -0300
Alberto:
Lo que pasa, es que me genera muchas dudas la
redacción de las licencias.
Vamos paso a paso. entiendo perfectamente tu
razonamiento y me parece que el espirítu detrás de esta licencias, al menos las
no comerciales es ese.
Para avanzar en la discusión dejame plantearte la
siguiente distinción:
Entre aquellas licencias catalogadas de "No
comerciales", se encuentran las siguientes:
a.- Atribución-noComercial 2.0
(Chile)
b.- Atribución-noComercial 2.0-Sin
Derivadas (Chile)
En ambas licencias es posible encontra las
siguientes cláusulas:
"4.
Restricciones. La licencia otorgada en la anterior
Sección 3 está expresamente sujeta y limitada por las siguientes
restricciones:
b.- Usted no puede ejercer ninguno de los derechos que le han sido
otorgados en la Sección 3 precedente de modo que
estén principalmente destinados o directamente dirigidos a conseguir un provecho
comercial o una compensación monetaria privada.
d.- Cuando la Obra es una composición o interpretación musical el
Licenciante se reserva el derecho exclusivo de percibir, ya sea individualmente
o a través de una sociedad de gestión de derechos (p. ej. SCD u otras), los
derechos por ejecución pública o puesta a disposición pública de la Obra (p. ej
webcast), si dicha ejecución está básicamente
intencionada o dirigida a obtener un provecho comercial o una compensación
monetaria privada.
De ambas normas debe destacarse lo
siguiente:
1.- la Letra b) prohibe el ejercicio de los
derechos concedidos si estan "Principalmente destinados o directamente dirigidos a
conseguir un provecho comercial o una compensación monetaria
privada". Ahora,
si el ejercicio de los derechos no esta "principalmente destinado o directamente
dirigido "a conseguir un provecho comercial o una compensación monetaria
privada, no habría problema alguno. En otras palabras, si una obra musical es
utilizada indirectamente para obtener un provecho comercial es perfectamente
posible su utilización. Mas adelante daré un ejemplo de lo
señalado.
2.- la letra d) se refiere al derecho de
percibir dinero cuando una "ejecución está basicamente intencionada o dirigida a obtener un provecho comercial o
una compensación monetaria privada". Al
contrario, si la ejecución no esta basicamente dirigida a obtener un provecho
comercial o una compensación monetaria privada no procedería el derecho
exclusivo de percibir que tiene el licenciante. De nuevo aqui se desprende que
la norma autoriza la utilización de la obra en forma indirecta sin necesidad del
pago de derechos al Licenciante.
Ahora nos faltaría én la práctica cuando habría o
no una utilización directa o indirecta de estas obras.
Ejemplos de utilización directa:
a.- Utilizar música bajo estas licencias para una
discoteque.
b.- Utilizar música (varia sobras) para una
radio al mas puro estilo del sistema tradicional, o sea, pongo musica y luego
tandas comerciales, no hay duda alguna a mi juicio que aqui estamos en presencia
de una utilización directa y dirigida a obtener un provecho
comercial.
En todo caso, tambien hay ejemplos a mi juicio de
utilización indirecta:
a.- Uno de ellos es que durante un programa de
radio de conversación (el cual es financiado con publicidad) se utilice como
música de fondo aquella licenciada bajo una de las licencias descritas arriba.
Aqui lo principal es el programa de conversación y no la música la que por
decirlo estaría de fondo. Obviamente la música es parte del todo, pero no
esta básicamente intencionada o dirigida a obtener un provecho comercial. Esta
es mi opinión.
b.- Si coloco publicidad en un sitio web donde se
pueden subir y bajar canciones, aquí la situación es mucho más clara. La
utilización "de la música" es claramente indirecta, habiendo un provecho
comercial para el propietario del sitio web.
Esta es mi interpretación Alberto. Es la redacción
de las licencias la que da origen a esta distinción. Si las licencias hubieran
prohibido cualquier provecho comercial directo o indirecto, lo habrían expresado
claramente. Si se utilizó la redacción descrita arriba, es porque hay diferentes
situaciones, como las que pongo al tapete.
Me gustaría saber si existen más opiniones al
respecto.
Un saludo
Humberto Carrasco
----- Original Message -----
From: "Alberto Cerda Silva" <alberto AT derechosdigitales.org>
To: <rmunoz AT tux.cl>; "Lista
de Correos Creative Commons Chile" <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
Sent: Saturday, February 11, 2006 9:20
PM
Subject: Re: [Cc-cl] Saludos desde
Colombia
obtener una ganancia asociada con la transmisión, no habría
inconveniente en el uso de obras licenciadas con cláusula "No comercial".
Sin embargo, el problema que nos plantea Humberto es que el giro de la
empresa es precisamente la transmisión de obras y la gente publicita en
la radioemisora, porque está cautiva la atención del público, gracias a
la transmisión de tales obras.
Veamos que la cláusula de la licencia está concebida para el uso de "una
obra", pero lo cierto es que el uso de las obras, en su conjunto, va
encaminada a la obtención de publicidad pagada, no a fine sde
beneficiencia o masificación de las obras.
Me temo que las transmisiones debebían quedar acotadas a obras
licenciadas sin claúsula "No Comercial".
Humberto, ¿tienes alguna línea argumental en sentido contrario que
permita sostener tal uso?
Saludos,
A.
Ricardo Mun~oz A. escribió:
>Humberto Carrasco dijo:
>
>
>>Estimados señores:
>>
>>Me ha surgido la siguiente consulta:
>>
>>Supongamos que tengo un programa de radio on line dedicado a
>>servicios a la comunidad, y para producir este programa necesito
>>de publicidad (por la cobro dinero). Dentro del programa utilizo
>>musica de fondo licenciada por ejemplo, bajo la licencia
>>Atribución-nocomercial 2.0.
>>
>>
>
>[...]
>
>
>
>>La duda que me surge es la siguiente: A mi juicio es posible
>>interpretar que la musica que utilizo para generar este programa
>>de radio on line "no esta principalmente destinado o directamente
>>dirigido a conseguir un provecho comercial o una compensación
>>monetaria" ya que fue música de fondo y y en realidad han sido
>>los servicios a la comunidad los que generan el provecho comercial
>>o compensación monetaria.
>>
>>
>>Bueno dejo planteada la interrogante y escucho opiniones y comentarios.
>>
>>
>
>si yo fuera el autor de la musica, podria alegar (sin ningun
>fundamento legal) que la empresa de la publicidad si tiene la
>finalidad de conseguir un provecho comercial o una comensacion
>monetaria... tal como ocurre con un programa radial de una
>estacion "comercial".
>
>
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[Cc-cl] Saludos desde Colombia,
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Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia,
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Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia,
Humberto Carrasco, 02/10/2006
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Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia,
Ricardo Mun~oz A., 02/10/2006
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Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia,
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- Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia, Humberto Carrasco, 02/13/2006
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Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia,
Alberto Cerda Silva, 02/11/2006
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Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia,
Ricardo Mun~oz A., 02/10/2006
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Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia,
Humberto Carrasco, 02/10/2006
- Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia, Andrés Felipe Umaña Chaux, 02/10/2006
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Re: [Cc-cl] Saludos desde Colombia,
Alberto Cerda Silva, 02/08/2006
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