Skip to Content.
Sympa Menu

cc-cl - [Cc-cl] (sin asunto)

cc-cl AT lists.ibiblio.org

Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

List archive

Chronological Thread  
  • From: "Paula" <paula AT derechosdigitales.org>
  • To: cc-cl AT lists.ibiblio.org
  • Cc:
  • Subject: [Cc-cl] (sin asunto)
  • Date: Tue, 17 May 2005 14:50:56 -0400

qué tal a todos?

quiero compartir con Uds. la siguiente información que nos llegó por
correo electrónico (y que traduje de la mejor manera posible), creo que
puede ayudarnos a entender cual es la postura de la industria respecto
de las licencias CC (siempre es bueno conocer bien al enemigo!!).

espero sea de su interés... y espero mi traducción no les de demasiados
problemas, soy sólo una aficionada en el tema de los idiomas.

Salu2!!

Paula Jaramillo Gajardo.
Derechos Digitales
--
El sutil rastro detrás de la Licencia CREATIVE COMMONS

Creative Commons (CC) es un nuevo tipo de licencia que se originó en US
y ahora está siendo desarrollada para su uso a nivel internacional. La
licencia pretende ofrecer un esquema alternativo de propiedad
intelectual para permitir a los creadores estimular la diseminación y
re-utilización de sus obras sujetas al derecho de autor, ya sean
películas, imágenes, música, obras literarias o científicas. De hecho,
CC ofrece considerables beneficios a los usuarios de internet deseosos
de usar obras de creadores sin tener que pedir autorización, y muy
pocos para la comunidad creativa.

Lanzamiento de CC en el Reino Unido

La licencia Creative Commons es apenas una divergencia de los actuales
estándares de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Fundada
en el 2001 por Lawrence Lessig, un Profesor de Derecho en la
Universidad de Stanford, la licencia CC está de hecho basada en las
existentes leyes de propiedad intelectual y alienta a los creadores
individuales a firmar una licencia especialmente redactada para donar
su trabajo para su uso en el dominio público. Los creadores pueden
escoger dentro de 11 tipos de licencia lo que permite a los titulares
de derechos seleccionar la protección de derechos que a ellos les
gustaría aplicar a sus obras. Creative Commons se ha embarcado en un
programa mayor de localización de sus licencias para su uso fuera de
los Estados Unidos. Así, recientemente lanzaron la licencia para ser
usada en el Reino Unido en Marzo del 2005. Adaptada desde la versión de
los Estados Unidos para ajustarse con los principios legales del Reino
Unido, la versión de la licencia Inglés/Gales no permite a los
creadores renunciar a sus derechos morales como sucede en el caso de
los Estados Unidos. Actualmente los planes están encaminados a la
adopción de otras licencias jurisdiccionalmente específicas en el resto
de la Unión Europea, Australia, Brasil, Canadá, China y Japón.

Copiar es Creatividad?

En la primavera del 2005 en un ejemplar de M (la revista de los
miembros de la música MCPS-PRS)*, Emma Pike, Directora General de
Derechos Musicales Británicos aconsejó a los creadores estar
absolutamente claros antes de firmar una licencia CC ya que ellas: "no
ofrecen remuneración alguna, rige por toda la vigencia del derecho de
autor en su obra, se aplica mundialmente y no puede ser revocada".

Más aún, los creadores que ya han cedido sus derechos a las sociedades
de gestión colectiva serían no elegibles para estas licencias, que
ceden esos derechos. Las licencias CC están, en efecto, disponibles
sólo respecto de derechos que no han sido cedidos a una sociedad de
autores. Para los creadores que esperan ganarse la vida de sus obras,
aún no queda claro como esos derechos, una vez revocados, puede ser
recuperados en el futuro.

La revista Forbes ha sugerido que "Lessig no es amigo de ningún creador
verdadero. Su ataque a la propiedad intelectual principalmente ayuda a
un montón de chusma aprovechada que reclaman que copiar constituye
creatividad porque son incapaces de crear sin reutilizar directamente
material sujeto a propiedad intelectual".

Finalmente, tal como señala Pike, los partidarios de la licencia
probablemente caen en una de dos categorías: los aficionados que no
tienen expectativas de largo plazo de ganarse la vida con sus obras, o
el artista internacionalmente establecido que dona su obra al público.
Para la inmensa mayoría de creadores, la solución ofrecida por Creative
Commons, aunque aparece como seductora, no ofrece reales beneficios y
finalmente dificulta sus derechos básicos a una adecuada protección,
distribución y remuneración por sus obras.

* El artículo de Emma Pike se encuentra en el número 15 de M –
Primavera 2005 y puede ser visto en línea en www.bmr.org.





Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page