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cc-es - Re: [Cc-es] Licencias libres de fotos de carteles

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: david <dvd AT enlloc.org>, CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Licencias libres de fotos de carteles
  • Date: Mon, 16 Sep 2013 12:13:44 +0200

El 16/09/13 11:42, david escribió:
> Entiendo lo que dices. Me gustaría comentarlo con ejemplos.
>
> Veo claro que este caso de un cartel para el Senado de 1977:
> https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Entesa_senat.jpg
> es una reproducción de una obra bidimensional y no una obra derivada. No
> se le puede aplicar una licencia CC (ya que el fotógrafo no tiene
> derechos) y si no ha entrado en el dominio público ni siquiera se podría
> publicar.


Hay que ver también qué carteles son obra o no, dudo mucho que eso pueda
ser considerado una obra objeto de derechos de propiedad intelectual,
por lo que no habría problemas en su reproducción...


>
> Este caso es similar de la foto de un cartel (algo estropeado) en un
> buzón:
> https://commons.wikimedia.org/wiki/File:NO_ESTATUT_1.jpg
> pero veo más dudoso que se pueda considerar una simple reproducción.
> Y más aún en el caso siguiente de un cartel en una farola con un paisaje
> de fondo:
> https://commons.wikimedia.org/wiki/File:CUP_Cartell_2010_Vilassar_Catalonia.jpg
> o de estos carteles en una valla con escenas de gente en el fondo en una
> feria de atracciones:
> https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Cabrils_Eleccions_Municipals_2008.jpg
> ¿No crees (creeis) que hay autoría por parte del fotógrafo en estas
> imágenes?

Autoría no, pues a mi juicio no serían más que meras fotografías, otra
cosa es que por ellas quien hace la foto sí tenga derechos (de
explotación, no morales)

> Serían pues obras derivadas ¿no?

No, meras fotografías.

> El problema (para su liberación) es que si los carteles son obras
> protegidas no podrían publicarse con licencias CC sin permiso de los
> autores o titulares de derechos (¿tienen los partidos la titularidad de
> derechos para poder dar los permisos?).
>

Los carteles reúnen los requisitos de creatividad y originalidad
suficiente? hay que empezar por eso. si no son obras, no hay problema.


> Y si el cartel 'forma parte del paisaje' como en esta foto de Plaza
> Cataluña en Barcelona en la carrera del Corte Inglés en la que aparece
> un gran cartel publicitario de Hyundai?
> https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Cursa_El_Corte_Ingl%C3%
> A9s_2011_-_04.jpg
> ¿No puede liberar esta foto el fotógrafo porqué puede ser considerada
> una obra derivada del trabajo de la agencia publicitaria? ¿Tendría que
> pedir permiso a la agencia o a la empresa anunciante?
> ¿Entraría aquí la consideración de si el cartel es objeto de la foto o
> algo accesorio?

Gracias a los ejemplos creo que puede matizarse los límites que
comentas, y creo que aquí entraría en juego el artículo 35.1, en la
medida en que Wikipedia puede entrar en esa finalidad informativa que se
analiza. Además esa aplicación sería respetuosa con la regla de los 3
pasos para la aplicación del límite del 35.2 y con el "fair use" que el
supremo ha "autorizado" en ciertos casos para la propiedad intelectual.

entiendo que en estos casos prima la finalidad informativa, así que la
respuesta está en el 35.1 y no en el 35.2

Otro rato sigo con el resto, pero con esto creo que la discusión sobre
el borrado o no, a mi juicio puede resolverse.

Un saludo

PS: art 35. 1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con
ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede
ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en
la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.


>
> Una cuestión ética: la publicidad y la propaganda ocupan masivamente el
> espacio público. Si una foto en la que aparezca uno o varios carteles
> tiene que ser considerada obra derivada de ellos... ¿no es esto una
> limitación de facto de la libertad de panorama? ¿no es una forma de
> privatización del espacio público?
>
> Y para el caso de los murales ¿se pueden considerar obras que están
> 'permanentemente' en el espacio público?
> Si fuera así una foto como esta que reproduce el mural en un muro:
> https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Agustin_Rueda_Graf-1.jpg
> no sería una obra derivada sinó una simple reproducción pero de una obra
> que ¿está en dominio público? (si está fuera de los límites de
> protección ¿es DP?)
> Y cuando hay una perspectiva o encuadre que da contexto como en este
> mural en un edificio:
> https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Mural_Prou_Especulaci%C3%
> B3_Cardedeu.JPG
> ... ¿sí sería una obra derivada que podría tener una licencia CC del
> fotógrafo acongiendose a la libertad de panorama?
>
> ¿Sería distinto el caso de un mural 'permanente' como el mosaico de
> Miró/Artigas en el aeropuerto...
> https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Terminal_B.JPG
> ... del de un grafitti efímero porqué en algún momento va a ser tapado
> por otro?
> https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Azek_zurich_2010.jpg
>
>
> Disculpad la batería de casos y preguntas.
> Pero creo que poner ejemplos puede ser esclarecedor y hay mucha gente
> con dudas sobre la aplicación de licencias CC a este tipo de fotos.
>
> Saludos.
>
> David G.
>
> El dl 16 de 09 de 2013 a les 11:02 +0200, en/na David Maeztu va
> escriure:
>> El 16/09/13 10:53, david escribió:
>>> Hay una polémica en Wikimedia Commons a propósito de las fotos de
>>> carteles y murales que están en la vía pública y que han sido publicadas
>>> con licencias libres por parte de los fotógrafos que las hicieron.
>>> Se ha propuesto su borrado, hay antecedentes para Austria y Alemania y
>>> se discute el caso de España.
>>>
>>> La cuestión a debate es si son obras que "están permanentemente en el
>>> espacio público". Se argumenta en contra que están sólo temporalmente,
>>> porqué son sustituidas o porqué son efímeras.
>>> Se argumenta a favor que están ahí durante toda su "vida", hasta que se
>>> deterioran o son sustituidas y, por lo tanto, están ahí
>>> "permanentemente" desde el punto de vista de la vida de la obra.
>>> Quizás habría que considerar (para los carteles) que la obra no es única
>>> sino una reproducción o obra seriada.
>>>
>>> ¿Qué pensáis de la cuestión?
>>> ¿Se pueden considerar las fotos obras derivadas? ¿Se les puede aplicar
>>> la libertad de panorama? ¿En ese caso, se pueden publicar las fotos con
>>> licencias CC?
>>> ¿Habría que diferenciar el caso de los carteles (de propaganda o
>>> publicidad) pegados o fijados en vallas de los murales pintados en
>>> muros?
>>>
>>> Aquí esta la discusión:
>>> https://commons.wikimedia.org/wiki/Commons:Deletion_requests/Files_in_Category:Political_advertising_in_Catalonia
>>>
>>>
>>
>> Hola:
>>
>> creo que el concepto "permanentemente" que es lo que señala el 35.2 de
>> la LPI no incluye a los carteles ya que su origen está pensado para los
>> edificios, y obras escultóricas, etc.
>>
>> De otra forma no quedarían derechos reservados sobre los carteles, y
>> piensa por ejemplo en el caso de carteles para anunciar exposiciones en
>> los que se emplee una obra de arte, etc.
>>
>> Creo que el cartel, si es una obra, es independiente de la difusión que
>> tenga y el modo en que se haga (poniéndolo en la calle)
>>
>> Sobre si las fotos son obras derivadas o no, son a mi juicio una simple
>> reproducción de la obra y no estoy a favor de que se consideren meras
>> fotografías cuando se trate de una reproducción de otra obra, pero hay
>> quien lo defiende.
>>
>> En ningún caso será una obra derivada si se limita a reproducir el cartel.
>>
>> Un saludo
>>>
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