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cc-es - [Cc-es] Fwd: Consulta presunción cesión de derechos

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: lista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: [Cc-es] Fwd: Consulta presunción cesión de derechos
  • Date: Mon, 13 May 2013 11:04:35 +1000

Por error he contestado a David en vez de a la lista. Reenvío.

Hola, David:

1) Por favor, ¿nos puedes señalar dónde en la ley se dice que los
freelances (no los asalariados) hacen cesión tácita de ciertos
derechos? En tu enlace:
http://derechoeinternet.me/tag/presuncion-de-cesion/ deja clara la
cesión tácita de los asalariados, pero no de los autónomos. Excepto en
el caso de obra colectiva (art 8) y del derecho de exposición de obra
por parte de quien posee un original, y nada más.

A mí me parece lo más lógico que si te contratan para que hagas un
trabajo es para luego poder usarlo, pero me gustaría ver dónde está
escrito. Por contraste, aquí en Australia los trabajos de los
freelancers son de los freelancers, y toda cesión de derechos, parcial
o completa, ha de ser por contrato, con las equivalentes y raras excepciones
(creo recordar que hay una específica para obras audiovisuales, por las
razones de inseparabilidad que la LPI pone para las obras colectivas).

2) Por el bien del discurso, por favor no llames talibán a la gente.
Si hay alguna opinión que te sorprende y crees que vendría bien
discutir, haz una cita (X e Y, en estos artículos, comentaban que les
parecía mal la cesión tácita), más que nada para que todos entendamos
cuál es el argumento y desde qué postura lo esgrimen, y podamos
discutirlo lealmente.

Saludos,

J

2013/5/13 David <aristegui AT nodo50.org>:
> Exacto. Curiosamente, las y los talibanes del copyleft esto les parece
> mal. A ver si ahy suerte y explican por aquí por qué!!!
>
>> Perfecto, gracias. Entiendo que en la cesión tácita a una empresa sólo se
>> ceden los derechos de explotación, quedando la autoría en manos del autor
>> original y no de la empresa ¿no?
>>
>>
>>
>> El 12/05/2013, a las 14:21, David escribió:
>>
>>> Esto que preguntas creo que aplica a la propiedad intelectual
>>> http://derechoeinternet.me/tag/presuncion-de-cesion/
>>>
>>> Hay que diferenciar entre propeidad intelectual y propiedad industrial,
>>> OJO.
>>>
>>> http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html
>>>
>>> "¿Qué diferencias hay entre Propiedad Industrial e Intelectual en
>>> España?
>>>
>>> En España la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están
>>> relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos
>>> distintivos y diseños.
>>>
>>> Por el contrario la Propiedad Intelectual se reserva para la protección
>>> de
>>> las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad
>>> del
>>> autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o
>>> en serie.
>>>
>>> Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las
>>> novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de
>>> arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños
>>> arquitectónicos.
>>>
>>> Para cada una de ellas existen leyes diferentes y los organismos
>>> encargados de su gestión son también distintos: la Oficina Española de
>>> Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de
>>> propiedad industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de
>>> los derechos de Propiedad Intelectual.
>>>
>>> Respecto a la Propiedad Intelectual hay que indicar que existen
>>> Registros
>>> Territoriales en varias Comunidades Autónomas, integrados en el Registro
>>> General de la Propiedad Intelectual. En la página web
>>> http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Direcciones.html
>>> pueden encontrarse las direcciones y teléfonos de las distintas oficinas
>>> del Registro General de la Propiedad Intelectual. Dichos Registros
>>> Territoriales son los competentes para la tramitación y resolución de
>>> los
>>> expedientes de inscripción o anotación relativos a los interesados que
>>> presenten sus solicitudes en su ámbito territorial; por tanto, para
>>> cualquier consulta con respecto a la inscripción de los derechos sobre
>>> una
>>> obra artística o cualquier otra clase de obra deberá dirigirse al
>>> Registro
>>> Territorial competente o a alguna de sus Oficinas Delegadas. El Registro
>>> Central, a través de las Oficinas Provinciales, es el competente para
>>> tramitar las solicitudes de los interesados que presenten sus
>>> solicitudes
>>> en cualquiera de las restantes Comunidades Autónomas".
>>>
>>>> Buenos días, en el contexto de un conversación sobre copyleft he leído
>>>> que,
>>>>
>>>> "Tanto la Ley de Patentes como el Texto Refundido de la Ley de
>>>> Propiedad
>>>> Intelectual o la Ley de diseños establecen presunciones de cesión de
>>>> derechos a favor del empleador por parte de los asalariados (y en
>>>> ocasiones, por analogía, de los freelancers)."
>>>>
>>>> Estoy escribiendo un comentario sobre construcción moral y "piratería",
>>>> y
>>>> me interesaría tener en cuenta este aspecto de la ley. ¿algún conocedor
>>>> de
>>>> la LPI me puede indicar qué dice exactamente la ley a este respecto?
>>>>
>>>> Muchas gracias de antemano.
>>>>
>>>> aitor
>>>> _______________________________________________
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>>>> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
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