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cc-es - Re: [Cc-es] Muy completo sobre CC y fotografía

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: david <dvd AT enlloc.org>
  • To: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Muy completo sobre CC y fotografía
  • Date: Thu, 10 Jan 2013 19:58:16 +0100

Hola, por lo que entiendo y por lo que dice Sonia en su artículo las
licencias Creative Commons incorporaron la exigencia del reconocimiento
(como decís, ejerciendo el derecho moral del autor a reclamarlo) para
asegurarlo ante la opción de renuncia que permite la VARA-Act en EUA.
Por lo tanto todas las licencias CC tendrían asegurada ese
reconocimiento, incluso si la ley no lo exigiera.

Quizás la excepción sería la CC0 que, aunque dice que retiene los
derechos morales, entiendo que no exige el reconocimiento del autor.
http://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/legalcode

Y otra cosa, ya aparte de Creative Commons, serían las obras que entran
en el Dominio Público dentro del marco de Berna y de la legislación de
cada país.
No me había dado cuenta de lo que decís: que la ley da el derecho a ser
reconocido pero no exige el reconocimiento.
El artículo 41 de la LPI dice "respeto a la autoría" en los términos del
artículo 14 apartados 3 y 4. El 3 se refiere al derecho a exigir el
reconocimiento de la condición de autor.

Como mayoritariamente las obras entran en el dominio público pasado
determinado tiempo tras la muerte del autor entiendo que no serían ni
siguiera los herederos quiénes podrían pedir ese reconocimiento, ya que
habrán dejado de ser los titulares de los derechos morales. Pero los
derechos morales no se extingen ¿no? Entiendo que es el Estado quien los
tutela.
¿Pero como podemos saber si hay o no que dar reconocimiento a un autor
de una obra en el Dominio Público? No hacerlo ¿no entraña inseguridad
jurídica?

¿O no estoy entendiendo bien algo?

Saludos.

David G.

El dj 10 de 01 de 2013 a les 17:40 +0100, en/na David Maeztu va
escriure:
> El 10/01/2013 17:20, Txopi escribió:
> > Saludos:
> >
> > Según el artículo 14 de la LPI, el autor tiene derecho a "exigir el
> > reconocimiento de su condición de autor de la obra", pero entiendo que
> > eso no implica la obligatoriedad de reconocerla a no ser que el autor lo
> > exiga expresamente. El autor también tiene derecho a modificar la obra,
> > pero eso tampoco implica que vaya a hacerlo.
> >
> > Según entiendo yo, si ante un uso concreto de una obra que está en el
> > dominio público, el autor (suponiendo que el autor no sea anónimo o
> > desconocido) ejerciese su derecho a exigir el reconocimiento de su
> > autoría, se estaría infringiendo la ley en caso de no reconocer
> > debidamente esa autoría. Pero tener que reconocerla siempre en previsión
> > de que el autor pudiera ejercer ese derecho, no tendría sentido.
> >
>
>
> totalmente de acuerdo,
>
> y eso es lo que hace la licencia CC, ejercer el derecho al
> reconocimiento de la autoría.
>
> un saludo
> > On 10.01.2013 16:06, David wrote:
> >> Yo entiendo que sí, es un derecho moral irrenunciable.
> >> Saludos.
> >>
> >>> Està muy bien explicado, sintetizado y secuenciado.
> >>> Aunque la obra en DP sí debería tener atribución. Quizás no en EUA,
> >>> pero
> >>> sí en España.
> >>> ¿no?
> >>>
> >>> El dj 10 de 01 de 2013 a les 13:08 +0100, en/na David va escriure:
> >>>>
> >>>> http://rack.2.mshcdn.com/media/ZgkyMDEyLzEyLzA4L2RkL0NDaW5mb2dyYXBoLmpJei5qcGc/f9f19a65/65e/CC-infographic.jpg
> >>>>
> >>>> Sacado de esta noticia
> >>>>
> >>>> http://www.dontwasteyourtime.co.uk/elearning/creative-commons-infographic-licenses-explained/
> >>>>
> >>>> Saludos!!!
> >
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