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cc-es - Re: [Cc-es] Comentario artículo

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Comentario artículo
  • Date: Tue, 12 Jun 2007 19:15:12 +0200

unaoveja dosovejas escribió:
> Muchas gracias David por tu respuesta :)

Hola

Gracias a ti por las preguntas...
>
> Un apunte:
>
>
> /El 108 establece como derecho irrenunciable para el interprete solo la
> puesta a disposición interactiva 20.2.i (La puesta a disposición del
> público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal
> forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el
> momento que elija.)/
> //
>
> Según el art. 108.3 para que exista esa remuneración irrenunciable el
> artista tiene que haber /"transferido o cedido a un productor de
> fonogramas o de grabaciones audiovisuales su derecho de puesta a
> disposición del público a que se refiere el apartado 1.b, respecto de un
> fonograma". /Si no hay cesión, no hay remuneración irrenunciable. Un
> autor/artista/productor CC parece que no tendría problema aquí.

>
>
> /La remuneración por comunicación pública en un bar no es un derecho
> irrenunciable del interprete, aunque si de gestión colectiva
> obligatoria. (Supuesto del 20.2.g)
> /
> /Por lo tanto el interprete de una CC puede renunciar a la misma y la
> entidad de gestión ahi no tiene nada que decir. Sucede que generalmente
> el artista CC suele ser interprete y productor, pero habría que ver cada
> caso./
> //
>
> Sin embargo, la ley no habla en este caso desde la posición del artista,
> si no que impone una obligación al usuario del fonograma. No crees que
> es una suerte de derecho irrenunciable, pero al revés? Es decir, que el
> artista renuncie al cobro de la cuantía, no significa que el usuario
> deba dejar de pagar. Sobre todo cuando aquí la entidad de gestión no
> actúa en virtud de un repertorio privado como la SGAE, si no de un
> repertorio por imperativo legal. Es decir, ¿Podrías oponer que los
> artistas cuya música pones en el bar tienen renunciado el derecho, y que
> no pones música de otros artistas más que de aquellos que han hecho la
> renuncia?

En primer lugar la ley exige que el fonograma sea publicado con fines
comerciales (108.4). ¿Los artistas CC lo publican con fines comerciales?
Ese es el primer presupuesto que hay que comprobar, si un grupo CC pone
en su web una canción en streaming, por ejemplo, ¿lo hace con fines
comerciales, porque la canción como tal no la vende, aunque busque
promocionarse...

En segundo lugar, siguiendo tu reflexión, entonces nos enfrentariamos a
un desplazamiento patrimonial sin causa. Es decir, ¿qué justifica el
pago de ese dinero? Si no va a ir al autor ni al productor, cual es la
razón del cobro, que lo dice la ley, pero tampoco puede ir a la entidad
de gestión, que es eso, una mera gestora y el derecho puede ser renunciado

No tendría, en mi opinión, sentido esa solución.

>
>
>
> Leo de Montero Aroca:
>
> "El derecho de los titulares no consiste en conceder o denegar la
> autorización, sino en percibir el rendimiento económico que se derive de
> la utilización de sus obras. El titular no tiene derecho a denegar la
> autorización ni a
>
> concederla en condiciones especiales, sino que su derecho en la gestión
> colectiva se concreta en participar en el «reparto» de lo recaudado por
> la entidad"

Supongo que se refiere a los derechos de los ejecutantes, sería mejor
una cita más amplia o mejor contextualizada...

De todas formas no pillo el sentido de la cita en el contexto que
estamos hablando. (Por cierto, la cita que acabas de hacer es ilícita,
jeje... (absurdo 32, digo artículo 32)

>
>
>
> ¿Qué pasará cuando un bar que ponga repertorio de fuera de la SGAE se
> encuentre con una demanda de AGEDI-AIE?
>

Dependerá mucho del supuesto, porque habrá que atender a lo que se pueda
demostrar en el sentido antedicho.

Pero eso solo los jueces lo saben, jeje.

>
>
> Siento ser pesado siempre con el mismo tema :P

No, no es pesado, algun día lo veremos en el juzgado seguramente.

Un saludo.
>
>
>
> Un saludo,
>
>
>
> Javier Fernández
>
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