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cc-es - [Cc-es] Comentario artículo

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en Espaa

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  • From: unaoveja dosovejas <loqueeses AT hotmail.com>
  • To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: [Cc-es] Comentario artículo
  • Date: Mon, 11 Jun 2007 11:19:51 +0000

Quería escribir un mensaje a la lista sobre algo que se está difundiendo mucho a raíz de las últimas sentencias favorables al copyleft, y que creo que tiene matizaciones.  Aprovecho un post de Jorge Cortell en su blog, para introducirlo:
 
"Primero: pagar NO es obligatorio. Existen numerosas sentencias (ver derecho-internet.org) que demuestran que si la música reproducida NO es del repertorio de la SGAE (o sea, si es “musica libre”) NO hay que pagar NADA a NADIE."
 
Entiendo que esto es relativo, por dos cosas:


1)  Las licencias para obras musicales suelen ser "non commercial" (y la comunicación pública como amenización entiendo que es uso comercial, CC o no), con lo que realmente se están inflingiendo las licencias.  Si es así, esto corre el peligro de que la gente "enchufe" Magnatune o similares en los establecimientos, y no se respeten las licencias CC, para "fastidiar" a la SGAE, y ahorrarse su cuota. Lo cual no deja de ser, ley en mano, dejar de vulnerar unos derechos para vulnerar otros, más sencillos porque no tienen atribuida defensa en España.  Si un autor cuya obra no consta en el repertorio de la SGAE no otorga su autorización, la comunicación pública de su obra es ilícita, e igualmente si autoriza, mediante CC, un uso no comercial, pero no lo hace sobre un uso comercial, como es la amenización de comercios.
 
En caso de tratarse de obras que permiten el uso comercial, no existiría este problema.
 
2)  La existencia de derechos conexos del productor y artista, intérprete y ejecutante, que tienen atribuida una gestión colectiva obligatoria en España, en virtud de los artículos 108 y 116 TRLPI, para la comunicación pública.  Es decir, aunque el autor autorizase la comunicación pública gratuitamente, AGEDI e AIE podrían exigir el pago de la remuneración irrenunciable que corresponde por esos derechos conexos.  La ley habla de irrenunciables, lo que lleva a un verdadero debate jurídico sobre si el derecho es irrenunciable, pero sus frutos no, etc. 
 
Por ello, creo que la música es bastante menos libre en España de lo que puede parecer.  Ya lo dice Lessig, que tenemos lo peor de los dos mundos.  Para poder hacer de algo libre, es necesario poder disponer de ello, y en España estamos "intervenidos" por ley por las entidades de gestión, ya que cuando se trata de un fonograma SIEMPRE existen derechos de autor, productor, y artista intérprete.
 
Qué opináis?
 
Puede que esto lleve a pensar que todo lo que no sea repertorio de la SGAE es cuasi-dominio público?
 
PD: Por cierto, estoy lanzando varios mensajes con contenidos diversos a la lista, supone esto un lío y debería esperar, o no hay problema en plantear ideas un poco según salgan?
 
Un saludo,
 
Javier Fernández


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