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cc-es - Re: [Cc-es] Comunicaci贸n p煤blica de fonogramas en comercios

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  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Comunicaci贸n p煤blica de fonogramas en comercios
  • Date: Tue, 08 May 2007 09:17:36 +0200

unaoveja dosovejas escribi贸:
> Buenas, adjunto un breve informe sobre las implicaciones jur铆dicas de la
> comunicaci贸n p煤blica de fonogramas en establecimientos abiertos al
> p煤blico, muy sencillito, por si sirve de algo para alguien. Un saludo.
>
> Javier Fern谩ndez


Muchas gracias Javier, es una aportaci贸n interesante.

Un saludo.
>
>
> *_PROBLEM脕TICA EXISTENTE EN LOS CENTROS POR LA COMUNICACI脫N P脷BLICA DE
> FONOGRAMAS._*
>
>
>
>
>
> *I. Planteamiento*
>
>
>
>
>
> Las implicaciones jur铆dicas de la ambientaci贸n musical en zonas comunes
> (mall) de los Centros, es la siguiente:
>
>
>
> * La reproducci贸n de obras musicales (fonogramas) a trav茅s de un
> aparato de megafon铆a, para que sea escuchado por el p煤blico, con
> la intenci贸n de 鈥渁mbientar鈥 y proporcionar un valor a帽adido al
> comercio, constituye lo que la Ley de Propiedad Intelectual
> califica como 鈥淐omunicaci贸n P煤blica鈥 de un fonograma.
>
>
>
> * Dicha comunicaci贸n p煤blica es un derecho de explotaci贸n que
> ostentan los titulares de derechos de propiedad intelectual, y,
> por tanto, debe ser: (1) autorizada por los titulares de derechos,
> as铆 como debe (2) ser retribuida por los usuarios del fonograma
> (el Centro).
>
>
>
> * Dado que se trata de un fonograma, hay tres tipos de titulares:
>
>
>
> o Autores de la obra musical.
> o Productores fonogr谩ficos.
> o Artistas int茅rpretes y ejecutantes.
>
>
>
> Cada uno de estos titulares ostenta un derecho de cara a la comunicaci贸n
> p煤blica del fonograma.
>
>
>
> 路 En el caso de los autores, el derecho de comunicaci贸n p煤blica
> es un derecho exclusivo, que deben autorizar ellos directamente. Sin
> embargo, la mayor铆a de los autores ceden estos derechos exclusivos a una
> entidad de gesti贸n de derechos de autor (en Espa帽a, SGAE), para que sea
> esta entidad la se encargue de autorizar y obtener la recaudaci贸n
> correspondiente,, y por tanto obtener una m谩s f谩cil gesti贸n sus
> derechos. Es por ello que para poder 鈥減oner m煤sica鈥 en un
> establecimiento comercial, es necesario obtener una licencia de la SGAE,
> que 茅sta obtiene en nombre del autor.
>
>
>
> 路 En el caso de los artistas int茅rpretes y ejecutantes, y de los
> productores de fonogramas, no se trata de un derecho exclusivo, si no de
> uno de simple remuneraci贸n, por lo que el usuario puede utilizar el
> repertorio fonogr谩fico, pero deber谩 remunerar a los titulares de
> derechos, remuneraci贸n que 煤nicamente puede hacerse por v铆a de entidades
> de gesti贸n.
>
>
>
> Para los Artistas int茅rpretes y ejecutantes y Productores fonogr谩ficos
> las entidades de gesti贸n son AIE y AGEDI, respectivamente, que act煤an
> bajo un 贸rgano de recaudaci贸n conjunto. Por ello, cuando 鈥減onemos
> m煤sica鈥 en un establecimiento comercial, no s贸lo hay que remunerar al
> autor, si no tambi茅n a los otros titulares de derechos, productores y
> artistas, v铆a entidades de gesti贸n.
>
>
>
> * Las tarifas de las entidades de gesti贸n son aprobadas por el
> Ministerio de Cultura, y en este caso se utiliza como medida de
> ponderaci贸n los metros cuadrados del establecimiento comercial,
> tanto en el caso de AGEDI/AIE como en el SGAE. Pueden encontrarse
> en la siguiente direcci贸n:
>
>
>
>
> _http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/GestionColectiva/DireccionesTarifas.html_
>
>
>
> * Si bien la Comunidad es la usuaria de los fonogramas, y por tanto
> la obligada a solicitar autorizaci贸n y/o satisfacer a las
> entidades de gesti贸n, es normal que solicite a una tercera empresa
> la prestaci贸n de servicios de ambientaci贸n musical. Existen
> diversas empresas dedicadas a la prestaci贸n de dichos servicios,
> entre ellas MUSICAM o TELEF脫NICA HILO MUSICAL ADSL. En el caso de
> 茅sta 煤ltima, se incluye en la tarifa a satisfacer por el usuario a
> TELEF脫NICA por el servicio prestado, la remuneraci贸n
> correspondiente a AGEDI/AIE, pero no as铆 a SGAE.
>
>
>
> * *
>
> *II. Recomendaciones*
>
>
>
>
>
> * Es importante conocer con la m谩xima exactitud posible los metros
> cuadrados de mall reales, y efectivos, para poder calcular
> internamente cuales son las cuant铆as realmente debidas, por
> aplicaci贸n de las tarifas de las Entidades de Gesti贸n. En
> comprobaciones anteriores hemos observado que el 谩rea que han
> utilizado es muy superior al real del centro objeto de la
> cuantificaci贸n, con lo que las cuant铆as son muy superiores a las
> realmente adeudadas.
>
>
>
> * Hay que revisar todos los Contratos firmados con empresas que
> presten servicios de hilo musical, ya que algunas incluyen la
> retribuci贸n debida a la entidad de gesti贸n por parte del usuario.
> Esto puede llevar a que cuant铆as impagadas que se reclamen por la
> entidad, hayan sido efectivamente satisfechas por parte del
> prestador de servicios.
>
>
>
> Incluso, que en caso de haber estado al corriente a la entidad de
> gesti贸n, al estar incluida la retribuci贸n en el contrato firmado con el
> prestador de servicios de hilo musical, dicha cuant铆a haya sido entonces
> satisfecha por duplicado, pudiendo entonces reclamar a la entidad la
> devoluci贸n de una de las cuant铆as.
>
>
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