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cc-es - [Cc-es] Comunicación pública de fonogramas en comercios

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  • Subject: [Cc-es] Comunicación pública de fonogramas en comercios
  • Date: Mon, 7 May 2007 14:06:40 +0000

Buenas, adjunto un breve informe sobre las implicaciones jurídicas de la comunicación pública de fonogramas en establecimientos abiertos al público, muy sencillito, por si sirve de algo para alguien.  Un saludo.
 
Javier Fernández
 

PROBLEMÁTICA EXISTENTE EN LOS CENTROS POR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS.

 

 

I.  Planteamiento

 

 

Las implicaciones jurídicas de la ambientación musical en zonas comunes (mall) de los Centros, es la siguiente:

 

  • La reproducción de obras musicales (fonogramas) a través de un aparato de megafonía, para que sea escuchado por el público, con la intención de “ambientar” y proporcionar un valor añadido al comercio, constituye lo que la Ley de Propiedad Intelectual califica como “Comunicación Pública” de un fonograma. 

 

  • Dicha comunicación pública es un derecho de explotación que ostentan los titulares de derechos de propiedad intelectual, y, por tanto, debe ser: (1) autorizada por los titulares de derechos, así como debe (2) ser retribuida por los usuarios del fonograma (el Centro).

 

  • Dado que se trata de un fonograma, hay tres tipos de titulares:

 

    • Autores de la obra musical.
    • Productores fonográficos.
    • Artistas intérpretes y ejecutantes.

 

Cada uno de estos titulares ostenta un derecho de cara a la comunicación pública del fonograma.

 

·         En el caso de los autores, el derecho de comunicación pública es un derecho exclusivo, que deben autorizar ellos directamente.  Sin embargo, la mayoría de los autores ceden estos derechos exclusivos a una entidad de gestión de derechos de autor (en España, SGAE), para que sea esta entidad la se encargue de autorizar y obtener la recaudación correspondiente,, y por tanto obtener una más fácil gestión sus derechos.  Es por ello que para poder “poner música” en un establecimiento comercial, es necesario obtener una licencia de la SGAE, que ésta obtiene en nombre del autor. 

 

·         En el caso de los artistas intérpretes y ejecutantes, y de los productores de fonogramas, no se trata de un derecho exclusivo, si no de uno de simple remuneración, por lo que el usuario puede utilizar el repertorio fonográfico, pero deberá remunerar a los titulares de derechos, remuneración que únicamente puede hacerse por vía de entidades de gestión. 

 

Para los Artistas intérpretes y ejecutantes y Productores fonográficos las entidades de gestión son AIE y AGEDI, respectivamente, que actúan bajo un órgano de recaudación conjunto.  Por ello, cuando “ponemos música” en un establecimiento comercial, no sólo hay que remunerar al autor, si no también a los otros titulares de derechos, productores y artistas, vía entidades de gestión. 

 

  • Las tarifas de las entidades de gestión son aprobadas por el Ministerio de Cultura, y en este caso se utiliza como medida de ponderación los metros cuadrados del establecimiento comercial, tanto en el caso de AGEDI/AIE como en el SGAE.  Pueden encontrarse en la siguiente dirección:

 

        http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/GestionColectiva/DireccionesTarifas.html

 

  • Si bien la Comunidad es la usuaria de los fonogramas, y por tanto la obligada a solicitar autorización y/o satisfacer a las entidades de gestión, es normal que solicite a una tercera empresa la prestación de servicios de ambientación musical.  Existen diversas empresas dedicadas a la prestación de dichos servicios, entre ellas MUSICAM o TELEFÓNICA HILO MUSICAL ADSL.  En el caso de ésta última, se incluye en la tarifa a satisfacer por el usuario a TELEFÓNICA por el servicio prestado, la remuneración correspondiente a AGEDI/AIE, pero no así a SGAE.   

 

 

II.  Recomendaciones

 

 

  • Es importante conocer con la máxima exactitud posible los metros cuadrados de mall reales, y efectivos, para poder calcular internamente cuales son las cuantías realmente debidas, por aplicación de las tarifas de las Entidades de Gestión.  En comprobaciones anteriores hemos observado que el área que han utilizado es muy superior al real del centro objeto de la cuantificación, con lo que las cuantías son muy superiores a las realmente adeudadas. 

 

  • Hay que revisar todos los Contratos firmados con empresas que presten servicios de hilo musical, ya que algunas incluyen la retribución debida a la entidad de gestión por parte del usuario.  Esto puede llevar a que cuantías impagadas que se reclamen por la entidad, hayan sido efectivamente satisfechas por parte del prestador de servicios. 

 

Incluso, que en caso de haber estado al corriente a la entidad de gestión, al estar incluida la retribución en el contrato firmado con el prestador de servicios de hilo musical, dicha cuantía haya sido entonces satisfecha por duplicado, pudiendo entonces reclamar a la entidad la devolución de una de las cuantías.

 



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