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cc-es - Re: [Cc-es] problemilla

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: unaoveja dosovejas <loqueeses AT hotmail.com>, CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] problemilla
  • Date: Wed, 21 Mar 2007 11:05:48 +0100

unaoveja dosovejas escribi贸:

reenvio este correo de Javier Fern谩ndez porque al parecer no ha podido
hacerlo 茅l por alg煤n problema con el servidor.

Contestar茅 en otro para tratar de no liarnos...

Un saludo.
> Estimado David,

> Te escrib铆a para pedirte ayuda, porque no consigo enviar mensajes a la
> lista. Cuando lo hago, salen con un attatchment de texto, pero no son
> visible directamente. He intentado de todo, y no lo consigo. Te env铆o
> el 煤ltimo mail en el que se hablaba del tema de derechos de simple
> remuneraci贸n y licencias CC, por si pudi茅ras incluirlo en el pr贸ximo que
> env铆es. Por supuesto si no es posible, lo entiendo perfectamente.
> Siento la molestia,
> Muchas gracias,
> Saludos cordiales,
> Javier Fern谩ndez
>
> Texto:
>
>
>
> 3)
>
>> > el hecho mismo de la comunicaci贸n p煤blica de un fonograma devengar谩
> siempre
>> > una remuneraci贸n a favor de int茅rprete y productor, que recaudar谩n las
>> > respectivas EEGG.
>>
>>Eso a no ser que _el int茅rprete y el productor tambi茅n cedan sus derechos
>>mediante la licencia CC_.
>
>
>
> La cuesti贸n es: 驴puede un productor o int茅rprete ceder sus derechos para
> la comunicaci贸n p煤blica de fonogramas?. Yo entiendo que no, ya que no
> son autores, los derechos que tienen son los contemplados en el apartado
> de derechos conexos de la ley, y son mucho m谩s limitados. Dice el TRLPI
> (en rojo mis comentarios):
>
>
>
> */"Art铆culo 116./*/ Comunicaci贸n p煤blica./
>
> //
>
> /1. /
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l4t1.html#balloon9>/
> Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar
> la comunicaci贸n p煤blica de sus fonogramas y de las reproducciones de
> 茅stos _en la forma establecida en el _/_/art铆culo 20.2.i/
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a20>_/.
> /(S贸lo puede autorizar la puesta a disposici贸n, pero no las dem谩s formas
> de comunicaci贸n p煤blica)
>
>
>
> /Cuando la comunicaci贸n al p煤blico se realice v铆a sat茅lite o por cable y
> en los t茅rminos previstos, respectivamente, en los apartados 3 y 4 del
> //art铆culo 20/
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a20>/,
> ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en tales preceptos./
>
> //
>
> /2. /
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l4t1.html#balloon9>/
> Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una
> reproducci贸n de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de
> comunicaci贸n p煤blica, tienen obligaci贸n de pagar una remuneraci贸n
> equitativa y 煤nica a los productores de fonogramas y a los artistas
> int茅rpretes o ejecutantes, entre los cuales se efectuar谩 el reparto de
> aqu茅lla. A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, 茅ste se
> realizar谩 por partes iguales. Se excluye de dicha obligaci贸n de pago la
> puesta a disposici贸n del p煤blico en la forma establecida en el
> //art铆culo 20.2.i/
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a20>/,
> sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del //art铆culo 108/
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l2t1.html#a108>/.
>
> (El 煤nico derecho reconocido es el de cobrar de los usuarios cuando
> exista una comunicaci贸n p煤blica de un fonograma, ninguno m谩s)./
>
> //
>
> /3. El derecho a la remuneraci贸n equitativa y 煤nica a que se refiere el
> apartado anterior se har谩 efectivo a trav茅s de las entidades de gesti贸n
> de los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de este derecho
> a trav茅s de las respectivas entidades de gesti贸n comprender谩 la
> negociaci贸n con los usuarios, la determinaci贸n, recaudaci贸n y
> distribuci贸n de la remuneraci贸n correspondiente, as铆 como cualquier otra
> actuaci贸n necesaria para asegurar la efectividad de aqu茅l." (la gesti贸n
> de la EG de derechos ajenos, pero que corresponde exclusivamente a la EG)./
>
>
>
> Siguiendo a Montero Aroca, sobre los derechos de simple remuneraci贸n,
> entre los que cita el del 108 y 116 TRLPI: /"se trata de un derecho de
> simple remuneraci贸n, que no puede considerarse en sentido estricto
> verdadero derecho de propiedad intelectual, dado que los mismos no son
> exclusivos ni discreccionales. En estos derechos el titular no tiene la
> facultad de autorizar o prohibir la explotaci贸n de la obra, sino que le
> corresponde simplemente el derecho a participar en los rendimientos
> econ贸micos que se deriven de su explotaci贸n"/. Adem谩s, no pueden
> ejercitarse de manera individual, s贸lo de modo colectivo.
>
>
>
> De esta manera, entiendo que para comunicaci贸n p煤blica de fonogramas, ni
> productor ni int茅rprete tienen la facultad de autorizar el uso mediante
> una licencia CC, tan s贸lo el autor. Y en el caso de hacerlo mediante
> los medios del 20.2.i), si tendr谩n ambos la posibilidad de autorizar.
> Me queda la duda si entonces la remuneraci贸n que habla la ley (鈥/Los
> usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una
> reproducci贸n de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de
> comunicaci贸n p煤blica鈥) /tb se aplica a la puesta a disposici贸n o no,
> pero me inclino a pensar que no, que la 煤nica facultad que tiene
> adicional el productor es la autorizaci贸n, especialmente por el art. 108 4):
>
>
>
> /鈥4. Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de
> una reproducci贸n de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma
> de comunicaci贸n p煤blica, tienen obligaci贸n de pagar una remuneraci贸n
> equitativa y 煤nica a los artistas int茅rpretes o ejecutantes y a los
> productores de fonogramas, entre los cuales se efectuar谩 el reparto de
> aqu茅lla. A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, 茅ste se
> realizar谩 por partes iguales. _Se excluye de dicha obligaci贸n de pago la
> puesta a disposici贸n del p煤blico en la forma establecida en el art铆culo
> 20.2.i
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a20>,
> sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este art铆culo_.鈥/
>
> //
>
> El apartado 3) dice:
>
>
>
> /鈥3. El artista int茅rprete o ejecutante que haya transferido o cedido a
> un productor de fonogramas o de grabaciones audiovisuales su derecho de
> puesta a disposici贸n del p煤blico a que se refiere el apartado 1.b,
> respecto de un fonograma o de un original o una copia de una grabaci贸n
> audiovisual, conservar谩 el derecho irrenunciable a obtener una
> remuneraci贸n equitativa de quien realice tal puesta a disposici贸n.鈥/
>
> Por lo tanto, entiendo que en el caso del productor no existir谩
> remuneraci贸n equitativa en el caso del 20.2.i), y si a favor del
> artista, siempre que /鈥渉aya transferido o cedido a un productor de
> fonogramas o de grabaciones audiovisuales su derecho de puesta a
> disposici贸n del p煤blico a que se refiere el apartado 1.b鈥./
>
> //
>
> 驴Qu茅 opin谩is? (suena fatal pero de verdad creo que es as铆...) Siento
> enormemente el le帽azo jur铆dico鈥
>
>
>
> Un saludo,
>
>
>
> Javier Fern谩ndez
>
>
>
> www.entrepares.es <http://www.entrepares.es/>
>
>
>
>
>
>
>
> ------------------------------------------------------------------------
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  • Re: [Cc-es] problemilla, David Maeztu, 03/21/2007

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