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cc-es - Re: [Cc-es] Críticas a CC

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Subject: Creative Commons en Espaa

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Chronological Thread  
  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: "Manuel J. Román" <manje AT manje.net>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Críticas a CC
  • Date: Tue, 28 Nov 2006 18:44:11 +0100

Manuel J. Román wrote:
> La verdad es que en ciertos aspectos técnicos que yo no llego a controlar
> seguramente pueda llevar razón, aunque en otros no, por ejemplo cuando dice
> que se obliga a renunciar a derechos irrenunciables, o cuando dice que un
> problema de las licencias es la inexistencia de límite temporal y no poder

Por lo que dijo Moglen en Barcelona, la inexistencia de un límite temporal
es un problema también en la GPL, y por eso la tercera versión dirá que la
cesión es "por la duración de os términos del copyright".

> controlar quien modifica tu obra, ya que el objetivo de una licencia CC es
> que "circule" y por lo tanto lo que el llama la "imposibilidad de control"
> es
> algo intrísico a la propia libertad que permite el autor.

Gronfles, realmente.

> También habla de que la licencia habla de autor como persona física o
> entidad,
> el cree que es un error, yo creo que no ya que un grupo de música pueden
> ser
> autores todos, y por lo tanto si tienen personalidad jurídica tener una
> entidad como dueña de los derechos de autor, pero eso lo dejo para los
> profesionales del derecho, lo que si puedo discutir, pues no se trata ya de
> derecho, es que este hombre considera que el autor pierda parte del control

La "pérdida" del control es un meme que se contrarresta diciendo que
publicar bajo CC no es tal pérdida, sino *ejercicio* del control.

Meter una canción en un cajón, venderla a la EMI, gestionarla mediante la
SGAE, o publicarla con Creative Commons son, todos ellos, ejemplos de
*ejercicio* de los derechos que el copyright (o los derechos de autor) dan
al creador. Decidir mediante un contrato o una licencia suponen el mismo
tipo de pérdida de control, sea a un editorial, a una discográfica o al
público general.

¿Qué control se pierde si digo: "esta música se puede escuchar y copiar pero
no vender", o "se puede copiar, modificar y vender, pero no hacer con ella
publicidad"?

Yo creo que, puestos a perder, se pierde mucho más control que cuando uno
vende músicas para sintonías de televisión o para músicas de bibliotecas,
sin ningún tipo de decisión posterior.

> sobre la obra un problema, cuando se trata de una característica de la
> cultura libre, al contrario de los modelos de negocio que se han visto
> beneficiosos en otros campos, que es explotar comercialmente la obra
> durante
> su primer periodo de tiempo y liberarlo cuando deja de ser rentable, que en
> realidad ocurre al poco tiempo, por un modelo en el que dejas las obras
> libres primero para después cerrarlas y firmar con una discográfica.

Buen comentario, y te voy a tomar la idea.

> On Monday 27 November 2006 10:24, Ignasi Labastida i Juan wrote:
>> Hola a todos,
>>
>> No se si ha llegado a mucha gente pero en el III Congreso Online del
>> Observatorio para la Cibersociedad ha aparecido un escrito de Andy Ramos
>> sobre la música donde se critican el redactado de las licencias
>> españolas de CC

¿Y quién es este Andy Ramos?

>> http://www.cibersociedad.net/public/k3_multimedia/musica_2_0_andy_ramos_gil
>> _de_la_haza.pdf

Ah, un abogado de los de "no sé de software libre pero sé derecho". Ojalá
estuviera en esta lista, ayudando a mejorar las licencias, en vez de en el
Observatorio, criticándolas desde la distancia.

>> Después de leer el texto se puede decir que para defender unas licencias
>> alternativas el autor decide atacar a las actuales buscando detalles muy
>> discutibles. Algunas de las críticas han sido ya expuestas en otros

Yo creo que estas críticas son útiles si son buenas.

En el espíritu del software libre, que como recuerda Javier de la Cueva se
encarna en el derecho (las leyes no son de nadie, y todos los abogados
copian y pegan), vamos a ver si aprovechamos y cambiamos lo que dice que
está mal para las 3.0:

- "Licenciador". "Licenciante" sería lo correcto. En español son sinónimos,
pero si el uso común en derecho es el "-ante", no cuesta nada cambiarlo.

- "Cesión". "Autorización" bien. Si es así, y los abogados de la lista lo
consideran obvio, estaría bien cambiarlo y librarnos de esta crítica.

- "Autor la persona o entidad" (mal). Dice que las personas jurídicas no
pueden ser autores. No soy abogado, no entiendo si es verdad. Si es así, lo
mismo se puede poner "derechohabiente" en vez de autor, de modo que pueda
licenciar una obra la entidad que posea los derechos, aunque no se le pueda
decir que tenga la autoría de la obra.

- "Derecho de copia privada" y "derecho de cita" que no son derechos sino
límites. Dado que la licencia conserva estos límites, que son marcados por
la ley, y no hace más que reconocerlos, da lo mismo si los llama derechos
que otra cosa. Dado que una de las funciones de estas licencias es crear un
sentimiento de libertad, lo mismo se puede dejar "derecho".

- “se pueden ejercitar en todos los medios y formatos, tangibles o
intangibles, conocidos o por conocer”. Esto podría ser un problema, pero
doctores tiene la Santa Iglesia. Si hay que especificarlo, lo mismo se puede
decir "para todos los sistemas y medios conocidos en la fecha de su última
publicación por su autor".

De lo demás no entiendo, pero creo que un buen sistema de trabajo es que los
abogados de la lista nos expliquen a los legos la justificación de sus
decisiones, y así tengamos un debate sobre cómo hacer unas mejores licencias
Creative Commons.

Donde estas críticas sean válidas, podemos reforzar las licencias,
colaborando en el proceso de las 3.0. Algunos arreglos ya se están haciendo
solos, en la creación de la licencia "sin portar". Donde no sean válidas,
ignorémoslas.

-- javier

>> foros y otras de carácter semántico las podremos resolver en el
>> redactado de las nuevas versiones.
>>
>> Pues aquí tenéis el texto y espero que suscite comentarios y sugerencias.
>>
>> Saludos,
>>
>> Ignasi
>>
>> _______________________________________________
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