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cc-es - Re: [Cc-es] Relaciones entre la LPI y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (era "ceder el derecho moral")

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
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  • Subject: Re: [Cc-es] Relaciones entre la LPI y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (era "ceder el derecho moral")
  • Date: Fri, 01 Jul 2005 17:42:46 +0200

Abel Garriga - Advocat wrote:
David Maeztu escribió

  
Lo que opino es lo contrario, que la LPI, protege a los creadores del
diseño, y adicionalmente la legislación sobre propiedad
industrial, pero
creo que el creador de un modelo industrial en primer ligar
se encuentra
protegido por la LPI.
    
Creo que esto no es correcto. Este comentario introduce una tema muy
espinoso y cuyo nucleo duro (los criterios de distinción entre una obra
artística y una obra industrial) no están nada claros. Pero es indudable que
existe la diferencia y hay regímenes distintos para cada uno .
  
Depende de la finalidad que se de a la creación, la LPI protege las creaciones, y la LPJDI protege la aplicación industrial de estas.
Una cosa es que las protecciones de la LPI y la LPJDI sean acumulables, es
decir, puedan recaer sobre el mismo objeto, y otra muy diferente es que
cualquier diseño indusrial sea en primer lugar una obra protegible bajo la
LPI, cosa que no es cierta (con perdon por la rotundidad)
Perdón ninguno, no es en absoluto necesario....
Osea como diseñador de un mueble, por ejemplo, no tengo derechos morales sobre el mismo?. No me parece una sitaución muy justa entonces... Sin embargo si ese mismo diseño lo plasma en un lienzo entonces sí?. Hay algo aquí que no me encaja.
: una cosa son las
creaciones "artísticas", las obras de arte (ahora no entro en definir esta
categoría) y otra las creaciones con una finalidad industrial. Son
claramente objetos diferentes y por eso sujetos a una regulación diferente,
la LPI unas y la LPJDI las segundas.
  
Lo que pasa es el legislador español ha optado por el régimen de la
acumulación de protecciones, y así el artículo 3 LPI dice que "Los derechos
de autor son independiente, compatibles y acumulables con: ... 2º Los
derechos de propiedad indusrial que pueda existir sobre la obra" y la Disp.
Ad. 10ª LPJDI dice que "La protección que se reconoce en esta ley al diseño
industrial será independiente, acumulable y compatible con la que pueda
derivarse de la propiedad intelectual cuando el diseño de que se trate
presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario
para ser protegido como obra artística según las normas que regulan la
propiedad intelectual"
  
Estos artículos no excluyen mi interpretación, desde mi modo de ver, pues me cuesta imaginar diseños industriales que no cumplan los requisitos de la LPI para ser considerados obras, por que los conceptos "artísticas y científicas" del 10 de la LPI son muy amplios. (En particular en este sentido el apartado f del artículo 10.1)
Por lo tanto existen 1) obras sometidas a la LPI, 2) obras sometidas a la
LPJDI  (en estas dos categorías se distribuirán la mayoría de las
creaciones) y 3) obras protegidas por ambas regulaciones a la vez,
acumuladamente.

El tema no es fácil y complica más todavía el panorama, pero debe centrarse
con la idea básica objeto de esta intervención.
  
Efectivamente, igual no es el momento de que aburramos a la gente con estas disquisiciones, de cualquier manera es un placer dialogar contigo sobre estos temas.
Y además hay otro asunto interesante y que puede relacionarse con el asunto
introducido por Miquel sobre le dominio público: en el diseño industrial sí
es posible "donar" la creación al DP, precisamente porque la protección sólo
opera para aquellos diseños que se hayan registrado. Los que no hayan sido
registrados y no puedan serlo (porque han sido hechos públicos antes de su
registro) gozan de una protección limitada a tres años (de acuerdo con el
Reglamento europeo) y pasado estos tres años entran en la categoría DP. Si a
la vez y en primer lugar siempre fuesen objeto de protección por la LPI ello
no sería posible.
  
Tendré que darle más vueltas
Un saludo y gracias.
David





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