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cc-es - Re: [Cc-es] "La SGAE estudia..." poco

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] "La SGAE estudia..." poco
  • Date: Sat, 23 Apr 2005 02:15:08 +0200

Hay un derecho económico irrenunciable: el de remuneración compensatoria por copia privada. Es uno de los goles que colaron en la LPI.

-- j

Miquel Vidal wrote:
nas

El vie, 22-04-2005 a las 13:40 +0200, labmedia escribió:


Hay varias cosas que se han apuntado a lo largo de este hilo de
conversación que me gustaría comentar:

Primero, sobre los derechos de autor irrenunciables. Que me aclare algún abogado (vaya parece que todos os reclamamos!!) pero
si estos derechos son irrenunciables y son gestionados por las
sociedades de gestión, nada les impide a la SGAE empezar a cobrarse sus
derechos.


no hace falta ser abogado, sino estudiar --o leer código jurídico--
nosotros un poco también ;-) Los derechos de explotación de un autor no
solo NO son irrenunciables, sino que pueden ser perfectamente cedidos
mediante contrato. En eso consisten los contratos que realizan los
autores con editores, discográficas y sociedades de gestión: en una
cesión, normalmente exclusiva, de derechos. Es también lo que hacemos
cuando usamos licencias libres, como las CC o la GPL: ceder, no en
exclusiva, derechos al público bajo ciertas (o ninguna) condiciones.

Aclarado esto, aclaremos después que las sociedades de gestión solo
pueden recaudar el repertorio de sus asociados (aunque a menudo se
excedan en ello de forma ilegal). Nadie está obligado a asociarse a una
sociedad de gestión para gestionar sus propios derechos: por ejemplo,
puedes ceder derechos a la carta, como hacemos en las licencias CC, y no
se requiere para ello de una sociedad de gestión, es más, solo sin una
sociedad de gestión puedes hacerlo *efectivo*.

Lo que sucede, y que es lo que imagino lleva siempre a confusión en este
tema, es que, de acuerdo a la LPI, existen cierto tipo de derechos de
autor que solo pueden ser recaudados mediante una sociedad de gestión, y
además son irrenunciables, como es el caso de la "remuneración por copia
privada", vulgo "canon" (que por cierto exceptúa explícitamente a los
programas de ordenador, en el artículo 25). No recuerdo si hay alguno
caso más. Por tanto, si un autor de la SGAE (o pronto de CEDRO, si el
canon por préstamo de bibliotecas prospera) pretende que le caiga alguna
miserable migaja del canon (vulgo "robo"), pues entonces debe asociarse
a algún sindicato del crimen (vulgo "sociedad de gestión"). En cambio,
si pretende retener sus derechos para poder después compartir su obra
con su querido público y alimentar el procomún (vulgo "commons") que a
todos nos alimenta, le conviene no formar parte de una sociedad de
gestión, ya que esta le obligará por contrato a ceder todos ellos, y
difícilmente puede uno ceder lo que no posee.

puedes verlo por ti mismo, no cuesta demasiado entenderlo:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

sobre el resto de cosas que comentas, son interesantes (y discutibles)
pero obligaría a extenderme mucho, y es mejor tratar un solo tema por
email. ;-)

saludetes,

miquel



Yo lo que propondría, ya que como bien apuntan asistimos a un proceso de
libertad de información acelerada en el que las plataformas deben
actualizarse con la misma rpaidez, y ya que empezamos a descubrir la
fuerza que tienen todos los colectivos que están a favor del uso de
licencias no restricitvas; es una plataforma de presión para la
modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, al igual que ya estan
haciendo grupos de informáticos y demás sobre la posible legalización de
las patentes de software.
Pero me da la sensación que el colectivo de artistas/autores/creadores
no están por la labor, o bien porque no disponen de una plataforma
asociativa o bien porque al fin y al cabo a todos los que creamos ya nos
interesa que este así porque alguna vez nosotros también cobraremos.
En ese sentido soy muy partidario de los comentarios que apuntan que la
música está más viva que nunca y que tan sólo son las empresas
discográficas y demás que, simplemente, no se han actualizado ante la
aceleración del flujo de información. A mi entender el autor debe
modificar sus estrategias de comercialización. Un músico de jazz va a
seguir ganándose la vida en sus conciertos y un porcentaje muy pequeño
en venta directa de cedés, pero se gana la vida muy dignamente. El
problema es que los "pop-star" y su industria relacionada tienen unos
costes de vida muy altos y ya no hay quien les pare su ritmo de vida.
Pero si el primero vive bien con x, para que necesita el segundo vivir
con x elevado a n???? En fin, ya lo sabemos...
A lo que voy, que deberíamos exigir la modificación de la Ley de
Propiedad Intelectual. Se trata de vivir dignamente, no de enriquecerse.

Segundo, sobre el sistema de registro de descargas. Me parece una buena
idea siempre que se haga con fines honestos, pero quizá no hay que darle
muchas ideas a la SGAE y otros. Particularmente consideraría importante
cuando promuevo un disco por internet bajo licencias CC conocer el
alcance de la libre distribución de mi música. En ese sentido, podría
implantar un código en mi música que rastreara el archivo allá donde se
está copiando, reproduciendo, descargando, etc, y me enviara un
registro. Es una idea que yo utilizaría sólo con fines informativos.
Pero también podría servirme como espía para controlar que el uso del
archivo se mantiene en los mismos términos que mi licencia. Quizá no sea
demasiado bueno dar ideas...


-----Mensaje original-----
De: cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org
[mailto:cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org] En nombre de Javier de la Cueva
Enviado el: jueves, 21 de abril de 2005 17:35
Para: cc-es AT lists.ibiblio.org
Asunto: Re: [Cc-es] "La SGAE estudia..." poco

El Jueves, 21 de Abril de 2005 15:16, Defunkid escribió:

como yahe dicho en alguna que otra lista, perdon por la pedanteria:
"una mujer con dos dedos de frente nunca se casaria con un
consumado maltratador ademas de chulo"

empecemos de cero aunque luego se pervierta algo el asunto pero
partir con un mal compañero de viaje es ir a ninguna parte

Totalmente de acuerdo. Ahora mi respuesta al asunto:

XDDDDDDD

Y ahora en serio:

Que no digan que quieren gestionar los derechos Creative Commons cuando ya, por ley, los están gestionando y muy bien para sus intereses, por cierto.

En nuestra legislación hay seis derechos de autor que tienen una característica común: los autores _no_ pueden, bajo ningún concepto, ejercitarlos. si bien el titular es el autor, el único que puede comparecer en juicio para pedirlos son las entidades de gestión.

Esta figura jurídica también ocurre en los hijos menores de edad y en la mujer española casada hasta una reforma del Código civil de 2 de mayo de 1975. El menor puede ser el propietario de una casa pero si hay goteras, el que va a juicio es su padre/madre/tutor.

Lo mismo ocurre en estos derechos, que son seis (gracias Leo, sigo copiando pegando un correo tuyo de hace meses):

- Artículo 25.7: Remuneración por copia privada.
- Artículo 90.7: Derechos de alquiler de obras audiovisuales y de exhibición en salas (acreedores los autores).
- Artículo 108.4: Derechos de comunicación pública de artistas, intérpretes y ejecutantes.
- Artículo 109.2: Derechos de alquiler de artistas, intérpretes y ejecutantes.
- Artículo 116.3: Derechos de comunicación pública de productores de fonogramas.
- Artículo 122.3: Derechos de comunicación pública de productores audiovisuales.

La característica común, como hemos dicho, es que sólo las entidades de gestión pueden reclamarlos por lo que el autor, o se asocia, o no puede cobrarlos.

Esto supone una vulneración clara de los derechos a la libertad de asociación y a la igualdad y para el que quiera profundizar le recomiendo que lea, y perdón por la autoreferencia, el reciente post en la web de Defunkid previo, para los malpensados, a la cita del Sr. Farré:

http://lamundial.net/home.php?pg=article&idart=364

Las tesis que estoy utilizando no son mías, sino de un prestigioso catedrático de Derecho procesal y Magistrado del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, Juan Montero Aroca.

La situación actual, por tanto, es que las entidades de gestión recaudan lo de todos porque así lo impone la ley, y se lo quedan entre ellos, porque sólo lo reparten entre los socios.

Bien, ahora la pregunta: ¿qué significa gestionar? ¿pagar a Defunkid el dinero que es suyo? ¿Cómo se atreven a decir que gestionar? ¿el qué? ¿lo que ya se están apropiando porque la ley se lo permite? ¿van a dar dinero?

Gestionar, gestionar. No seamos víctimas de los términos ajenos. Yo sólo lo podría llamar, después de estudiar la ley, devolver el dinero del que _legalmente_ se apropian.

Problema: El de siempre ¿cómo darle a cada autor lo que realmente es suyo? ¿cómo calcular el importe que le corresponde a Defunkid?

Porque esa es la excusa bajo la que se construye todo el sistema, que como no se puede saber lo que toca a cada uno, se gestiona colectivamente lo que deviene al final en una endiablada vulneración de la igualdad y de la libertad de asociación que es de imposible solución.

Por tanto, las palabras que he oído las interpreto como: Creative Commons, te pago y te callas o, en otra versión, ¿cómo puedo comprarte? No está mal, significa que Creative Commons está muy viva :-)

--
Cordiales saludos,
Javier de la Cueva
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