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cc-es - Re: [Cc-es] Bibliotecas

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: Ignasi Labastida i Juan <ilabastida AT ub.edu>
  • Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Bibliotecas
  • Date: Thu, 11 Nov 2004 14:17:05 +0100

El jue, 11-11-2004 a las 13:56, Ignasi Labastida i Juan escribió:
> Hola,
>
> Más dudas legales, para poder aumentar las listas de FAQ.
>
> Una biblioteca descarga una pieza de música o un trozo que se encunetra
> bajo licencia CC. La puede
> grabar y prestar. Lo mismo podría hacer con un texto digital, imprimirlo y
> prestar este texto en
> papel. Pero si estas obras están con la etiqueta no comercial, y la
> biblioteca cobra un abono anual
> a los usuarios?
>
> Entiendo que cobra por unso servicios pero, hay algún problema? Que opinan
> los abogados?
>

por una vez la LPI es cristalina en este punto: el préstamo público por
parte de "una institución de carácter cultural, científico o educativo
sin ánimo de lucro" es una de las excepciones previstas por la LPI al
derecho de autor (art. 37 y 19.4.):

"37.1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las
reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad
lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas,
hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en
instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se
realice exclusivamente para fines de investigación."

Y lo que planteas --cobro por gastos de mantenimiento de la
institución-- está previsto por la ley y es aceptable:

"19.4. Se entiende por préstamo la puesta a disposición de los
originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin
beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho
préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al
público."

"Se entenderá que no existe beneficio económico o comercial directo ni
indirecto cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible
al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo
necesario para cubrir sus gastos de funcionamiento." (fin art´iculo
19.4)

> Este tema está muy de moda en Europa debido al cánon que deben pagar las
> bibliotecas por los
> préstamos realizados.
>

respecto a eso, esto es lo que dice la LPI:

37.2 "Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas,
fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a
entidades de interés general de carácter cultural, científico o
educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en
el sistema educativo español, no precisarán autorización de los
titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los
préstamos que realicen."


saludos

miquel

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