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Subject: Lista de discusión del proyecto Creative Commons Colombia
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Re: [Cc-co] Licencia C.C. v3.0 y Derechos Morales.
- From: "Felipe Rubio" <frubio AT rubioramas.com>
- To: Andrés Felipe Umaña Chaux <aumanac AT gmail.com>, "JHONNY ANTONIO PABON CADAVID" <jhonny.pabon AT est.uexternado.edu.co>
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- Subject: Re: [Cc-co] Licencia C.C. v3.0 y Derechos Morales.
- Date: Wed, 7 Mar 2007 16:55:15 -0500
Interesantes planteamientos sobre el tema del
derecho moral y sobre el cual deseo hacer unos comentarios y
refelxiones:
1- En primer lugar es importante determinar que
dentro del caracter dual del derecho de autor, el tema del derecho moral ha sido
consagrado en el Convenio de Berna del cual somos parte en el artÃculo 6 bis por
lo menos en lo que respecta al derecho de paternidadf e integridad;
2- En segundo término, es pertinente anotar que el
aspecto personal del derecho moral consagrado es parte de la estructura del
derecho de autor y no serÃa admisible quitar la connotación de irrenunciabilidad
del derecho moral sin afectar las bases fundamentales de este derecho, entre
otras cosas por que estarÃamos violando convenciones internacionales comjo el
convenio de Berna que en el 6Bis le exige a los paises miembros consagrar por lo
menos el derecho de paternidad e integridad. Asà mismo el Tratado Internet de
derecho de autor de la OMPI es un Tratado originado del mismo Convenio de
Berna, quedando clarÃsimo que aún en el entorno digital el tema de los derechos
morales se mantiene sin discusión alguna. Finalmente en la inmensa mayoria
por no decir todos los pauises de tradición juridica europea continentalñl se
reconoce el derecho moral y en su caracter inalienable;
3- Ciertamente los paÃses anglosajones como USA
hacen determinaciones especiales de estos derechos personales pero en todo caso
siempre han venido estableciendo protección a estos intereses personales por via
jurisprudencial o por acciones concretas contra vulneraciones a la paternidad e
integridad, amen de los compromisos asumidos por USA cuando en 1988 ingresó al
Convenio de Berna y emitio el Acta de Implementación al Convenio de Berna para
ajustarse a sus postulados, entre llos al art 6 Bis
4- la segunda consideración de Andrés simpre dará
para subjetividades, no solo ahora con las posibilidades que brinda la
tecnologÃa sino en los usos tradicionales. Cualquier autor o propietario dispone
de su derecho patrimonial de transformación pero el autor a su turno, dispone de
la facultad de oponerse a cualquier deformación o mutilación de su obra de tal
suerte que se atente contra la misma o su reputación. El tema es probarlo. Hemos
conocido de sentencias en donde ante similares casos, la jurisprudencia ha
asumido respuestas diferentes y diametralmente opuestas. Recordemos las demandas
que se interpusieron en USA y en francia por el proceso de colorización de la
pelÃcula del director Jonh Houston LA JUNGLA DE ASFALTO en donde en el primer
caso no se consideró que hubiera deformación o atentado a la integridad de la
pelÃcula y en Europa si. O la misma sentencia reciente francesa relativa a
establecer uan vulneración de este derecho por haberse efectuado una segunda
parte de LOS MISERABLES (fallo que recientemente se hechó para atras). En fin
Andrés siempre será un tema con la subjetividad del caso y que siempre se ha
presentado tanto en el mundo analógico como digital y que insisto está
contemplado en el Convenio de Berna y reiterado en el Tratado
Internet
5- Como consecuencia de lon anterior, la pregunta
final de Andrés para mi tiene una respuesta contundente. No. No existe
justificación alguna para considerar que el ejercicio del derecho moral en el
entorno digtal se convierte en un inconveniente y en unamecanismo para coartar
la libertad de expresión. Por el contrario, hemos oido en el pasado que inclusos
muchos sectores económicos norteamericanos han pedido que el tema de la
paternidad e integridad de los contenidos debe mirarse con mayor cuidado en
internet;
6- Como lo anota el autoralista venezolano Ricardo
Antequera Parrilli (Manual para la enseñanza virtual del derecho de autor y los
derechos conexos, Escuela Nacional de la Judicatura de la Rep Dominicana y
INDOTEL, Tomo I, 2001, pag 247) "...no existe ningún obstáculo para que la
tecnologÃa digital digital deba omitir el nombre del autor o que , en respeto a
la voluntad del propio creador, la obra se divulgue como anónima. No hay
diferencia, en torno al derecho de paternidad, entre una grabación musical
analógica y una digital o entre na obra audiovisual proyectada a partir de la
técnicas convencionales o a través de su digitalización". En cuanto a la
integridad el mismo autor continua diciendo: "...Pero no puede ignorarse que
también existen manipulaciones digitales que pueden atentar contra la integridad
de la creación y no hay excusa para eludir el derecho moral al respeto, pues
tampoco es de olvidar que el derecho moral está cosntituido por facultades de
orden personal (que como tales son inalienables e irrenunciables) y que en el
respeto a la producción intelectual también entran en juego el derecho a la
cultura y los valores culturales allà encarnados los cuales se afectan cuando
éstos se desvirtúan con mutilaciones o deformaciones que lesionan el decoro o
reputación de las obras o sus autores".
7- Como sustento final de estas apreciaciones
recordemos que el mismo Green Paper sobre Propiedad Intelectual y la
Infraestructura Nacional de la información elaborado por la Secretaria de
Comercio de USA fue contundente al manifestar que el éxito de las
superautopistas de la información estaba supeditado a que al inmenso volumen de
obras que circularan en la red, se les garantizara de alguna forma la
integridad de tales obras.
Saludos
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Re: [Cc-co] Licencia C.C. v3.0 y Derechos Morales.,
Felipe Rubio, 03/07/2007
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Re: [Cc-co] Licencia C.C. v3.0 y Derechos Morales.,
carolina botero, 03/08/2007
- Re: [Cc-co] Licencia C.C. v3.0 y Derechos Morales., carolina botero, 03/11/2007
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Re: [Cc-co] Licencia C.C. v3.0 y Derechos Morales.,
carolina botero, 03/08/2007
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