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cc-cl - Re: [Cc-cl] Licencias irrevocables

cc-cl AT lists.ibiblio.org

Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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Chronological Thread  
  • From: Claudio Ruiz <claudio AT derechosdigitales.org>
  • To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] Licencias irrevocables
  • Date: Tue, 14 Oct 2008 17:39:00 -0400

Las licencias son "irrevocables". Pero antes que algunos salten de sus asientos, es en el siguiente sentido: 

Si yo licencio hoy una fotografía que publico en mi blog con una licencia CC, digamos, CC-Atribución, quiere decir que se pueden hacer incluso usos comerciales con ella siempre que se respete mi autoría de la obra original (y/o originaria, sea el caso, para los puristas).

Pero si pasado mañana me arrepiento y quito la licencia CC de la fotografía (cosa que por supuesto puedo hacer en mi calidad de titular de derechos), los efectos de esta renuncia sólo aplicarán para el futuro, por lo que si tú o un tercero hizo uso de la fotografía mientras la licencia estuvo concedida, se entiende que los efectos de la renuncia posterior no les afectan.

Por ahí va la cosa.

Atentamente,
Claudio Ruiz Gallardo
ONG Derechos Digitales

El 14-10-2008, a las 13:45, Marcela Paiva escribió:

Estimados,

Jurídicamente, creo que el tema es el siguiente: como el derecho de autor en su ámbito patrimonial es considerado un derecho de propiedad, éste tiene tres atributos: uso, goce (aprovecharte de los frutos que genere la cosa) y disposición (transferirla a otro).

La licencia CC a lo más puede considerarse que como dueño, renuncias al uso exclusivo, y en parte al goce si es que permites que haya usos comerciales. De lo que no se entiende que te desprendes es de la disposición, es decir, poder regalar, vender o en definitiva, "hacer ajena" tu obra en cualquiera de las formas que la ley te entrega.

Por lo tanto sigues siendo el dueño, pero autorizas a otros a usar. Como en el ejemplo de Francisco.

En el caso de que la obra se entienda parte del dominio público, no existen ninguno de esos atributos en el creador o titular: no hay un derecho de propiedad en un particular.

Es una gran diferencia diferencia jurídica, aunque en la práctica pueda parecer lo mismo.

Lo que no tengo claro, es si las licencias son revocables... me podrían iluminar al respecto?

Saludos,

Marcela
 

2008/10/14 <cc-cl-request AT lists.ibiblio.org>
Envíe los mensajes para la lista Cc-cl a
       cc-cl AT lists.ibiblio.org

Para subscribirse o anular su subscripción a través de la WEB
       http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-cl

O por correo electrónico, enviando un mensaje con el texto "help" en
el asunto (subject) o en el cuerpo a:
       cc-cl-request AT lists.ibiblio.org

Puede contactar con el responsable de la lista escribiendo a:
       cc-cl-owner AT lists.ibiblio.org

Si responde a algún contenido de este mensaje, por favor, edite la
linea del asunto (subject) para que el texto sea mas especifico que:
"Re: Contents of Cc-cl digest...". Además, por favor, incluya en la
respuesta sólo aquellas partes del mensaje a las que está
respondiendo.


Asuntos del día:

  1. Re: ¿Que pasará con CC según la nueva ley de derecho de
     autor? ( Roberto Etenio San Martín Godoy )


----------------------------------------------------------------------

Message: 1
Date: Tue, 14 Oct 2008 13:59:24 -0300
From: " Roberto Etenio San Martín Godoy "       <eteniobulnes AT gmail.com>
Subject: Re: [Cc-cl] ¿Que pasará con CC según la nueva ley de derecho
       de autor?
To: "Lista de Correos Creative Commons Chile"
       <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
Message-ID:
       <f9a407720810140959m6e0ad9bct8dfc702b511977a2 AT mail.gmail.com">f9a407720810140959m6e0ad9bct8dfc702b511977a2 AT mail.gmail.com>
Content-Type: text/plain; charset="iso-8859-1"

Las explicaciones de Alberto y Francisco están correctas, complemento  de la
siguiente forma; cuando generas contenidos, de cualquier manera y en en
cualquier formato, que deseas compartir con los demás o dicho de otra forma,
*si alguien piensa que le puede ser de utilidad*, por favor adelante úsenlo,
solo te pido que al menos indiques que yo fui el creador y si piensas
generar recursos económicos a partir de este contenido me informas y vemos
como nos ponemos de acuerdo, si te da lo mismo esto de la platita, lo
explicitas y pueden hacer lo que quieran con tu contenido
(obra,creación,etc.).

Saludos.

El 14 de octubre de 2008 13:41, Francisco Javier Vera Hott <
francisco AT derechosdigitales.org> escribió:

> Estimado, Es cierto que suena muy similar "permitir cualquier uso", a
> "regalar una obra al dominio público", pero no es precisamente lo mismo.
> CC es como si uno tuviera un terrenito y lo deja a disposición del público
> para determinados o cualquier uso, pero sin dejar de ser el dueño.
> Entregar algo a dominio público es regalar mi terrenito a todo el mundo
> para que ellos lo usen y disfruten a su antojo.
>
> no sé si se entiende la metáfora pero ahí radica la diferencia entre
> autorizar y regalar (o donar).
>
> Atentamente,
>
> Francisco Vera Hott
> Secretario Ejecutivo
> ONG Derechos Digitales
>
>
>
> El 14-10-2008, a las 13:35, César Dubó escribió:
>
> Pero "permitir cualquier tipo de uso" de una obra, no es lo mismo que
> renunciar a ellos?
>
> César Dubó
> estupendos.net
>
>
> 2008/10/14 Negrólder!! <negrolder AT gmail.com>
>
>> Muchísimas gracias, Alberto.
>>
>>
>>
>> El 14 de octubre de 2008 12:42, Alberto Cerda <
>> alberto AT derechosdigitales.org> escribió:
>>
>>  Estimado,
>>> Que no se pueda renuciar los derechos de autor, implica que una obra no
>>> puede pasar a dominio público porque su autor lo desea.
>>> En cambio, cuando licencias con Creative Commons, tú no renuncias a tus
>>> derechos, sino que autorizas al ejercicio de ciertos derechos de autor por
>>> otros. Es una licencia o contrato a través del cual autorizas usos, no los
>>> renuncias.
>>> Así, puedes estar tranquilo. CC seguirá disponiendo de respaldo legal en
>>> lo sucesivo.
>>> Salu2,
>>> A.
>>>
>>> 2008/10/14 Negrólder!! <negrolder AT gmail.com>
>>>
>>>>   Tenia entendido que CC tiene vigencia legal en Chile.
>>>>
>>>> De ser así, ¿como afectará la nueva ley a CC si ya no se puede renunciar
>>>> a los derechos de autor?
>>>>
>>>> Raro. Entiendo que ya no podría poner mi música en internet. Y que en
>>>> cualquier caso SCD cobraría derechos por las emiciones de mi música sea o no
>>>> yo socio.
>>>>
>>>> Debo estar equivocado porque es demasiado disparatado lo que entiendo.
>>>> Ahora si es así de disparatado...
>>>>
>>>> --
>>>> Un Abrazo.
>>>> Negrólder!!
>>>>
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Roberto Etenio San Martín Godoy
Docencia / E-learning
08-2919642
Linuxer # 440710
Hijo de Bulnes VIII Región
Miembro Directorio ONG Corporación Educalibre
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Fin de Resumen de Cc-cl, Vol 44, Envío 5
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