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cc-cl - Re: [Cc-cl] ¿Por qué de Atribución?

cc-cl AT lists.ibiblio.org

Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] ¿Por qué de Atribución?
  • Date: Fri, 22 Aug 2008 10:59:35 +0200

Tae Sandoval Murgan escribió:
(Tanto tiempo que tenía votado este correo...)

Pero entonces, ¿por qué ese afan pedagógico no pasa por reforzar la
idea del dominio público? Porque si entiendo bien, CC-By es igual a
este último.

El problema es que los derechos irrenunciables del autor, determinados así por la ley, impiden la entrada anticipada en el dominio público de manera voluntaria, al menos en España (según la teoría más extendida que no comparto) y por lo que sé en Chile la situación es similar.

Las CC BY no son licencias equivalentes al dominio público, de hecho la propia CC tiene unas licencias DP.

Conozco a David de Ugarte y he compartido charlas con gente de su proyecto devolución y el problema es que no terminan de dominar algunos conceptos jurídicos.

En España, de donde él habla, el autor tiene derecho "a exigir el reconocimiento de la autoría", derecho que es trasmitido a sus herederos en caso de fallecimiento.

Debes considerar que es un derecho del autor, no una obligación para quien hace uso de la obra (por supuesto no puede atribuirsela, pero tampoco tiene porque indicar quien es el autor) que consiste en solicitar y obligar a que un tercero diga que esa obra es suya en el caso de que no lo haya hecho. (Ejemplo que se dió en el caso de un autor italiano que usaba una CC contra el IVM y el Instituto Cervantes en España)

Mediante la CC-BY lo que se materializa es el ejercicio de ese derecho a exigir el reconocimiento de la autoría.

Son matices respecto del dominio público y esta muy cerca de, como decías, ser una cuestión de menor trascendencia, pero en nuestros sistemas lo es y permite tener un mecanismo próximo al dominio público, vedado, en principio, por la norma.

Un saludo.



Además hay que tener



2006/7/8 Alberto Cerda Silva <alberto AT derechosdigitales.org>:
Excelente pregunta.
Efectivamente, las licencias sólo pueden implicar el tratamiento de los
derechos patrimoniales. Los derechos morales están declarados bienes
incomerciables, con lo cual una licencia poco o nada puede hacer a su
respecto. Y claro, en el sistema de derecho continental no se
justifica, salvo por un mero afán pedagógico, el aludir a un derecho
moral, como lo es el de paternidad -que en la licencia califica como
atribución-. Esta situación también acontece con los restantes derechos
morales ¿Para que aludir a ellos si no son objeto de negociación y las
licencias no pueden disponer de los mismos?
Bien, como te anticipaba, en el derecho continental -España, Francia,
Chile, Argentina, etc.- tal propósito no pasa de ilustrar a los usuarios
de una obra, acerca de la titularidad de la obra. Sin embargo, en los
países del common law el reconocimiento de la paternidad es más feble y
para ellos esta cláusula tiene mucho más sentido.
Hoy en día, tanto FSF como ICommons están discutiendo si incorporar en
las licencias GPL 3.0 y CC 3.0 más alusiones a los derechos morales. Y
el debate tiene que ver, entre otros puntos, precisamente con hacer
prevalecer afanes pedagógicos, a la par de conducir a una cierta
armonización normativa siquiera contractual, o pasar por alto el tópico,
dado el carácter irrenunciable de tales derechos.
Salu2,
A.

Tae Sandoval Murgan escribió:
Saludos,

luego de leer una entrada de David de Ugarte[1], quien no es muy amigo
de CC ni similares, me quedó la pregunta del asunto de este correo
dando vueltas. Poniendo en contexto: cuando una obra pasa al dominio
público el autor o sus herederos pierden los derechos patrimoniales
sobre la misma, pero los morales permanecen, y de hecho, no se pueden
enajenar. Uno de estos derechos es el reconocimiento de la autoría de
una obra por su creador. Imagino que esto es así en todo el mundo, es
decir, independiente de que una obra tarde más o menos en pasar al
dominio público según el país, una vez ahí conservará por siempre los
derechos morales. Si es así, ¿cual es la justificación de la licencia
Atribución (By) de Creative Commons? ¿Qué ventajas ofrece sobre el
dominio público, si es que las ofrece? Me da la idea de que su
abolición no representa pérdida alguna.

[1]http://www.deugarte.com/por-que-este-blog-es-de-dominio-publico






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