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cc-cl - Re: [Cc-cl] ¿Por qué de Atribución?

cc-cl AT lists.ibiblio.org

Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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Chronological Thread  
  • From: "Tae Sandoval Murgan" <taecilla AT gmail.com>
  • To: "Lista de Correos Creative Commons Chile" <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] ¿Por qué de Atribución?
  • Date: Mon, 18 Aug 2008 13:41:48 -0400

(Tanto tiempo que tenía votado este correo...)

Pero entonces, ¿por qué ese afan pedagógico no pasa por reforzar la
idea del dominio público? Porque si entiendo bien, CC-By es igual a
este último.

2006/7/8 Alberto Cerda Silva <alberto AT derechosdigitales.org>:
> Excelente pregunta.
> Efectivamente, las licencias sólo pueden implicar el tratamiento de los
> derechos patrimoniales. Los derechos morales están declarados bienes
> incomerciables, con lo cual una licencia poco o nada puede hacer a su
> respecto. Y claro, en el sistema de derecho continental no se
> justifica, salvo por un mero afán pedagógico, el aludir a un derecho
> moral, como lo es el de paternidad -que en la licencia califica como
> atribución-. Esta situación también acontece con los restantes derechos
> morales ¿Para que aludir a ellos si no son objeto de negociación y las
> licencias no pueden disponer de los mismos?
> Bien, como te anticipaba, en el derecho continental -España, Francia,
> Chile, Argentina, etc.- tal propósito no pasa de ilustrar a los usuarios
> de una obra, acerca de la titularidad de la obra. Sin embargo, en los
> países del common law el reconocimiento de la paternidad es más feble y
> para ellos esta cláusula tiene mucho más sentido.
> Hoy en día, tanto FSF como ICommons están discutiendo si incorporar en
> las licencias GPL 3.0 y CC 3.0 más alusiones a los derechos morales. Y
> el debate tiene que ver, entre otros puntos, precisamente con hacer
> prevalecer afanes pedagógicos, a la par de conducir a una cierta
> armonización normativa siquiera contractual, o pasar por alto el tópico,
> dado el carácter irrenunciable de tales derechos.
> Salu2,
> A.
>
> Tae Sandoval Murgan escribió:
>> Saludos,
>>
>> luego de leer una entrada de David de Ugarte[1], quien no es muy amigo
>> de CC ni similares, me quedó la pregunta del asunto de este correo
>> dando vueltas. Poniendo en contexto: cuando una obra pasa al dominio
>> público el autor o sus herederos pierden los derechos patrimoniales
>> sobre la misma, pero los morales permanecen, y de hecho, no se pueden
>> enajenar. Uno de estos derechos es el reconocimiento de la autoría de
>> una obra por su creador. Imagino que esto es así en todo el mundo, es
>> decir, independiente de que una obra tarde más o menos en pasar al
>> dominio público según el país, una vez ahí conservará por siempre los
>> derechos morales. Si es así, ¿cual es la justificación de la licencia
>> Atribución (By) de Creative Commons? ¿Qué ventajas ofrece sobre el
>> dominio público, si es que las ofrece? Me da la idea de que su
>> abolición no representa pérdida alguna.
>>
>> [1]http://www.deugarte.com/por-que-este-blog-es-de-dominio-publico

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Tae Sandoval Murgan
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