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cc-cl - Re: [Cc-cl] CreativeCommons y la propiedad intlectual.

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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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Chronological Thread  
  • From: Claudio Ruiz <claudio AT derechosdigitales.org>
  • To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] CreativeCommons y la propiedad intlectual.
  • Date: Wed, 16 May 2007 14:28:23 -0400

Hola,

Negrólder!! escribió:
Ok. Estoy claro respecto de la pseudo protección que puede brindarme
CC, lo que me sorprende de sobremanera es saber que al momento de
crear una obra tengo automaticamente protegida mi propiedad
intelectual. Si no es mucho pedir ¿me puedes explicar un poco mejor
eso?
Claro, de acuerdo a principios establecidos en tratados internacionales generalmente aceptados, como el Convenio de Berna de 1884, la protección de las obras intelectuales se realiza automáticamente, sin necesidad de registro alguno. Desde el momento en que pones el último punto al poema que estás escribiendo, esa obra se encuentra protegida y tú como autor tienes todos los derechos sobre ella reservados .
Ahora, claro, otra cosa es como lo pruebas.
Pero como ves, ese es una deficiencia de la protección automática, no necesariamente de sistemas de licenciamiento como CC , sin ir más lejos.

Como bien me dices el que me quiera plagiar se va a saltar licencias y
cuanto haya en su camino. Sin embargo ¿no es necesario haber
registrado la propiedad intelectual para demostrar su autenticidad?
No necesariamente. Para demostrar la "autenticidad" puedes hacerlo por cualquiera de los medios que dispone la ley: testigos, documentos, etc. Insisto, habiendo o no licencias de por medio.
A ver, un ejemplo: Yo soy un hijo de vecino cualquiera que nadie
conoce... bueno eso no es suposición... pero el supuesto es que si un
artista ya consagrado me escucha y quiere uno de mis temas, yo se lo
facilito con la condición de que reconozca mis derechos. Él me dice
que sí, pero al sacar su disco me encuentro con que mi nombre no
aparece como autor del tema que él grabó. No tengo testigos, no tengo
papeles (ya que si me siño a lo que tú dices no tendría por qué).
¿Cómo demuestro yo mi propiedad intelectual?.
Es que pasa lo mismo que si no hubieras facilitado tu música al artista consagrado. Tienes el mismo problema. Aún sin haber facilitado esa música, ¿Cómo demuestras que esa música la hiciste tú?
Otro ejemplo un poco más rebuscado. Yo pongo mis temas en Internet
bajo licencia creativecommons, con Distribuir Igual, Algún artista
toma ese tema y lo graba SIN RECONOCER mi autoría. Él puede decir
perfectamente, "no, este tema es mío, es usted el que lo plagió" ¿cómo
le hago contra eso sin haber registrado la propiedad intelectual?
Ídem que lo anterior. Y lo puedes hacer de distintas maneras. El ejemplo más reciente es el del ya famoso Panda Punk de Armando Torrealba utilizado con violación a la licencia CC por una gran multitienda. Y terminó en menos de 24 horas con un acuerdo económico de la agencia de publicidad encargada del asunto.
Pido disculpas si me salgo un poco del tema de CC pero creo que es
bueno aclarar hasta donde CC puede ayudar con la propiedad
intelectual, y que tan despreocupado se puede estar de la propiedad
intelectual acogiéndose a la CC.

Muchas gracias por responder y por mantener este espacio, te soy muy
sincero si te digo que este medio es valiosísimo para aprender sobre
las posibilidades existentes.

Un abrazo
Negrólder!!
Espero nuevamente haber sido de ayuda.
Saludos

Claudio
El 16/05/07, Claudio Ruiz <claudio AT derechosdigitales.org> escribió:
Hola,

Pasa que Creative Commons es un sistema que permite a los autores
decidir qué tipo de usos autorizarán de antemano respecto de sus obras,
con el fin que ellas sean reproducidas y distribuidas por terceros.
Como bien apuntas, lo que pretende CC es desde el punto de vista del
acceso, no desde el punto de vista de la protección. Ahora, eso no
quiere decir que CC no entregue protección, tal como por lo pronto lo
expresa una serie de fallos en tribunales de países de la Unión Europea
(caso Birdland en España http://derecho-internet.org/node/406).

Desde el punto de vista de la posibilidad de evitar un plagio, el usar o
no Creative Commons no cambia le supuesto, toda vez que quien realizará
un plagio lo hará sin tomar en consideración el tipo de licenciamiento
que cuente la obra. Simplemente la tomará, la plagiará y ya está. Usando
o no CC tendrás herramientas legales para poder hacer frente a esa
situación.

Ahora, respecto del registro. Como sabrás, no es necesario registro
previo para obtener protección de la ley de propiedad intelectual,
puesto que ésta es automática desde el momento mismo de la creación. Lo
que hace el registro es entregar certezas desde el punto de vista
probatorio a la hora de defender judicialmente tu autoría. Pero ella no
va a depender de si registraste o no. Para obtener protección no es
necesario registro previo en lugar alguno, puesto que la protección de
la ley es automática.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos,
Claudio

Negrólder!! escribió:
Bueno, hola a todos.

Soy un interesado más en lo de la licencia Creatve Commons. Y creo
hasta ahora haber entendido bien cómo funciona.

Estoy trabajando en hacer mi propia música y ponerla en internet
espero muy pronto. Trabajo en mi pc con GNU/Linux y puras herramientas
libres. No tiene nada que ver pero estoy muy orgulloso de ello y tenía
que contárselo a alguien :-)

No tengo problemas en entender lo del derecho de autor y de la
apertura a la difusión que implica el distribuir un trabajo bajo
licencia CC. Sin embargo me gustaría saber qué alcance tiene a lo que
respecta a "propiedad intelectual".

Lo que yo entiendo es que Creative Commons ayuda a establecer las
bases de "cómo se distribuye" una obra, pero no es una ayuda al
momento de detectar un plagio. ¿O me equivoco?.

En otras palabras, ¿es necesario inscribir la propiedad intelectual
antes de poner a disposición del público una obra?

Muchas gracias de antemano.


--
Claudio Ruiz Gallardo
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Código Postal 833 00 51, Santiago, Chile.
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