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cc-cl - Re: [Cc-cl] Resumen de Cc-cl , Vol 20, Envío 5

cc-cl AT lists.ibiblio.org

Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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Chronological Thread  
  • From: Professor Sergio R.Peña N. <spena AT udelmar.cl>
  • To: "Lista de Correos Creative Commons Chile" <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Cc: cc-cl AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-cl] Resumen de Cc-cl , Vol 20, Envío 5
  • Date: Sat, 30 Sep 2006 18:49:16 -0400 (CLT)

En otras palabras, lo que ocurre es que los supuestos del uso por
terceros de las obras amparadas por el derecho de autor se hace en
conformidad a otras normas jurídicas y no al artículo 73. En el caso del
uso o utilización, el objetivo es la obtención de un beneficio (no
necesariamente económico porque podría ser simplemente de carácter lúdico,
por ejemplo).

En el derecho de propiedad, hasta donde sé, existe uso, goce y
disposición. En el caso del derecho del autor, el uso y goce pueden, en
caso que la ley así lo permita, ser obtenido por terceros mas no la
disposición porque ella sólo corresponde al dueño, el autor o titular del
derecho.

Esto debe ser debidamente considerado tomando en cuenta que la propiedad
común no ncesariamente es asimilable al derecho de autor.

Saludos.



On Sat, September 30, 2006 12:31, Andres Cuevas Cardenas said:
> Cuando hablamos de obras protegidas por la propiedad intelectual, el
> "usuario" solo podrá hacer usos de estas obras en dos supuestos; cuando
> ese
> uso se encuentre amparado en alguna de las excepciones que otorga el
> derecho
> de autor, o que solicite el correspondiente permiso al autor (o titular
> del
> derecho). Si no nos encontramos en el primero de los supuestos,
> tendríamos,
> por lo tanto, que solicitar la correspondiente autorización al titular. CC
> facilita esta tarea al otorgar estas autorizaciones a través del
> respectivo
> contrato. Este contrato no transfiere derechos, sólo autoriza los usos
> bajos
> los cuales pueden utilizarse las respectivas obras.
>
> Eso,
> Saludos
> Andrés Cuevas.
>
>
> On 9/29/06, cc-cl-request AT lists.ibiblio.org
> <cc-cl-request AT lists.ibiblio.org>
> wrote:
>>
>> Envíe los mensajes para la lista Cc-cl a
>> cc-cl AT lists.ibiblio.org
>>
>> Para subscribirse o anular su subscripción a través de la WEB
>> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-cl
>>
>> O por correo electrónico, enviando un mensaje con el texto "help" en
>> el asunto (subject) o en el cuerpo a:
>> cc-cl-request AT lists.ibiblio.org
>>
>> Puede contactar con el responsable de la lista escribiendo a:
>> cc-cl-owner AT lists.ibiblio.org
>>
>> Si responde a algún contenido de este mensaje, por favor, edite la
>> linea del asunto (subject) para que el texto sea mas especifico que:
>> "Re: Contents of Cc-cl digest...". Además, por favor, incluya en la
>> respuesta sólo aquellas partes del mensaje a las que está
>> respondiendo.
>>
>>
>> Asuntos del día:
>>
>> 1. Consulta art. 73 ley 17.336 (Humberto Carrasco)
>> 2. Re: Consulta art. 73 ley 17.336 ( Iñigo de la Maza )
>> 3. Re: Consulta art. 73 ley 17.336 (Humberto Carrasco)
>>
>>
>> ----------------------------------------------------------------------
>>
>> Message: 1
>> Date: Fri, 29 Sep 2006 10:49:05 -0400
>> From: "Humberto Carrasco" <hcarrasco AT arealegal.cl>
>> Subject: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336
>> To: <info AT derechosdigitales.org>, "'Lista de Correos Creative
>> Commons
>> Chile'" <cc-cl AT lists.ibiblio.org>,
>> <derechosdigitales AT listas.csol.org>, "'legal'"
>> <legal AT derechosdigitales.org>
>> Message-ID: <B0046667575 AT morpheus.latlink.net>
>> Content-Type: text/plain; charset="iso-8859-1"
>>
>> Estimados señores:
>>
>>
>> Alguien puede decirme como las licencias CC solucionan el problema del
>> artículo 73 de la ley 17.336 de propiedad intelectual... que dispone:
>>
>> "Art. 73. La transferencia total o parcial de los
>> derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier
>> título, deberá inscribirse en el Registro dentro del
>> plazo de 60 días, contados desde la fecha de
>> celebración del respectivo acto o contrato. La
>> transferencia deberá efectuarse por instrumento
>> público o por instrumento privado autorizado ante
>> notario.
>> También deberá inscribirse, dentro del mismo
>> plazo, la resolución del contrato que originó la
>> transferencia."
>>
>> Ello porque en virtud de las licencias CC se puede entender que hay una
>> transferencia de derechos de autor, a lo menos parcial. O Uds. creen que
>> no
>> hay transferencia?
>>
>> Saludos cordiales,
>>
>> Humberto Carrasco
>>
>>
>>
>>
>> ------------------------------
>>
>> Message: 2
>> Date: Fri, 29 Sep 2006 17:43:48 +0200
>> From: " Iñigo de la Maza " <inigodelamaza AT gmail.com>
>> Subject: Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336
>> To: "Lista de Correos Creative Commons Chile"
>> <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
>> Cc: info AT derechosdigitales.org, derechosdigitales AT listas.csol.org,
>> legal <legal AT derechosdigitales.org>
>> Message-ID:
>> <f0d1afee0609290843m6cfaccb9oe1ca0243cd01af99 AT mail.gmail.com>
>> Content-Type: text/plain; charset="iso-8859-1"
>>
>> Humberto, es un contrato de licencia.
>> Saludos cordiales
>> On 9/29/06, Humberto Carrasco <hcarrasco AT arealegal.cl> wrote:
>> >
>> > Estimados señores:
>> >
>> >
>> > Alguien puede decirme como las licencias CC solucionan el problema del
>> > artículo 73 de la ley 17.336 de propiedad intelectual... que dispone:
>> >
>> > "Art. 73. La transferencia total o parcial de los
>> > derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier
>> > título, deberá inscribirse en el Registro dentro del
>> > plazo de 60 días, contados desde la fecha de
>> > celebración del respectivo acto o contrato. La
>> > transferencia deberá efectuarse por instrumento
>> > público o por instrumento privado autorizado ante
>> > notario.
>> > También deberá inscribirse, dentro del mismo
>> > plazo, la resolución del contrato que originó la
>> > transferencia."
>> >
>> > Ello porque en virtud de las licencias CC se puede entender que hay
>> una
>> > transferencia de derechos de autor, a lo menos parcial. O Uds. creen
>> que
>> > no
>> > hay transferencia?
>> >
>> > Saludos cordiales,
>> >
>> > Humberto Carrasco
>> >
>> >
>> > _______________________________________________
>> > Cc-cl mailing list
>> > Cc-cl AT lists.ibiblio.org
>> > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-cl
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>> ------------ próxima parte ------------
>> Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
>> URL:
>> https://lists.ibiblio.org/sympa/arc/cc-cl/attachments/20060929/6ded1a6f/attachment-0001.htm
>>
>> ------------------------------
>>
>> Message: 3
>> Date: Fri, 29 Sep 2006 12:00:09 -0400
>> From: "Humberto Carrasco" <hcarrasco AT arealegal.cl>
>> Subject: Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336
>> To: "'Lista de Correos Creative Commons Chile'"
>> <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
>> Message-ID: <B0046674491 AT morpheus.latlink.net>
>> Content-Type: text/plain; charset="iso-8859-1"
>>
>> Iñigo:
>>
>>
>>
>> Gracias por responder. Estoy de acuerdo en que es un contrato de
>> licencia.
>> Mi duda es si existe "transferencia" de los derechos. Porque si es así,
>> quiere decir que la transferencias de derechos que no se hagan en la
>> forma
>> estipulada en el artículo 73 no serían válidas, ya que faltaría la
>> inscripción.
>>
>>
>>
>> Por eso preguntaba.
>>
>>
>>
>> Saludos cordiales,
>>
>>
>>
>> Humberto
>>
>>
>>
>> _____
>>
>> De: cc-cl-bounces AT lists.ibiblio.org [mailto:
>> cc-cl-bounces AT lists.ibiblio.org]
>> En nombre de Iñigo de la Maza
>> Enviado el: viernes, 29 de septiembre de 2006 11:44
>> Para: Lista de Correos Creative Commons Chile
>> CC: info AT derechosdigitales.org; derechosdigitales AT listas.csol.org; legal
>> Asunto: Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336
>>
>>
>>
>> Humberto, es un contrato de licencia.
>> Saludos cordiales
>>
>> On 9/29/06, Humberto Carrasco <hcarrasco AT arealegal.cl > wrote:
>>
>> Estimados señores:
>>
>>
>> Alguien puede decirme como las licencias CC solucionan el problema del
>> artículo 73 de la ley 17.336 de propiedad intelectual... que dispone:
>>
>> "Art. 73. La transferencia total o parcial de los
>> derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier
>> título, deberá inscribirse en el Registro dentro del
>> plazo de 60 días, contados desde la fecha de
>> celebración del respectivo acto o contrato. La
>> transferencia deberá efectuarse por instrumento
>> público o por instrumento privado autorizado ante
>> notario.
>> También deberá inscribirse, dentro del mismo
>> plazo, la resolución del contrato que originó la
>> transferencia."
>>
>> Ello porque en virtud de las licencias CC se puede entender que hay una
>> transferencia de derechos de autor, a lo menos parcial. O Uds. creen que
>> no
>> hay transferencia?
>>
>> Saludos cordiales,
>>
>> Humberto Carrasco
>>
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>> Cc-cl AT lists.ibiblio.org <mailto:Cc-cl AT lists.ibiblio.org>
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