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cc-es - Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 87, Envío 6

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en Espaa

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  • From: Nacho <arnasio AT gmail.com>
  • To: "cc-es AT lists.ibiblio.org" <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 87, Envío 6
  • Date: Thu, 31 Jan 2013 18:33:00 +0100

Hola,

Me ha gustado mucho, pero no creo que sea el público al que debes dirigirlo. Quizás sería mejor enviarlo a las grandes productores, televisiones y medios audiovisuales españoles, de los que directamente cogen tu obra sin tu permiso y la usan, amparándose en que "ellos ya pagan a la SGAE" (como la productora de Redes en mi caso). Creo que lo interesante es que este comunicado llegara a ese público, que es el que no conoce algunos de esos diez puntos que mencionas.

Quizás ese sea el gran problema de las CC, que solo las respetan los que las conocen.

Un saludo.

El 31/01/2013, a las 18:00, cc-es-request AT lists.ibiblio.org escribió:


Las sincronizaciones son dudas recurrentes con las CC...

http://www.culturalibre.org/productores-audiovisuales-diez-consejos-a-la-hora-de-negociar-tu-banda-sonora/

Productores Audiovisuales: diez consejos a la hora de negociar tu banda
sonora

1. Las distintas cesiones se negocian, siempre, antes de la fase de
pre-producción. Dedica un tiempo a la elección y negociación de tu banda
sonora. Es muy probable que, si son varios los artistas que componen tu
banda sonora, el proceso de negociación se dilate en el tiempo. Por tanto,
se previsor. Negociar con los artistas, una vez que ya se han sincronizado
las distintas obras, supone una clara desventaja a la hora de afrontar
estas negociaciones: el Productor ha invertido recursos en el trabajo de
edición y el Director ha creado las escenas con una banda sonora que las
apoya. Cambiar algo del trabajo ya realizado es un error y un gasto
innecesario. En este sentido, autores e intérpretes negocian con los
Productores en una posición de fuerza, que les permite conseguir mejores
condiciones y, en el supuesto de no llegar a un acuerdo, interponer
medidas de defensa de sus derechos, como las temidas medidas cautelares
que pueden impedir la explotación de la obra audiovisual.

2. Formaliza por escrito los acuerdos a los que hayas llegado con los
artistas. Nunca te bases en acuerdos verbales. En caso de no especificar
que tipo de licencia utilizas, la Ley entiende que la obra está licenciada
bajo el conocido “Todos los derechos reservados”. El silencio sobre el
tipo de acuerdo que, en su caso, ha existido con el autor o intérprete,
perjudica y mucho al Productor.

3. Toda obra puede estar sujeta a un sinfín de relaciones. Debes saber que
el artista, en muchas ocasiones, no puede ceder libremente la
sincronización de su obra al no tener la propiedad del master o del
fonograma original, con lo cual habrá que negociar con el correspondiente
Productor de Fonogramas. De este modo, es posible que el artista firme la
cláusula donde se obliga a “responder ante el Productor de la autoría y
originalidad de su creación intelectual y del ejercicio pacífico de los
derechos que le ha cedido en este contrato”, pero ello no implica que la
realidad sea otra muy distinta. Asegúrate, previamente a sincronizar la
obra, quién es el titular de los derechos.

4. Indica en tu contrato todos y cada uno de los supuestos de explotación
de la obra y las diferentes vicisitudes que pudieran haber en el futuro.
Lo que no está escrito, sólo puede perjudicar al Productor.

5. Aunque se trate de un artista o intérprete que difunda su obra bajo
licencia Creative Commons, ello no implica que no necesitemos permiso para
hacer uso de la misma y, en su caso, explotarla. Una de las licencias más
comunes (Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd)), no
permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras
derivadas. Ello supone que su sincronización en una película no está
amparada por los usos permitidos según este tipo de licencia. Por tanto,
hay que negociar la cesión.

6. Incluye en tu contrato un plazo amplio para la producción de la
película desde la firma del contrato. A veces acontecen hechos que pueden
hacer variar la fecha final de producción y más aún de estreno.

7. Especifica la duración de la obra en la película, en que momento
comienza y cuando termina y el tipo de escena que acompaña. Las
condiciones de la cesión se basan, en gran medida, en estos elementos,
existiendo obras que resultan importantes y decisivas en el desarrollo de
la película y otras que son secundarias.

8. No olvides recoger todas las menciones legales en los créditos finales.

9. Cuidado con el dominio público. Antes de optar por hacer uso de la
música de un autor o intérprete, infórmate bien si efectivamente ya ha
entrado en dominio público. Consulta a un asesor.

10. Y, por supuesto, antes de firmar cualquier contrato de cesión de
derechos consulta con un abogado.



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http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es


Fin de Resumen de Cc-es, Vol 87, Envío 6
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  • Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 87, Envío 6, Nacho, 01/31/2013

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