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cc-es - Re: [Cc-es] CC0, una nueva licencia Creative Commons

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: cc-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] CC0, una nueva licencia Creative Commons
  • Date: Fri, 06 Mar 2009 01:06:05 +0100

El 4 de marzo de 2009 9:50, Txopi <txopi AT sindominio.net> escribió:

> Teniendo en cuenta la pega de que CC PD sólo se puede usar en
> EEUU

Esto no es necesariamente cierto. No solo en USA se pueden dedicar
anticipadamente obras al dominio público, faltaría más. Que la LPI no lo
prevea explícitamente no se deduce que no pueda hacerse, con las
fórmulas que propone CC o con cualquier otra. La ley en absoluto lo
prohíbe. La forma más eficaz de hacerlo es un tema controvertido, pero
no cerrado: doctores tiene la iglesia y en esta lista se ha hablado de
ello largo y tendido.

> y que
> algunos países en cuya legislación el derecho de atribución de
> autoría
> sobre las obras sí es renunciable (no como en España),

claro que en España la autoría es perfectamente renunciable: basta con
publicar de forma anónima o con pseudónimo. Una práctica que se realiza
desde tiempo inmemorial en todas partes. El dominio público y la autoría
son cosas distintas y jurídicamente diferenciadas. Cuidado con estos
memes, que se difunden y luego te pasas años para contrarrestarlos.

> a esta nueva
> licencia le veo una utilidad clara. Aparte del hecho de que
> CC0 es
> aplicable en todas partes con las ventajas que ello implica
> (más gente se
> animará a liberar más).
>

la nueva licencia busca darle mayor consistencia jurídica a la
dedicatoria al dominio público. Funciona así: si por alguna razón la
renuncia irrevocable de todo derecho presente y futuro de explotación
(esto es, el paso anticipado al DP) no funciona en alguna parte,
simplemente la licencia se comporta como una licencia estándar que
concede los máximos derechos que la ley permita en ese lugar. Pero eso
no significa que no haya otras formas de anticipar una obra al dominio
público, con licencia o sin ella, ya que esto no es más que la renuncia
presente o futura a todo derecho de explotación. No veo motivo para no
hacerse, si uno quiere hacerlo. Del mismo modo que puedes liberar
cualquier obra sin necesidad de usar una licencia pública estándar (por
ejemplo, el verbatim que usar Stallman en sus ensayos), aunque por
supuesto siempre es mejor usar licencias jurídicamente contrastadas que
una nota de cesión manuscrita en una servilleta.

Pero es que hay otra confusión implícita en tu mensaje y es confundir
dominio público y autoría: pasar una obra al DP NO implica renunciar a
la autoría. Toda nuestra literatura clásica está en el DP, pero eso no
significa que no puedas saber quién escribió realmente El caballero de
Olmedo o la Fabula de Píramo y Tisbe. Son cosas distintas: puedes
renunciar a la autoría sin renunciar al copyright (uso de pseudónimos o
heterónimos) y al revés, las obras que pasan al DP, ni aquí ni en la
tierra del "common law" pierden la autoría (¿o alguien que no sea
Whitman se ha atribuido "Hojas de hierba"?). A la autoría se renuncia,
aquí y en Sebastopol, vía la publicación anónima, no vía el DP.

Las licencias nacen para simplificarnos las cosas, no nos las
compliquemos nosotros mismos dando por supuesto cosas que, como mínimo,
son dudosas (como la supuesta imposibilidad de anticipar el paso de una
obra al DP fuera de Estados Unidos) o bien directamente equivocadas
(como la creencia en que no es posible renunciar a la autoría en España
o en Sri Lanka).

saludos

--m







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