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cc-es - Re: [Cc-es] nd: No derivadas (o sí)

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: david <dvd AT enlloc.org>
  • To: llista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] nd: No derivadas (o sí)
  • Date: Fri, 30 Nov 2007 10:43:07 +0100

El dj 29 de 11 del 2007 a les 19:34 +0100, en/na Jorge Rodríguez va
escriure:
> Hola a todos.
>
> Supongamos un documento con licencia CC by-nd.
>
> 1- ¿Cual es el cambio mínimo necesario para generar una obra derivada?

Yo entiendo que cualquier cambio en el contenido de la obra es una obra
derivada en el sentido que crea nuevos derechos por parte de quien
realiza el cambio.
Pero no he sabido encontrar en la LPI un apartado que hable de los
límites "por arriba" de la obra derivada. Cuan distinta tiene que ser
una obra para no ser un plagio (o para no tener que acumular derechos de
otro autor).

>
> Si solo cambio el estilo del texto (fuente, color...) ¿Es eso una obra
> derivada?

A mi me parece que esto no es un cambio en el contenido, sólo en su
presentación.
Por sentido común esto no parece que sea una obra derivada. Quiénes
entiendan más de derecho igual pueden argumentarlo mejor.

>
> 2- Si pongo un documento con licencia CC by-sa en un wiki este puede ser
> reeditado hasta que no quede nada del original.

Este es un tema que me interesa mucho.
En realidad la obra que se genera en un wiki puede no ser una succesión
de obras derivadas.
Hay otras opciones en la LPI [*] que podemos tener en cuenta:

(a)OBRA EN COLABORACIÓN - art.7 - resultado unitario de la colaboración
de varios autores - propiedad de todos los autores según proporciones
acordadas - necesidad de acuerdo para publicar y/o modificar -
implícitamente se da por supuesto que las contribuciones se pueden
distinguir

(b)OBRA COLECTIVA - art.8 - reunión de aportaciones - coordinada por una
persona (natural o jurídica) que es quién tiene la propiedad (salvo
acuerdo contrario) - aportaciones personales se funden en una creación
única - no es posible distinguir las aportaciones

(c)OBRA COMPUESTA - art.9 - obra que incorpora otra obra pre-existente
sin participación del autor de la misma - autor de obra incorporada
mantiene derechos y tiene que autorizar incorporación

La cuestión es importante porque las condiciones de la obra serán
distintas según cómo la consideremos. Incluso los plazos de duración de
los derechos serán distintos.

David Maezu en respuesta a un mensaje que yo envié a esta misma lista
(Tue, 13 Mar 2007 10:25:34 +0100) consideraba que lo más adecuado para
un wiki era considerarlo una "Obra colectiva" o bien una "Obra en
colaboración".

Algunas consideraciones:
* en una página de un wiki no es posible distinguir las aportaciones de
distintos autores, se presentan "fundidas" o "integradas"
* pero la mayor parte de programas que hacen funcionar los wikis
permiten (a través de un historial) recuperar las versiones anteriores,
ver los cambios entre ellas y conocer su autoría
* en un wiki hay una autorización "implícita" de publicación y también
de autorización de modificación por parte de los co-autores (por las
propias características del medio/herramienta, porqué suele haber un
aviso legal dónde se indica)
* si un wiki se considera una obra colectiva la propiedad de la obra
podría recaer en la persona o entidad que impulsa y/o coordina/dinamiza
el proyecto y no en los autores que hacen aportaciones

La Fundación Wikimedia eligió para sus proyectos la licencia GFDL,
inicialmente pensada (por R.Stallman y la FSF) para manuales de
software, que permite la reproducción y creación de obras derivadas
siempre que se mantengan las mismas condiciones y la atribución.
Equivale a una Creative Commons Atribución Compartir Igual aunque por
algunos detalles no son compatibles.

Entre los autores que contribuyen a los proyectos wiki de Wikimedia se
suele considerar que la GFDL regula la relación entre ellos, o sea los
cambios que introducen versión a versión en las páginas de un mismo
proyecto (obra).

Si consideramos estos proyectos (Wikipedia, Wiktionary, ...) como OBRAS
COLECTIVAS en realidad los derechos pertenecen al "coordinador" de la
obra. Y la GFDL regularía la reproducción o modificación de esta obra en
otra obra/proyecto independiente o autónoma de la misma.
¿Quién sería el "coordinador"? Podría ser la Fundación Wikimedia. Pero
como las comunidades por idioma-proyecto tienen bastante autonomía para
la coordinación o toma de decisiones podrían también serlo (pero topamos
en que no tienen personalidad jurídica propia).
Si un proyecto wiki es una OBRA COLECTIVA quién tiene la propiedad
intelectual (el coordinador de la obra) podría, si quiere, relicenciarla
o, al menos, aplicar una licencia doble o múltiple.

Pero también podríamos considerar los proyectos wiki como OBRAS EN
COLABORACIÓN y considerar que la GFDL regula el "acuerdo" necesario
entre los co-autores sobre su publicación y condiciones de modificación.
Si fuera así la posibilidad de relicenciar o aplicar otra licencia es
teóricamente posible (por acuerdo de todos los co-autores) pero en la
práctica queda bloqueada.
La duración de los derechos se extendería indefinidamente mientras dure
el proyecto ya que sería hasta 70 años después de la muerte del último
autor superviviente.
Pero tendríamos la contradicción que la GFDL se refiere a "obra
derivada" y no a la regulación de una "obra en colaboración". Esto nos
llevaría de nuevo a entender que la GFDL no regula las condiciones de
colaboración sino las condiciones de la obra "hacia afuera".
Entonces las condiciones de regulación vendrían dadas por la aceptación
implícita de esta regulación hacia afuera y por las propias
características del medio/herramienta.

Esto siempre según el marco jurídico español. Supongo que en el caso de
proyectos de Wikimedia que ponía como ejemplo se tendría que tomar el
marco jurídico de Florida (USA).


>
> ¿Cuando una obra derivada deja de serlo?

Según yo entiendo en un manual/libro bajo GFDL o en un programa bajo GPL
nunca, ya que siempre estás acumulando autorías y modificaciones
respecto a la versión anterior.

En un wiki deberíamos entender que no se produce una obra derivada, o
bien es una obra colectiva o bien una obra en colaboración.


> ¿Podría relicenciarlo?

En una obra colectiva sí si eres el coordinador (¿o podría entenderse
que infringes las condiciones en qué han contribuido los autores?)

En una obra en colaboración sólo si se ha acordado así entre todos los
autores.

En una obra derivada de una obra con una licencia tipo 'By-Sa' no, a no
ser que sea a una licencia compatible.


Espero que quiénes entienden más en derecho me corrijan si he cometido
algún error o mala interpretación.



[*] http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html





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