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cc-es - [Cc-es] prescripci贸n derechos AGEDI/AIE

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  • From: unaoveja dosovejas <loqueeses AT hotmail.com>
  • To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: [Cc-es] prescripci贸n derechos AGEDI/AIE
  • Date: Mon, 20 Aug 2007 10:57:09 +0000

Buenas tardes, quer铆a hacer una consulta a los abogados de la lista, porque se me plantea un problema en la defensa de un cliente por una reclamaci贸n realizada por el Despacho encargado de la defensa de los intereses del Organo Conjunto de Recaudaci贸n de AGEDI/AIE, por las cuantias debidas en concepto de comunicaci贸n p煤blica de fonogramas, que creo que puede ser interesante tratar en la lista.  Adem谩s, creo que puede aportar cierta informaici贸n de c贸mo operan estas entidades. 
 
En la fase previa de negociaci贸n, su oferta es recaudar las cuant铆as debidas desde el a帽o 1.998, y no requerir intereses.  Se trata de una negociaci贸n conjunta por diversos establecimientos, y su oferta en ning煤n momento contempl贸 bonificaici贸n alguna, su oferta (la aceptas o te demando) es de no exigir los intereses devengados. 
 
La liquidaci贸n es correcta, as铆 que entiendo que el 煤nico argumento que me queda es la prescripci贸n.  Sin embargo, al proponerles que reduzcan la parte correspondiente a los derechos prescritos, afirman que en ning煤n caso, ya que: 1) la prescripici贸n se ha parado, y que as铆 lo demostrar铆an en juicio(l贸gica argumentaci贸n por su parte, pero falaz, ya que no existen reclamaciones en casi ninguno de los establecimientos); 2) la prescripici贸n es de 15 a帽os.  Y he aqu铆 mi gran duda.
 
Entiendo que el plazo de prescripici贸n que entra en juego no es el general de los 15 a帽os, si no el de 5 a帽os del art. 1966 del c贸digo civil, as铆 como el mismo plazo para el 140.4 del TRLPI.  La literalidad del precepto en el primer caso "La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por a帽os o en plazos m谩s breves." entiendo que tiene su entronque con el caso concreto en el devengo mensual contenido en las tarifas de las entidades de gesti贸n.  El TRLPI no dice nada a este respecto, pero entiendo que se hace un reenvio a dichas tarifas, con lo que si son de devengo mensual, resulta aplicable dicho art铆culo 1.966.  Tambi茅n creo que es un buen argumento considerar que en los Estatutos de AIE se afirma que el plazo de prescripici贸n para que los derecho-habientes puedan exigir de la entidad el cobro de lo que 茅sta ha recaudado en su nombre (y antes de que pasen a formar parte de los fondos de la entidad), es el del art. 1.966, esto es, de 5 a帽os.  Ser铆a cuanto menos extra帽o que el plazo que aplica AIE para que sus derecho-habientes les puedan exigir las cuantias recaudadas en su nombre fuera 5 a帽os, mientras que el que AIE contempla para exigir de los usuarios el pago fuera de 15, ya que pasados los primeros 5 a帽os, AIE podr铆a segir exigiendo cuant铆as por comunicaici贸n p煤blica de fonogramas que, extinguido el derecho del Artista a exigirlas a la entidad, forzosamente pasar铆an a formar parte de los fondos propios de la entidad.  En el caso de AGEDI, no se establece expresamente dicho plazo, se remite a la ley.
 
En este caso, entiendo que el 51% correspondiente a AIE, desde la fecha de la negociaci贸n, 5 a帽os hacia atras (y en caso de no existir reclamaciones por su parte, por supuesto) estar铆a prescrito, pero no s贸lo el de AIE, sino tambi茅n el de AGEDI, por tanto, el 100% de esas cuant铆as anteriores a 2.002. 
 
No he encontrado jurisprudencia que trate en concreto este tema (en todas las sentencias encontradas, eso si, antes de la modificaci贸n del 2.006, se usa el plazo de 5 a帽os), ni doctrina al respecto.  Si alguien pudiera arrojar un poco de luz sobre este aspecto, se lo agradecer铆a enormemente.
 
Muchas gracias, y un saludo,
 
Javier Fernandez


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