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cc-es - [Cc-es] Sobre SGAE, canon

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "unaoveja dosovejas" <loqueeses AT hotmail.com>
  • To: ilabastida AT ub.edu
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: [Cc-es] Sobre SGAE, canon
  • Date: Tue, 13 Mar 2007 08:31:18 +0000

Estimado David, gracias por la corrección.  En este sentido, la verdad que tengo diversas dudas:

 

Entiendo que una cosa es la titularidad del derecho (cuyo contenido es únicamente la remuneración cuando ocurra la copia privada en determinados soportes, y por tanto es un derecho sin facultad de autorizar o prohibir nada), y otro la legitimación en un sentido procesal, que corresponde a la EG.  Sin embargo, aquí me surge la duda. La EG no actúa en nombre y representación del autor, como un administrador lo hace de una sociedad, si no que actúa en nombre propio, pero refiriéndose a derechos ajenos.  No se trata por tanto del caso del Administrador que obtiene una cuantía a nombre de la sociedad y la "diestrae", no ingresándola en el haber de la sociedad, si no que realmente es necesaria una transmisión posterior, desde la EG hacia el autor. Y en este sentido, ¿qué plazo de prescripción es el que rige? Y si es así, la transmisión hacia los socios es

perfectamente operativa, pero ¿a los no socios? Cómo hace la EG para repartir a los no socios, si no hay requerimiento previo por su parte?. Por eso creo que seria interesante una acción legal en este sentido.

 

Y estamos hablando de los derechos de autor, pero refiriéndonos a otros derechos de simple remuneración en el ámbito de derechos conexos, concretamente del productor, en particular del artículo 116 TRPI (tb en el 108 sobre el artista pero es algo más confuso) sobre comunicación pública de fonogramas:

 

Si hago 20 cd´s de obras mías y/o de autores en dominio público (atención copylefteros), y se las doy a Paco el del bar de la esquina diciéndole "No pongas música del repertorio de la SGAE, (ni de AIE y AGEDI, así no les tienes que pagar, y pon sólo de la mía, y me pagas un 10% de lo que pagarías (o nada) y así me haces publicidad", la respuesta de Paco podría ser "No, porque como artista y productor no tienen derecho exclusivo ni discrecional sobre el fonograma, sino que tan solo tienes derecho a recibir una remuneración por comunicación pública, que, por ley, ha de ser efectuada a través de la EG pertinente, AGEDI y AIE, con las tarifas que ellos imponen, y descontado su gasto de administración"

 

Pero nos podemos cargar la parte de la SGAE, como bien demuestra el excepcional Javier de la Cueva a través de las demandas de la Dinamo, etc. De hecho, estoy participando actualmente en un proyecto en este sentido, que espero pueda ver la luz en unos meses. 

 

Siento el "ladrillo”:P y espero las correcciones que es como uno aprende

Gracias y un saludo

 

Javier Fernández

 



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