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cc-es - [Cc-es] segunda respuesta a pedro canut

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: Pedro Jaime Canut Zazurca <pjcanut AT canutygravalos.com>, cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: [Cc-es] segunda respuesta a pedro canut
  • Date: Sun, 07 Jan 2007 05:33:26 +0100

Gracias por poner mi comentario anterior. Me he registrado, pero sigo sin
poder comentar, así que gracias también por poner éste.

No entiendo a qué ataques ad-hominem te refieres en Barrapunto, donde no se
habla de Coloriuris, excepto lo que puedan decir los usuarios en sus
anónimos. Allí unos hablan a favor y otros en contra, y así es Barrapunto,
sin que los responsables del sitio hagamos nada ni por unos ni por otros. Si
vieras lo que dicen de mí los anónimos pensarías que te has salido bien
librado.

En mi corrección a la noticia enviada por Queru que comentas en tu artículo,
hace más de un año, no veo referencia ad-hominem, ni a tí ni siquiera a él:
sólo digo que si alguien va a decir que Creative Commons es ilegal, que lo
diga y que no lo insinúe en una noticia que trata de otras licencias. Quizá
no entendamos lo mismo por "ad-hominem", pero sigo sin ver dónde está la
caza de brujas que sugieres.

> lo que tú consideras un comentario sin importancia, incluso en la versión
> atemperada – que te agradezco – que hemos divulgado, puesto en relación
> con tus comentarios en la lista pública de CC, podrían constituir (y, para
> evitar suspicacias, ruego consideres que es sólo información) una presunta
> coacción

Esto es un desvarío: ¿qué exactamente podría constituir una presunta
coacción? ¿De quién a quién? La única versión atemperada que existe es que
en el comentario que has publicado digo "enfado" en vez de "pataleta" para
referirme a este artículo tuyo, como se puede ver en los archivos de cc-es.

Tus ociosas insinuaciones de querellas, coacciones, ilegalidades, y otras
oblicuidades expresadas por tí con los dedos protegidos por un papel de
fumar son contraproducentes: no dicen nada bueno de tí, y sólo contribuyen a
enturbiar el debate.

Si pudieras centrarte en el tema que nos ocupa, que es la validez en España
de las licencias libres y las Creative Commons, el aire sería mucho más
respirable. Yo me apresto a ello:

> El concepto “licencia libreâ€, entendiendo por tal la que incorpora la
> cláusula en cascada (o, si se prefiere, la “cláusula víricaâ€) es, en sí
> mismo contrario a

Aquí caes en un error terminológico: no todas las licencias libres tienen la
cláusula copyleft (la que tú llamas "en cascada" o "vírica"). Es libre la
licencia BSD, que permite que el código que cubre se licencie bajo otros
términos distintos. También es libre la GPL, sólo que además de libre, es
copyleft, o sea, que no permite que el código que cubre deje jamás de ser
GPL. Lo digo por que usemos la terminología comúnmente aceptada.

De este modo, entiendo que hay licencias libes, como la BSD, que pueden ser
una licencia válida para tí aunque no haya aceptación de los licenciatarios,
puesto que no le encontrarías una contraprestación que requiera aceptación
explícita.

Lo que se os escapa a muchos abogados (el único de esta lista que parece
entenderlo es Raspu) es que la GPL tampoco requiere aceptación expllícita
porque no se obliga al licenciatario a cesión algunal. Observo que éste es
tu principal argumento en contra:

> la LIBERTAD, puesto que se está obligando al autor de una obra derivada a
> que ceda sus derechos SIN SU CONSENTIMIENTO EXPRESO.

Este es un error común y muy extendido, pero no por ello menos error. La GPL
no obliga al licenciatario a nada. Lo volveré a explicar, a pesar de que lo
he dicho miles de veces en otros foros, y a costa de que me llamen pesado.

Como la personificación ayuda mucho, el licenciador o licenciante seré yo, y
el licenciatario serás tú. El escenario es así:

a) yo hago una obra de software, con código fuente ABCDEF, y lo publico bajo
la GPL.

b) tú haces una obra modificada de la mía, añadiéndole el elemento G. El
código fuente tiene ahora este aspecto: ABCDEFG.

c) la GPL te permite (no te obliga) a hacer esta obra derivada o modificada.

d) la GPL te permite (no te obliga) a distribuir ABCDEFG bajo la GPL. Si no
quieres distribuirla, no tienes por qué hacerlo. Luego no se te obliga a nada.

e) si quieres distribuir *tu obra* bajo otra licencia que no sea la GPL,
puedes hacerlo, pero *no la mía*, de la la LPI (el artículo 14) dice que
sólo yo puedo decir cómo se puede distribuir. Así que tú puedes distribuir G
como se te antoje, pero si quieres distribuir ABCDEF, sea verbatim o
modificada, ha de ser según ms instrucciones.

f) tus opciones ahora, según la ley y según la GPL, son:

f-1) distribuyes ABCDEFG según la GPL. La GPL te lo permite.

f-2) distribuyes G (el total de la obra de la que eres autor) con la
licencia que quieras. Nadie te obliga a que distribuyas tu trabajo de otro
modo, con lo que no hay cesión obligatoria de tu obra.

f-3) clonas la funcionalidad de ABCDEF (mi obra) en HIJKLM (obra tuya), y
distribuyes GHIJKLM, obra nueva sobre la que yo no tengo ningún derecho,
bajo la licencia que quieras. Nadie te obliga a la cesión de tu obra.

Así que no puedes distribuir tu obra modificada de la mía (derivada, en la
terminología de la GPL) ABCDEFG bajo una licencia que no sea la GPL. Cierto.
Pero esto no es una obligatoriedad de cesión de G por tu parte, sino una
consecuencia del artículo 14 de la LPI, que dice que sólo yo puedo
determinar las condiciones de distribución de ABCDEF.

Como ves, nada de esto es una obligación ceder derechos tuyos. No hay nada
en la GPL a lo que tengas que prestar consentimiento: fue la LPI la que me
dio el monopolio de cómo distribuir mi obra original ABCDEF, y lo único que
te daba la GPL era permisos limitados para hacer cosas con esa obra.

Eso sí, si bien no te obliga a hacer nada que tú no quieras, tampoco puedes
hacer nada para lo que yo no haya dado permisos, y esa es la razón por la
que no puedas distribuir tu obra modificada de una mía, ABCDEFG, con la
licencia de tu elección.

En esta dirección van los comentarios de Raspu, que ha entendido de verdad
la GPL. Pero resulta que esta interpretación no es sólo la de Raspu y la
mía, sino la de Eben Moglen, creador de la GPL, cuando dice que es una "pure
license", término del derecho norteamericano que viene a significar "permiso
unilateral".

Igual es la opinión la del tribunal alemán que sentenció que sus términos
eran válidos:
http://yro.slashdot.org/article.pl?sid=06/09/23/1655248

Alemania es un país de tradición continental, no de Common Law. Puede que su
legislación no sea idéntica a la española, pero no se me puede ocurrir de
qué manera la ley española permite que hagas una modificación de mi trabajo
y la distribuyas bajo una licencia que yo no he escogido.

> Como apunto
> más arriba es un mal menor, de fácil solución.

Aquí te refieres a la GPL. Supongo que el mal al que te refires es la falta
de consentimiento expreso. No es un mal, y tu "solución", que imagino es el
consentimiento por un sistema similar al de Coloriuris, no sólo es algo
innecesario (como acabo de mostrar) sino un engorro.

Pero además hay que tener en cuenta además que la propia GPL está publicada
con copyright restrictivo, y sus autores no permiten modificaciones a sus
términos, con lo que cualquier "solución" sería imposible.

> Si he cargado contra /. es por la parte de responsabilidad que intuyo en
la “caza de Brujas†a C.I

Esto raya en el delirio persecutorio. Ni existe caza de brujas, con comillas
ni sin ellas, ni barrapunto tiene ninguna responsabilidad sobre esa
inexistente persecución. Hay un comentario mío en una noticia que,
casualmente, tiene a Coloriuris como tema, diciendo que las Creative Commons
son legales. Eso es todo. Y he defendido el proyecto sin atacar nunca a
otros proyectos ni personas, al contrario de lo que afirmas.

> y por que para arremeter con tanta saña hay que tener antes las cosas
> en orden; y, por cierto, me alegro que mi “acérrimo post†haya servido
para > que barrapunto.com muestre sus datos identificativos en un lugar
visible (no > me lo niegues que tendremos que preguntarle a Google

Creo que deberías mirar mejor las cosas antes de hacer afirmaciones, porque
la ignorancia puede hacer más daño aún que la malicia.

Puedes mirar tú mismo en Archive.org que el enlace que dice "contacto" (o
"contactar" en versiones anteriores) está en la barra de la izquierda al
menos desde enero de 2003, enlazando a los datos que exige la LSSI:

* <a
href="http://web.archive.org/web/20030127062606/http://www.barrapunto.com/";>Enero
de 2003</a>.

* <a
href="http://web.archive.org/web/20040125224740/http://www.barrapunto.com/";>Enero
de 2004</a>.

* <a
href="http://web.archive.org/web/20050103031133/http://barrapunto.com/";>Enero
de 2005</a>.

* <a
href="http://web.archive.org/web/20060101063827/http://www.barrapunto.com/";>Enero
de 2006</a>

La copia de <a
href="http://209.85.135.104/search?q=cache:VXdK9ADOOSsJ:barrapunto.com/contacto.shtml+cumplimiento+ley+sociedad+informaci%C3%B3n+barrapunto.com+mitjans&hl=en&ct=clnk&cd=1&client=firefox-a";>la
página de contacto recuperada de la caché de Google</a> también lo tiene con
fecha del 31 de enero de 2006. He guardado una <a
href="http://hiperactivo.com/barrapunto/cumplimiento-lssi.html";>copia de la
caché</a>, porque pronto la actualizarán con una copia posterior.

Me da mucha pena que tu única forma de defender Coloriuris tenga que ser
atacando a los demás. Si se te pregunta "¿qué harías para arreglar la GPL?",
que según tú tiene defectos pero arreglables, te haces el escurridizo:

> A la sexta : Si estás contratando mis servicios me halaga, pero te recuerdo
> que blogespierre.com es una bitácora personal. Te atenderé gustoso en el
> sitio web de mi despacho profesional.

Y sin embargo me das consejos legales basados en información incorrecta, en
plan perdonavidas, como si el cumplimiento de barrapunto fuera para tí más
importante que discutir el fascinante e intricado tema de si las licencias
copyleft son legales o no en España:

> me alegro que mi “acérrimo post†haya servido para que barrapunto.com
> muestre sus datos identificativos en un lugar visible (no me lo niegues que
> tendremos que preguntarle a Google ;) ) … ahora ya sólo os falta darle un
> “barniz†a la cuestión de la protección de datos, las condiciones
generales de > contratación y los derechos de consumidores y usuarios.

Estoy seguro de que tu información en estos temas es igual de buena que la
pertinente a nuestro requisito de identificación. También estoy seguro de
que gracias a este comentario tuyo ha quedado claro quién está sometiendo a
una caza de brujas a quién.

Ahora, ¿podemos volver al tema que nos ocupa, que es la legalidad y
adaptación de las licencias Creative Commons (y por extensión la GPL) a la
legislación española?

-- Javier Candeira



  • [Cc-es] segunda respuesta a pedro canut, Javier Candeira, 01/06/2007

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