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cc-es - Re: [Cc-es] ceder el derecho moral

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] ceder el derecho moral
  • Date: Thu, 30 Jun 2005 19:02:51 +0200

Abel Garriga - Advocat wrote:

Hola Aitor,

Solo te puedo dar la respuesta desde el ámbito del derecho español, que es
el que conozco: la LPI regula en su artículo 51 el supuesto del autor
asalariado y establece, a grandes rasgos que a falta de pacto escrito, que
será lo primero que regirá, "se presumirá que los derechos de explotación
han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio
de la actividad habitual del empresario"

Por lo tanto, cuando un autor sea contratado laboralmente (no como autónomo,
este es otro cantar) si el empresario no ha puesto nada en el contrato tiene
a su favor esta presunción de cesión en exclusiva.

En cuanto al derecho moral, dadas sus características y régimen propio y
diferenciado del de los derechos de explotación, en derecho español nunca se
entenderán cedidos porque son inalienables.

Por completar, excepción hecha del caso del software, del que si puede ser autor la empresa, con todo lo que ello conlleva. (art 97 LPI).

En cuanto al problema que tienen fotógrafos y diseñadores varios para
elaborar el portafolio con el producto de su trabajo asalariado, sé que ha
habido problemas (al menos conozco un caso de un fotógrafo que lo llevaron
por lo penal por mostrar en su portafolio el trabajo de fotografía
publicitaria que había hecho para una agencia, y como no podía ser menos, lo
absolvieron) pero en general puede resolverse con el derecho moral a ser
reconocido como autor: siempre y cuando un autor asalariado muestre su
trabajo realizado para un empresario, a los solos efectos de ser reconocida
su autoría -y nada más- estaría protegido por la LPI.

Otra cosa importante y sobre la que hay que llamar la atención es que todo
esto se aplica a los trabajos que sean susceptibles de ser calificados de
obra protegible bajo la LPI. Me explico: bien puede ser que se entienda que
la fotografía es una mera fotografía, en cuyo caso los derechos morales no
existen y solo permanecen los derechos de explotación, y para los diseños,
tanto gráfico como industrial, en muchos casos entrarán bajo la esfera de
protección de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial en cuyo
caso las disposiciones de la LPI no serían aplicables.

La verdad que no estoy tan seguro de que no se aplique la LPI, por que en la ley de Protección Jurídica del Diceño industrial tambien se habla de autor, (Art. 14).
Si que es verdad que reconoce que pueden acceder al registro las personas físicas y jurídicas, y eso choca con el concepto de autor de la LPI. Pero bueno, ese sería otro tema, por que la LPJDI, solo regula la protección al diseño pero nada dice del creador del diseño y los derechos que le asisten

Un saludo..

Saludos,

Abel









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