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cc-es - Re: [Cc-es] derecho de parodia

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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Chronological Thread  
  • From: marc <marc AT sindominio.net>
  • To: jordi AT matarosensefils.net
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] derecho de parodia
  • Date: Wed, 16 Mar 2005 17:17:05 +0100

Yo fui el "osado" que se atrevi贸 a cuestionar el "derecho" de los
autores a mantener "la no modificaci贸n" de sus obras :). La verdad es
que por mucho que le doy vueltas al tema me sigue pareciendo una
restricci贸n artifial e innecesaria :-).

De la LPI:

" Obras derivadas.
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, tambi茅n
son objeto de propiedad intelectual:
1. Las traducciones y adaptaciones.
2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3. Los compendios, res煤menes y extractos.
4. Los arreglos musicales.
5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, art铆stica o
cient铆fica."

Si no se permiten modificaciones NO se podria traducir un simple texto
sin la autorizaci贸n del autor !!

El lun, 14-03-2005 a las 11:24 +0100, jordi escribi贸:
> Carlos habl贸 del derecho de parodia por un lado y luego, cuando alguien
> question贸 el hecho de que bajo CC los autores puedan escoger que su obra
> no pueda ser modificada, se lo justific贸 a mi parecer de una forma muy
> correcta y perfectamente explicada.

Los argumentos que expuso Carlos son, principalmente, lo que actualmente
esta contemplado por la legislaci贸n espa帽ola de derechos de autor en
Espa帽a, son los que normalmente se conocen como derechos morales
(reconocimiento de autor铆a, ...).

Esto afecta a todas las creaciones indiferentemente de si estas obras
est谩n bajo licencia libres (copyleft o no) o privativas.


De la LPI:

"Contenido y caracter铆sticas del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e
inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qu茅 forma.
2. Determinar si tal divulgaci贸n ha de hacerse con su nombre, bajo
seud贸nimo o signo, o an贸nimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condici贸n de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformaci贸n, modificaci贸n, alteraci贸n o atentado contra ella que suponga
perjuicio a sus leg铆timos intereses o menoscabo a su reputaci贸n.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y
las exigencias de protecci贸n de bienes de inter茅s cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios a
los titulares de derechos de explotaci贸n.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotaci贸n de su
obra deber谩 ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al
anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares
a las originarias.
7. Acceder al ejemplar 煤nico o raro de la obra, cuando se halle en poder
de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgaci贸n o cualquier otro
que le corresponda.
Este derecho no permitir谩 exigir el desplazamiento de la obra y el
acceso a la misma se llevar谩 a efecto en el lugar y forma que ocasionen
menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizar谩, en su caso, por
los danos y perjuicios que se le irroguen."

El derecho a que "tu" obra no sea modificada puede ser "vulnerado" en
varias situaciones.

Adem谩s esta el debate:
驴 tienen las producciones intelectuales un propietario ?
no
驴 y un autor ?
si
驴 es el derecho a impedir la modificaci贸n un derecho legitimo de los
autores ?
...

> Despu茅s, estuve pensando acerca de esto y supongo que hubo algo que no
> entend铆 bien.
> 驴Amparado bajo el derecho de parodia puedo hacer obras(humor铆sticas eso
> s铆) "derivadas" aunque el autor no quiera?
>
> "Art铆culo 39. Parodia. No ser谩 considerada transformaci贸n que exija
> consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada mientras no
> implique riesgo de confusi贸n con la misma ni se infiera un da帽o a la
> obra original o a su autor."
>
> "ni se infiera un da帽o a la obra original o a su autor", esta parte se
> presta a muchas interpretaciones i creo que es muy ambigua.驴Alguien me
> puede aclarar este punto un poco m谩s?

Creo que como Almeida comento que esto depende de la interpretaci贸n del
juez que lleve cada caso. La clave "legal" creo que esta en el concepto
de da帽o. 驴 Como se debe interpretar en este contexto el concepto de
da帽o ? 驴 脷nicamente en el sentido "econ贸mico" ?

Salut.





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