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cc-es - [Cc-es] CORRECCION: Licencias Public Domain, Dominio Público, o lo que se considere

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: [Cc-es] CORRECCION: Licencias Public Domain, Dominio Público, o lo que se considere
  • Date: Mon, 29 Nov 2004 13:19:12 +0100

Gracias a Ignasi por señalarme que trabajaba con una versión parcial, se me fue la olla.

La diferencia entre un dedicante y un certificante es que el primero es autor, y el segundo puede ser cualquiera. Si yo hoy tomo un texto de Garcilaso, lo copio y lo edito, la dedicatoria la haré como certificante.

Sospecho que lo de (basado en la legislación de los US) se aplica sólo a lo del dedicante-autor porque se supone que lo que ya ha pasado al dominio público por prescripción de los derechos está ya armonizado. Pero ya me diréis.

Esbozo preliminar, dadle un par de sacudidas de mi parte, pero en la cara no, que soy modelo de gafas.

- j



Esta obra se ofrece al dominio público usando una dedicatoria Creative
Commons.

Cesión universal de derechos de explotación o Certificacón de Dominio Público:

La persona o personas que han asociado su trabajo con este documento
(el "Dedicante" o el "Certificante") por la presente: a) certifican que, hasta donde pueden saber, la obra de autoría que se identifica está en el dominio público del país en el que se publica esta obra, o bien b) ceden todos los derechos alienables reconocidos por la legislación de derechos de autor (incluyendo la difusión y la explotación comercial, pero sin exclusión de otros) de la obra de autoría identificada a continuación ("la Obra") al dominio público. Un certificante, por añadidura, dedica cualquier titularidad de derechos de autor que pudiera tener en el trabajo asociado, y por esta razón se le describe a partir de ahora como "decidante".

El certificante ha tomado las medidas razonables para verificar el estado de los derechos de autor de este trabajo. El certificante reconoce que la mera buena fe podría no exonerarle de responsabilidad si el trabajo certificado no está de hecho en el dominio público.

El Dedicante hace esta dedicatoria para el beneficio del interés
general, y en perjuicio de sus herederos y sucesores. El Dedicante pretende que esta dedicatoria sea un acto explícito de renuncia a sus derechos alienables presentes y futuros sobre la Obra, VESTED OR CONTINGENT, según las leyes de derechos de autor.

El Dedicante entiende que tal renuncia a todos los derechos incluye el
abandono de ***todos los derechos de hacer cumplir (ante los tribunales
o por otros medios) los copyrights de la Obra*** FATAL, LO SE.

El Dedicante reconoce que, una vez en el dominio público, la Obra puede
ser libremente reproducida, distribuída, transmitida, usada, modificada,
transformada, o explotada de otros modos por parte de cualquiera y con
cualquier fin, comercial o no comercial, incluso por métodos que aún no
se hayan inventado o concebido.



El original, sacado de la web, para referencia cercana mía:

Copyright-Only Dedication (based on United States law) or Public Domain Certification

The person or persons who have associated work with this document (the "Dedicator" or "Certifier") hereby either (a) certifies that, to the best of his knowledge, the work of authorship identified is in the public domain of the country from which the work is published, or (b) hereby dedicates whatever copyright the dedicators holds in the work of authorship identified below (the "Work") to the public domain. A certifier, morever, dedicates any copyright interest he may have in the associated work, and for these purposes, is described as a "dedicator" below.

A certifier has taken reasonable steps to verify the copyright status of this work. Certifier recognizes that his good faith efforts may not shield him from liability if in fact the work certified is not in the public domain.

Dedicator makes this dedication for the benefit of the public at large and to the detriment of the Dedicator's heirs and successors. Dedicator intends this dedication to be an overt act of relinquishment in perpetuity of all present and future rights under copyright law, whether vested or contingent, in the Work. Dedicator understands that such relinquishment of all rights includes the relinquishment of all rights to enforce (by lawsuit or otherwise) those copyrights in the Work.

Dedicator recognizes that, once placed in the public domain, the Work may be freely reproduced, distributed, transmitted, used, modified, built upon, or otherwise exploited by anyone for any purpose, commercial or non-commercial, and in any way, including by methods that have not yet been invented or conceived.




  • [Cc-es] CORRECCION: Licencias Public Domain, Dominio Público, o lo que se considere, Javier Candeira, 11/29/2004

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