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cc-es - [Cc-es] Re: [Copyleft] faq

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en Espaa

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Chronological Thread  
  • From: hibai AT autistici.org
  • To: marc AT sindominio.net
  • Cc: copyleft AT listas.sindominio.net, cc-es AT lists.ibiblio.org, Thomas <sam AT alacant.vilaweb.com>
  • Subject: [Cc-es] Re: [Copyleft] faq
  • Date: Thu, 1 Jul 2004 11:48:33 +0200 (CEST)

Hola,

le he dado un par de vueltas al texto de Thomas (grazie mille, Tom, non è
fàcile lavorare in altre lingue;-) tanto jurídica como gramaticalmente.

***Nota previa: he cambiado la expresión “licencia” por “cesión de
derechos” o “contrato”, dependiendo de la frase concreta. Aunque es muy
extendido entre nosotros hablar de “licencias copyleft”, es un calco
semántico del inglés y no se ajusta exactamente al ordenamiento jurídico
español. Es más largo y suena peor, pero es más correcto, creo. …y tampoco
“procomún” suena muy bien la primera vez que lo oyes :-P

**Si algún jurista me corrige**, asumiré que me he pasado de listo y no
volveré a liarla ;-))

Un abrazo,
Hibai

FAQ Creative Commons y Copyleft


Que es CC?

CC es un proyecto internacional que tiene el objetivo de
favorecer la utilización alternativa del derecho de autor, a
través de la recogida de información y, sobretodo, a través
del desarrollo de contratos novedosos de cesión de derechos por parte del
autor que, utilizando la terminología inglesa, suelen ser llamados
“licencias”.




Qué es una cesión de derechos por parte del autor?

Jurídicamente es un contrato. O mejor dicho, la cesión de derechos por
parte del autor se hace a través de un contrato. En todo contrato, las
partes pueden modificar y variar las condiciones por acuerdo. Esto
significa que, si eres el autor, puedes ejercer tus derechos de la
forma que prefieras. El único limite es que no infrinjas
las normas “inderogables”, o sea, las normas que, por ley, no pueden ser
modificadas por las partes contractuales. Dadas las peculiaridades de un
contrato que tenga al publico en general como contraparte, (aunque nada
impide que sea un solo individuo), tú puedes definir cómo quieres ejercer
tus derechos, y el publico es libre de aceptar el contrato, o no aceptarlo
y, en consecuencia, no utilizar la obra.


Copyleft es un tipo de contrato, entonces?

No exactamente. Muchas formas de cesión de derechos por parte del autor
son definidas como copyleft, porque prevén una cláusula en ese sentido;
pero identificar toda cesión de derechos con el termino copyleft no es
correcto. Jurídicamente, copyleft puede ser entendido como una cláusula de
un contrato de cesión de derechos que prevea que una obra puede ser
modificada y redistribuida libremente, con la
condición de que el resultado siga manteniendo las mismas características
que la obra original (en cuanto a la posibilidad de copiarla y
distribuirla libremente). Esta característica, que algunos llaman
“vírica”, es la esencia del concepto copyleft.


No he entendido, los contratos que propone CC son copyleft o no?

Algunos lo son, otros no. Los contratos de cesión que propone CC se
caracterizan por ser moldeables y por ser muy fácil la forma de elegir
el tipo de contrato que mejor se adapte a nuestras exigencias. Esta
moldeabilidad, jurídicamente, se traduce en la posibilidad de
introducir cláusulas específicas en los contratos, para adaptarlos a las
características de las partes. Cuando a la pregunta: “¿Quieres que tu obra
pueda ser modificada y redistribuida?” uno contesta “sí, con la condición
de que se mantenga la misma característica”, elijo la cláusula Share
Alike. Esta cláusula es la que posibilita que un contrato de cesión de
derechos CC pueda ser considerado copyleft.



Entonces, para entendernos, todas las “licencias CC” que
prevén la cláusula Share Alike pueden ser consideradas
copyleft?

SÍ. La cuestión del código fuente no ha sido tratada todavía.
Para una comparación, véase la FDL donde habla de formatos
abiertos.



Pero si tengo dudas, dónde puedo controlar si un contrato
es compatible con el concepto de copyleft?

Primero hay que mirar en www.gnu.org donde se define qué es
y como se estructura el copyleft. Luego www.osi.org . La Open Source
Initiative analiza constantemente los contartos de cesión de derechos que
pueden ser considerados compatibles con el concepto Free Software (las 4
libertades). Esto no es lo mismo que copyleft, pero OSI
permite controlar muchos contratos ya analizados por expertos.




Y la FSF no se dedica a esto?

La FSF es una fundación que tiene como objetivo la difusión
del Free Sofware en todos los niveles (inclusive el
filosófico y el jurídico). Por eso, los contratos que ha
desarrollado dentro del proyecto GNU (la GPL, y sus hijas la
LGPL y la FDL) afectan sólo al software, con la excepción de
la FDL. Esta última (Free Document License), está pensada para
los manuales de software libre porque “free software needs
free documentation”. Pero nada prohibe que esta forma de cesión
sea aplicada a otras produciones literarias. Es una óptima
cesión de derechos al público, copyleft, y prevé las “invariant sections”
que permite al autor original vetar la modificación de algunas que él
considerade inmodificables. Prevé también que el autor original pueda
insertar al principio o al final de la obra algunas notas informativas y
que siempre deban aparecer en todas las ediciones modificadas de la obra.


Si es tan bueno, porquè CC no prevé uno parecido?

Por una razón muy sencilla: CC y la FSF no quieren competir entre sí. Cada
una a su forma, persiguen la promocion del mismo ideal: la liberdad del
conocimiento.

Por esta razón es totalmente inútil crear contratos iguales
cambiando sólo el nombre. Es malo porque causa confusión, errores y malas
interpretaciones. Si miramos el web de CC vemos que para el producto
software se aconseja la GPL como el mejor contrato posible.



Pero la FSF gestiona también los derechos de los asociados,
porque CC no hace lo mismo?

Los autores ceden a la FSF, a través del FLA (Fiduciary License
Agreement), los derechos de explotación sobre su obra, con exclusión de
los que ya han sido libremente distribuidos a través de la GPL. De esta
forma, FSF puede ejercer judicial y extrajudicialmente como gestora de
éstos, para evitar eventuales violaciones de la GPL. También se podría
suscribir este acuerdo con la FSF si he distribuido la obra por medio de
un contrato de cesión GPL compatible. Hay que tener en cuenta que algunos
productos que pueden ser protegidos
por medio de CC (obras musicales, por ejemplo), son casos
mucho mas problemáticos, porque la ley atribuye a las
sociedades de gestión unas prerrogativas que, desde nuestro
punto de vista, violan los derechos de los autores. Gestionar
este tipo de derechos resulta mucho mas difícil y CC
no es una sociedad de gestión colectiva. Sin embargo, la
discusión sobre este tema obligará tarde o temprano a decidir algo al
respecto.




> Ya esta hecho.
>
> Thomas, ¿ donde esta el original ? Cuando lo lea podre darle un ultimo
> repaso y lo cuelgo en la web. Pongo el texto provisional como adjunto.
>
> Pongo copia a CC-España por si las quieren utilizar para la futura web
> de CC-ES
>
> También envió este correo a la lista copyleft general pues en ella se
> planteo lo de hacer unas FAQ para el sitio.
>
> No creo que poner estas FAQ en la web (http://copyleft.sindominio.net y
> procomun.net) directamente sea lo más adecuado ya que parece que seamos
> la sección española de creative commons y no es verdad. Bueno ... quiza
> nos pueda servir como un buen punto de inicio ¿ Como lo veis ? ¿
> Modificamos o añadimos algo ?
>
> Dudas:
>
> - He cambiado "improrrogables" por irrenunciables y "accionarse" por
> personarse pues nos les encontraba mucho sentido dentro del contexto.
>
> Que el sector jurídico de la lista me de el visto bueno o, en su
> defecto, un capón para que lo cambie :P.
>
> Salut.
>
> El mié, 30-06-2004 a las 14:32, sam AT alacant.vilaweb.com escribió:
>> Marc, he ententado de traducirlo mejor que pudiera, pero
>> creo que mi nivell di itanyol en estos momentos es muy
>> elevado ;-)
>> A parte esto, os recuerdo que es un faq que he puesto en
>> cc-it. No pretende ser completo ni correcto (aunque lo he
>> ententado). Asi que si alguin piensa o ampliarlo, muy bien.
>> Ademas, creo que sobre algunas definiciones habrà que
>> commentar juntos.
>> Bien os lo posto:
>>
>>
>>
>> FAQ Creative Commons y Copyleft
>>
>>
>> Que es CC?
>>
>> CC es un proyecto internacional que tiene el objetivo de
>> favorecer un utilizo alternativo del derecho de autor a
>> traves de la recojida de informaciones y sobretodo a traves
>> el desarrollo de licencias novedosas.
>>
>>
>>
>>
>> Que es una licencia?
>>
>> Una licencia, juridicamente, es un contrato. Esto significa
>> que en la licencia tu puedes manejar tus derechos en las
>> formas que prefieres. El unico limite es que tu no infrinja
>> las normas definidas improrogables, osea que no puden ser
>> modificadas por las partes contratuales. Dado el tipo
>> particular de contrato que es la licencia, que normalmente
>> tiene el publico como controparte (aunque nada impide que
>> sea un individuo), tu estableces como quieres que tus
>> derechos disponibles sean utilizados, y el publico es libero
>> de aceptar la licencia asì como es, o de no aceptarla y
>> entonces de no utilizar la obra.
>>
>>
>> Copyleft es una licencia, entonces?
>>
>> No exacatamente. Muchas licencias son definidas copyleft
>> porque en su estructura preveen una particualr disposicion
>> (clausula); pero identificar toda una licencia con el
>> termino copyleft no es correcto.
>> Juridicamente copyleft puede ser entendido como una clausula
>> de un contrato de licencia, la cual prevee que una obra
>> pueda ser modificada y redistribuida libremente, bajo la
>> condiccion que sea mantenida la misma licencia que regula
>> la obra original. Esta caracteristica que algunos llaman
>> virica es la esencia del concepto de copyleft.
>>
>>
>>
>>
>>
>> No he entendido, las licencias CC son copyleft o no?
>>
>> Algunas lo son, otras no. Las licencias CC se caraterizan
>> para ser modulares, y para ser muy facil la forma de elegir
>> las licencias que mas se adaptan a nuestras esigencias. Esta
>> modularidad, juridicamente se traduce en la posibilidad de
>> introducir o menos unas clausulas especificas en las
>> estructuras de las licencias.
>> Cuando a la pregunta: Quieres que tu obra pueda ser
>> modificada y redistribuida? uno contesta si, a la
>> condicion que se aplique la misma licencia, entonces io
>> elijo la clausula Share Alike.
>> Esta clausula es aquella que determina que una licencia
>> pueda ser considerada copyleft.
>>
>>
>>
>> Entonces, para entendernos, todas las licencias CC que
>> preveen la clausula Share Alike pueden ser consideradas
>> copyleft?
>>
>> SI. El tema del codigo fuente no ha sido tratado todavia.
>> Para una comparacion se vea la FDL donde habla de formatos
>> abiertos.
>>
>>
>>
>> Pero si tengo dudas, donde puedo controlar si una licencia
>> es compatible con el concepto de copyleft?
>>
>> Primero hay que mirar en www.gnu.org donde se define que es
>> y como se estructura el copyleft.
>> Luego www.osi.org . La Open Source Initiative analiza
>> constantemente las lincencias que pueden ser consideradas
>> compatibles con el concepto de Free Software (las 4
>> libertades). Esto no es lo mismo de copyleft, pero OSI
>> permite controlar muchas licencias ya analizadas por
>> expertos.
>>
>>
>>
>>
>> Y la FSF no se dedica a esto?
>>
>> La FSF es una fundacion que tiene como objetivo la difusion
>> del Free Sofware a todos los niveles (inclusive el
>> filosofico y el juridico). Por esto, las licencias que ha
>> desarrollado dentro del proyecto GNU (la GPL, y sus hijas la
>> LGPL y la FDL) afectan solo al software, con la exclusion de
>> la FDL. Este ultima (Free Document License) es dedicada a
>> los manuales de software libre porque free software needs
>> free documentation. Nada prohibe, pero, que esta licencia
>> sea aplicada a otras produciones literarias. Es una optima
>> licencia, copyleft, y prevee las invariant sections que
>> permiten al autor original de vietar la modifica de algunas
>> partes por el consideradas inmodificables. Prevee tambien
>> unas informaciones que el autor original puede insertar al
>> principio o al final de la obra y que siempre deberan
>> aparecer en todas las ediciones modificadas de la obra.
>>
>>
>> Si es tan buena, porquè CC no prevee una parecida?
>>
>> Para una razon muy sencilla: CC y la FSF no son en
>> competiciòn. Cadauna a su forma, persiguen la promocion del
>> mismo ideal: la liberdad del conocimiento.
>>
>> Por esta razon es totalmente inutil crear licencias uguales
>> cambiando solo el nombre. Peor, es malo porque es causa de
>> confusion, errores, malas interpretaciones.
>> Si miramos el web de CC vemos como para el producto software
>> se conseja la GPL como la mejor licencia que hay.
>>
>>
>>
>> Pero la FSF gestiona tambien los derechos de los asociados,
>> porque CC no hace lo mismo?
>>
>> La FSF a traves del FLA (Fiduciary License Agreement) se
>> hace transferir desde los autores los derechos transmisibles
>> sobre la obra, con exclusion de los que ya han sido
>> libremente distribuidos con la GPL. De esta forma FSF puede
>> accionarse judicialmente y extrajudicialmente para las
>> eventuales violaciones a la GPL. Pero no habria que ser
>> imposible el suscribir este acuerdo con la FSF si he
>> distribuido la obra con una licencia GPL compatible. Hay que
>> considerar que algunos productos que pueden ser protegidos
>> con las CC (obras musicales, por ejemplo), son categorias
>> mucho mas problematicas, porque la ley atribuye a las
>> sociedades de gestion unas prerogativas que desde nuestro
>> punto de vista violan los derechos de los autores. Manejar
>> con estos tipos de derechos resulta mucho mas deficil, y CC
>> no es una sociedad de gestion colectiva. Sin embargo la
>> discusion sobre estas tematicas llevarà a unos resultados al
>> respecto.
>>
>>
>>
>>
>> > Fantastico !! Yo me encargo de corregirlo y colgarlo en la
>> web.
>> >
>> > Salut.
>> >
>> > El sáb, 26-06-2004 a las 00:35, sam AT alacant.vilaweb.com
>> escribió:
>> > > Hola a todos,
>> > >
>> > > mirando el web he visto que el faq esta vacio.
>> > >
>> > > Yo he hecho un puequenyo faq para CC-it sobre CC y copyleft,
>> > > se trataria solo de traducirlo, yo tardo 10 minutos, y
>> > > quien lo quiere corregir a un castellano presentable un par
>> > > de dias §:-)
>> > > Si os parece bien os lo envio en lista.
>> > >
>> > > tom
>> > >
>> > > ---------------------------------------------
>> > > Aquest missatge ha estat enviat des del servei
>> > > de correu gratuït de VilaWeb. http://correu.vilaweb.com
>> > >
>> > > Aquest servei és públic i, per tant, el contingut
>> > > del missatge no té cap relació editorial amb VilaWeb.
>> > >
>> > >
>> > > _______________________________________________
>> > > Copyleft-bcn mailing list
>> > > Copyleft-bcn AT listas.sindominio.net
>> > > https://listas.sindominio.net/mailman/listinfo/copyleft-bcn
>> >
>>
>>
>> ---------------------------------------------
>> Aquest missatge ha estat enviat des del servei
>> de correu gratuït de VilaWeb. http://correu.vilaweb.com
>>
>> Aquest servei és públic i, per tant, el contingut
>> del missatge no té cap relació editorial amb VilaWeb.
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