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cc-es - Fwd: Re: [Cc-es] Public Domain Dedication y dominio público en España

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Fwd: Re: [Cc-es] Public Domain Dedication y dominio público en España
  • Date: Sat, 28 Feb 2004 16:22:06 +0100


--- Begin Message ---
  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: javier AT candeira.com
  • Subject: Re: [Cc-es] Public Domain Dedication y dominio público en España
  • Date: Sat, 28 Feb 2004 16:12:53 +0100
El Viernes, 27 de Febrero de 2004 21:34, Javier Candeira escribió:
> Gracias por tu respuesta, porque no solo me respondes a la pregunta
> que hago, sino que empiezas a señalar la que deberia haber hecho:

No, gracias a ti, que debido a este intercambio de correos me ha hecho
indagar por donde me removían las ideas: los bienes comunales.

http://www.filosofiayderecho.com/edea/2002/numero6/comunales.htm

Los Bienes Comunales se definen como aquellos bienes de dominio
público en los que su aprovechamiento corresponde al común de
vecinos, según el:

Art. 2.3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

http://www.igsap.map.es/cia/dispo/25129.htm#t1c1

Por tanto, creo que debemos empezar a cambiar nuestra costumbre y
empezar a llamarles bienes comunales, y no dominio público.

A mí personalmente, me parece que los bienes comunales cuadran más con
lo que es el "public domain" y, si te fijas, Larry Lessig suele
hablar de los "commons" y no creo que su cambio de lenguaje sea
gratuito.

Los bienes comunales son siempre más sentidos como suyos por el
pueblo, por su contacto local con los mismos, no olvidemos que su
naturaleza suele ser el uso de prados para pasto u otros
aprovechamientos, que se comparte entre los vecinos, por ejemplo, de
un pueblo llamado Mogrovejo, en los picos de Europa.

Este tipo de propiedad, además, ha reforzado los lazos comunales y ha
tenido una importante función social de apoyo y solidaridad entre los
vecinos, en malas épocas.

Me gusta más este término, el de "bienes comunales".

Y para los abogados, creo que debemos empezar a estudiar si la GPL
podemos comenzar a estudiarla desde la perspectiva de un «bien
comunal» en lugar de su integración en la próxima LPI. ¿O estoy
empezando a ser herético?


> > Ahora bien... pregunta de nota, ¿Son equivalentes los conceptos
> > dominio público de la legislación española y de la legislación
> > norteamericana? No creo.
> > Me explico, la traducción literal de "public domain" sería
> > dominio público pero se trataría de falsos amigos. En términos
> > anglosajones, el dominio público pertenece al pueblo soberano,
> > como los bienes comunales de nuestra legislación. Sin embargo,
> > aquí resulta que el propietario del dominio público es el Estado.
> >
> > ¿Diferencias? Muchas. El domino público es regulado por la Ley de
> > Patrimonio de las Administraciones Públicas, los bienes comunales
> > por otras normas, código civil, normas históricas....
>
> Perfecto, porque en realidad lo que queria saber es: ¿Como se
> denomina en español, y que legislacion regula, las obras de
> creacion que, segun la legislacion de propiedad intelectual, han
> visto prescribir su plazo de explotacion exclusiva y pueden
> copiarse o explotarse comercialmente sin ningun tipo de trabas?
>
> > Ya he comenzado a ver como traducción otras expresiones
> > (procomún, bienes comunes), pero las traducciones de la GPL han
> > tenido demasiada vis atractiva como para comenzar a corregir lo
> > que creo puede ser un
>
> A mi procomun me encanta como traduccion de lo que los americanos
> llaman commons, algo especialmente apropiado dado el tema de la
> lista. En cuanto a las traducciones de la GPL, solo las hemos leido
> cuatro gatos. Estamos a tiempo de corregir malentendidos antes de
> que se extienda el meme erroneo. Para los que ya decimos "dominio
> publico" por culpa del falso amigo americano, autocirugia
> memetica, me temo.
>
> Saludos,
> Javier.-
>
> > Me gustaría saber la opinión de otros colisteros para hacerme luz
> > sobre este tema que creo debemos empezar a dejar claro y no
> > traducir literalmente "public domain" por "dominio público",
> > porque corresponden a conceptos diferentes.
> >
> > Ya he comenzado a ver como traducción otras expresiones
> > (procomún, bienes comunes), pero las traducciones de la GPL han
> > tenido demasiada vis atractiva como para comenzar a corregir lo
> > que creo puede ser un error.
> >
> > ¿Opiniones?
> >
> > --
> > Saludos
> > Javier de la Cueva

--- End Message ---


  • Fwd: Re: [Cc-es] Public Domain Dedication y dominio público en España, Javier de la Cueva, 02/28/2004

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