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cc-co - Re: [Cc-co] Resumen de Cc-co, Vol 2, Envío 6

cc-co AT lists.ibiblio.org

Subject: Lista de discusión del proyecto Creative Commons Colombia

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  • From: carolina botero <carobotero AT gmail.com>
  • To: cc-co AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-co] Resumen de Cc-co, Vol 2, Envío 6
  • Date: Mon, 11 Jul 2005 09:24:31 +0200

Hola a todos

Con el fin de contrbuir con la discusion, hare mis comentarios sobre
puntos concretos de los mail de Felipe y Wilson

Comentarios generales

Estoy de acuerdo en que la idea CC debe ser analizada para ajustarla y
revisar la forma en que se puede incluir dentro de nuestro regimen
legal y por esto pienso que la funcion principal de esta lista debe
ser inicialmente esta discusion, por lo que invito a que hagamos entre
todos una verdadera comunidad para ese análisis que enriquezca la
discusión y nuestros propios conocimientos.

Comentarios concretos a los realizados por Felipe y Wilson (edite para
facilitar los comentarios)


REFLEXIONES GENERALES


1- Colombia es uno de los países que cuenta con una importante tradición en
materia de desarrollo del derecho de autor y conexos en el mundo. No en vano
la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 23 de 1982 y nuestra adhesión a los
instrumentos internacionales más importantes que regulan la materia
(Convenio de Berna, Convencion de Roma, Convenio Fonogramas, Acuerdo de los
ADPIC en la OMC, Tratados Internet de la OMPI de 1996, entre otros) dan fe
de ello.
---------------------
Cierto y por ello debemos revisar las licencias para hacer el ajuste
que corresponda


2- Como fruto de esta situación, es importante tener en cuenta que el AUTOR
siempre ha tenido la posibilidad de ejercer sus derechos o renunciar a ellos
para los fines que considere pertinentes. Me parece importante tener
presente que con C.C. o sin él, el autor siempre ha tenido estas
prerrogativas.
------------------
De esta premisa es que parte la idea de licenciar, precisamente de
reconocer el hecho y usarlo para aumentar las posibilidades de los
creadores


3- De otro lado, el mismo art 27 de la Declaración Universal de derechos
humanos, el Convenio de Berna, los ADPIC y demas normas internacionales y
nacionales, establecen los mecanismos para que se logre ese equilibrio entre
el justo derecho del creador de disfrutar de los beneficios de su obra y el
justo derecho de la colectividad de acceder, bajo ciertas circunstancias, a
las obras para fines de educación, información, cultura, etc.Estamos
hablando de las limitaciones y excepciones, de la consagración del término
de duración de la protección y, por supuesto, la libre decisión del autor o
titular de permitir ciertos usos libres bajo las condiciones que permita.
-----------------
Son los usos legitimos que dentro de la filosofía CC adquieren un rol
importante y precisamente lo que se busca es mecanismos que permitan
ampliar las posibilidades

4- Debemos tener en cuenta también,que una cosa son los autores o creadores
de obras en paises desarrollados y otra, nuestros autores que escasamente
reciben algo por la explotación de sus obras. Esto me anima en la reflexión
a que intentemos identificar qué gana un autor colombiano con ingresar una
obra al C.C.además de contribuir con su altruismo a la circulación de los
bienes intelectuales. igual son muchos los autores y artistas que ofrecen en
forma gratuita sus obras de tiempo atrás.
-------------------
Los movimientos de la naturaleza de CC tienen como función principal
buscar desarrollos colaborativos con el fin de permitir una base más
amplia para la creacion. Efectivamente nuestros autores no pueden
compararse con aquellos que desarrollan su labor en países
desarrollados en formas de explotacion de sus derechos, en incentivos,
etc. Sin embargo la aproximacion que hace CC no es mas que una opcion
en la que los autores deben encontrar (más alla del altruismo que es
una motivacion para algunos evidente) su 'negocio', el tener una
amplia base de 'inspiracion' o canales que favorecen que la gente lo
conozca con el fin de posicionarse, en fin, en el medio del software
donde la iniciativa ya lleva un par de décadas la situación se ha
estudiado en forma más profunda, nuestro reto en este momento es
buscar esas otras vías para encontrar opciones a los autores.
Personalmente, creo que vale la pena explorar opciones pues si bien la
afirmación que hace Felipe es cierta (diferencia entre nuestros
autores y los de países desarrollados) también lo es que incluso esta
'verdad' está cambiando puesto que los datos de las industrias
relacionadas con literatura, música, pintura, etc., muestran que
existen élites que obtienen grandes beneficios de su desarrollo
profesional y grandes masas de autores que no tienen acceso a los
mecanismos de distribucion y reconocimiento. Para los primeros la vía
existente es válida y en ella han encontrado su nicho de mercado y su
forma de obtener ingresos, pero y los demás? Ellos, los que ya estan
dando sus obras gratuitamente, los que buscan formas de que los
conozcan, los que buscan retribución en sus presentaciones personales,
los que quieren aprovechar el bagage cultural existente, etc....,
estos pueden ver opciones en una posición conjunta, internacional y
que entre todos podemos fortalecer.

5- Otra inquietud que tengo para el debate, es saber si existe alguna forma
de identificar a una persona que toma una obra de un autor del C.C.???. Este
punto es clave por temas de seguridad, control, plagio, etc
(Wilson)Finalmente un tema que es paralelo pero crucial en las
licencias CC es el
saber como se garantiza el cumplimiento por parte de terceros de las
condiciones de uso establecidas en las mismas. Por ello el tema de Digital
Right Management (DRM), así como el de medidas tecnológicas de protección, y
obligaciones relativas a la información sobre gestión de derechos entre
otras, son aspectos a tener en cuenta en los textos de licencias CC.
------------
Como la iniciativa CC parte de la legislación de derechos de autor
existente su forma de legitimación y vinculación es la misma. Quien
protege su obra con una licencia CC esta inscribiendola dentro del
régimen jurídico de derechos de autor y en ese sentido funciona igual.
Es decir, que ocurre cuando alguien toma una obra que esta protegida
por derecho de autor? Se aplican los mecanismos administrativos y
judiciales previstos en la ley de Derechos de Autor, lo mismo que
ocurre con una obra con licencia CC, puesto que está inscrita en la
misma legislación.


6- Que pasa con el derecho de transformación?? si un autor da una obra para
el C.C. y luego el mismo la transforma quedando una obra derivada, esta obra
derivada ya no es del C.C.???
--------------Se aplican las mismas normas de derechos de autor, en el
régimen general la obra derivada está sujeta al control del autor, en
esta lógica las licencias en CC establecen la extensión del derecho
que se reservan frente a este derecho concreto del autor. En principio
las licencias de CC precisamente buscan que este sea uno de los
derechos que el autor no se reserva, pues es lo que permite que la
obra sirva como base para nuevas obras, las diferentes licencias
plantean diversos grados de reserva o entrega de este control. Queda
dentro del CC? En este caso depende de la licencia a la que nos
refiramos, la licencia puede establecer la forma como se permite ese
derecho, por ejemplo, la licencia copyleft precisamente se caracteriza
por ese aspecto obligar a quien 'usa' como base una obra licenciada en
estos términos a licenciar la obra derivada en los mismos términos..


7- Puede un autor retirar una obra del C.C.?? y si es asi, como hacen los
usuarios para saber que ya no esta??
--------
Mi comentario a este punto lo hago en Consideraciones Particulares a
la licencia más abajo


8- Que pasa con el derecho moral del autor o con aquellas utilizaciones que
hagan usuarios de obras del C.C., contrarias al pensamiento del autor??. por
ejemplo que una obra musical se use en un disco gratuito de una secta
religiosa con la que no comulga el autor del C.C.???
---------- El derecho moral es uno de los temas de estudio recurrente
en el diseño de las licencias dentro de la tradición civil y en este
punto debemos tener especial cuidado dado que el esquema original sale
de la tradición anglosajona que los maneja en forma diferente, pero
precisamente es aca en donde debemos actuar en los textos finales. En
cuanto al ejemplo concreto que se pone es muy dificil de prever en una
licencia prototipo, evitar usos diferentes de los expresamente
prohibidos en la ley es complicadísimo pues estamos diseñando una
licencia modelo que puedan usar todos, por lo que consideraciones de
ese tipo en principio generarían más problemas. Aca nuevamente me
remitiría a la ley y a la jurisprudencia ¿cuál es la extensión del
derecho moral en el régimen ordinario de derechos de autor? Si alguien
cita a un autor en libro destinado a la educación de una religión XY
con la que el autor no
está de acuerdo, que puede hacer?

9- Si no hay posibilidad de controlar el uso de las obras por parte del C.C.
o del mimo autor que ingreso, ésto no generaria mayor plagio y pirateria???
Pienso que quien decide ingresar una obra al CC lo debe hacer
consiente de que le esta dando la mayoría de edad a su obra
anticipadamente (por decirlo de alguna forma) que esta permitiendo en
forma consiente que esta salga un poco de sus manos (en la extensión
en que la ha liberado) para ser 'usada' por otros y como lo hace
precisamente para permitir legalmente la copia y distribución (por
ponerlo en términos sencillos aunque cada licencia varie) no hay
plagio, no hay pirateria. Decidir licenciar en los términos de CC
implica necesariamente reconocer que nos estamos reservando solo
algunos derechos frente a esa obra no todos y por ello debemos buscar
los beneficios que nos otorga liberar esos derechos para que ello no
sea una carga.


10- (Wilson) Otro tema es quienes están legitimados para otorgar una
licencia CC, vale
decir los autores, los titulares derivados, los editores, los productores de
fonogramas. El tema de los derechos administrados por las sociedades de
Gestión Colectiva de Derechos de Autor es otro aspecto bastante complicado,
pues la mayoría de sociedades tienen políticas diversas de administración.
------------
Nuevamente nos tenemos que remitir al régimen general de derechos de
autor, puede licenciar quien bajo la ley pueda disponer de los
derechos que esta licenciando, esto varia según el sistema (civil o
anglosajon), la obra, las enajenaciones efectuadas, etc., y hay
aspectos que siguen estando poco claros como es el caso de los
editores, por poner un ejemplo que conozco.


CONSIDERACIONES PARTICULARES A LA LICENCIA

1- Indudablemente entiendo que la licencia debe cobijar la situación de
nuestro país y de nuestra legislación, motivo por el cual, si se adopta una
licencia en este sentido, el capítulo de definiciones debiera ser el mismo
de la Dec Andina 351 (art 3) para evitar confrontaciones inapropiadas con la
ley.
----------
Estoy de acuerdo


2- Como corroboración del comentario anterior, el literal g) del capítulo de
definiciones debe eliminarse. En nuestros derecho, no es admisible que AUTOR
sea una entidad. Solo personas naturales a diferencia de lo que acontece en
el sistema anglosajón del copyright.
---------
Cierto, la diferencia está fundamentalmente en el tema del derecho moral


3- Asi mismo, en la misma clausula de definiciones se menciona como obra a
las grabaciones sonoras. En Colombia estas NO son obras sino producciones
protegidas por los derechos conexos. En USA si es obra pero aqui no.
-------
De acuerdo


4- Me preocupa enormemente el tema del control de las utilizaciones
ulteriores que hagan terceros cobijados bajo el uso de la licencia del C.C.
El creador pierde todo control sobre las utilizaciones que se hagan
-----------
Digamos que es el precio e incluso la intención


5- Mi experiencia práctica es que independientemente que quede un texto
similar o no al Chileno, normalmente el autor no tiene ni idea de lo que
esta firmando o a lo que se está comprometiendo. Creo que una licencia de
esta naturaleza, nunca le dara al autor claridad respecto de los
utilizaciones que autoriza con su ingreso al C.C. o a lo que renuncia.
Normalmente cuando renuncian a algun derecho, simplemente lo dicen en dos
renglones y listo.
-------- Por esto la idea de CC se ha convertido en movimiento para
explorar las posibilidades que los autores tienen dentro del marco de
renuncias que ya venían haciendo. Se me ocurre en este sentido pedirte
una nueva reflexion: Cuando un autor renuncia en un par de renglones
normalmente renuncia a TODO (aunque legalmente no pueda hacerlo al
componente de los derechos morales), ¿cuántos entienden que han
renunciado a absolutamente todo? Y en este contexto ¿cuántos no están
perdiendo inconsientemente su control sobre la obra? Solamente por la
labor de concientización que pueda implicar CC no vale la pena
intentarlo?


6- El tema de que se tenga que dar la licencia "permanente" eso si me parece
muy lesivo para el autor. En nuestro actual contexto legal, al autor puede
consentir que su obra se utilice por ejemplo para fines culturales o
educativo, de manera permanente o por un período de tiempo determinado. El
punto es que es de su voluntad determinar si da estas licencias por un
tiempo determinado o por el término de duración de la protección. La
cláusula 7, literal b) sería la respuesta a mi inquietud?? es decir, el
autor puede arrepentirse en cualquier momento y terminar la licencia del
C.C.???
(Wilson) Por ejemplo, el tema de la duración de las licencias, el cual
se propone
como eterna y no revocable, pasando por el tema de si se trata de una
renuncia a los derechos patrimoniales o a algunos de ellos (Es decir la obra
entra en dominio público por renuncia expresa de los derechos o de algunos
de ellos?), pero que una vez renunciados no son recuperables por el autor o
titular.

-----------En aras de la seguridad jurídica una obra licenciada con CC
es permanente (dentro de los términos legales, es decir, durante el
plazo legal de la protección, pues después se entra en el terreno del
dominio público y la cosa cambia) precisamente por que no se podría
cambiar las reglas a quien de buena fe usa la obra en unos términos
concretos. Sin embargo como los derechos los mantiene el autor en su
cabeza tiene dos válvulas de escape (en la licencia que estamos
mirando art 7 lit b):
- Puede en cualquier momento 'dejar de distribuir' la obra en los
términos de la licencia (se aplica entonces a distribuciones
posteriores lo que significa que la que ha sido realizada con CC se
mantendra por las razones que explique antes y se relacionan con la
seguridad jurídica del licenciatario y tambien implica que exige una
obra que pueda tener varias 'distribuciones').
- El 'doble licenciamiento' que se viene utilizando con éxito en el
mundo del software. En este esquema el autor que tiene en su cabeza
todos los derechos sobre la obra puede licenciarla en el esquema CC y
otro dentro del esquema tradicional del derecho de autor de modo que
cada una tenga su vida propia y así hay una obra que está en el
'commons' y otra que puede controlar siempre... pero este es un tema
más complicado que podemos analizar si quieren en forma separada.


7- Igual consideración sobre la licencia mundial. Si el autor colombiano
solo quiere para latinoamerica, no podría entrar??
-----------
En principio no esta previsto

8- El tema de la generación de obras derivadas a partir de la utilización de
obras del C.C., tendrian el mismo tratamiento que en el software open
source??. Dichas obras derivadas automaticamente entran al C.C.?? o el autor
derivado puede explotarla libremente??. Asi mismo, una obra derivada que
quiera involucrarse en el C.C. hecha a partir de obras preexistentes que NO
quieren incursionar en el C.C., pues asumo que no podria el autor derivado
incluir su obra derivada en el C.C. Lo digo pues la redacción del literal b)
de la clausula 4 de restricciones, me genera confusión.
--------Aunque ya hice unos comentarios a este tema mas arriba, me
refiero en este caso concretamente a la licencia que estamos
analizando (atribución no comercial) yo lo que entiendo de la clausula
4 es que se le da el mismo alcance del copyleft mencionado, quien hace
una obra derivada de una obra licenciada con esta modalidad deberá a
su turno licenciar la obra derivada en los mismos términos. Esto busca
evitar que un 3º se 'apropie' de la obra al licenciarla de otra forma,
si el autor original ha querido desprenderse de un derecho a favor de
todos busca que nadie se 'apropie' de la obra y de ese derecho en
consecuencia.

Espero haber aportado a la discusion
carolina



  • Re: [Cc-co] Resumen de Cc-co, Vol 2, Envío 6, carolina botero, 07/11/2005

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