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cc-cl - Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?

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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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Chronological Thread  
  • From: Alberto Cerda <alberto AT derechosdigitales.org>
  • To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?
  • Date: Sun, 26 Apr 2009 10:50:32 -0400

Francisco, muchas gracias por tus precisiones.
De mi parte, sólo quisiera resaltar un punto mencionado por ti, que es el valor de las excepciones y limitaciones al derechos de autor en relación a obras licenciadas con Creative Commons. Estas licencias no reducen, ni restringen los derechos que la ley asigna a las personas para hacer uso de cualquier tipo de obras -licenciadas o no con CC- en determinados casos.
Por ejemplo, la ley chilena admite el derecho de cita -bastante usual en entornos académicos y educativos, como el que sugiere la pregunta inicial de esta cadena- naturalmente, si ejerzo el derecho de cita no quedo amarrado a las condiciones de la licencia Creative Commons, pues en tal caso es la ley y no la voluntad del licenciatario la que me autoriza a hacer uso de la obra.
Entiendo que la legislación nacional es bastante restrictiva en estos casos. Esperemos que el proyecto de ley en tramitación en el Congreso sea más benevolente.
Salu2,
A.


2009/4/25 Francisco Vera Hott <francisco AT derechosdigitales.org>
Hola, respuestas abajo

El 25-04-2009, a las 19:53, Negrólder!! escribió:

Muchas gracias Francisco por las aclaraciones, a mí me quedó más claro todavía. Es bueno saber que las CC si bien son extrictas, no son "cerradas de mollera".

Abusando un poco de tu tiempo y tus conocimientos quisiera preguntar algo para ver si entendí bien:

¿Puedo generar una obra "comercial" que contenga elementos CC si le doy el crédito y menciono la licencia y la fuente de esos elementos?

Como sabes, no hay una única licencia CC, sino varias. Supongo que te refieres a aquellas obras licenciadas con CC-NC (no comercial).

Lo que ocurre en este caso es que definir si un uso es o no comercial, depende de varios factores, y además es susceptible a varias interpretaciones diferentes. De hecho, en el seno de CC se están haciendo extensas encuestas para llegar a un consenso de qué es o no un uso comercial.

Entonces, aclarando, si la licencia es CC-NC, no puedo hacer usos comerciales de esa obra, pero cabe definir qué es un uso comercial. El caso más patente es la reventa directa de una obra con fines de lucro y por un organismo que persigue fines de lucro. En ese caso esa conducta es completamente comercial, pero las dudas nacen cuando hablamos de usos por instituciones sin fines de lucro, incluir obras dentro de otras mucho más extensas (la extensión también daría para discutir), usos que no implican reventa, cobrar sólo para cubrir costos, etc, etc, etc.

Por lo tanto, mi consejo es que si alguien quiere utilizar públicamente una obra protegida con CC-NC, en casos dudosos (blogs comerciales, obras impresas/musicales/cinematográficas destinadas a venta, usos publicitarios), se contacte con el autor de la obra y le pida la autorización correspondiente (sea una autorización gratuita u obligatoria)

Me imagino que muchos usos que algunos entienden como comerciales terminan siendo sólo un cobro testimonial o para cubrir los costos de una producción determinada, y que el autor o titular de derechos de una obra determinada sabrá entenderlo.

Esa parte no la entiendo bien y me viene a la memoria el caso del panda-punk. Claro que en el caso del panda-punk no se mencionó al autor y más encima la página de Falabella de culto decía "Todos los derechos reservados Falabella Internet" o algo similar.

En este caso estamos frente a una utilización directa de la obra licenciada, por parte de una empresa con fines de lucro, dedicada al comercio, haciendo publicidad. En este caso es prácticamente inútil defender la existencia de un uso no comercial, lo que sumado a la falta de reconocimiento de autoría configuró un escenario en extremo desfavorable para quienes hicieron las utilizaciones pertinentes.


Gracias de nuevo Francisco.

De nada.

Saludos,
Francisco Vera H.

El 25 de abril de 2009 19:13, Francisco Vera Hott <francisco AT derechosdigitales.org> escribió:
Hola a todos,
aclaraciones abajo.

El 25-04-2009, a las 13:42, Negrólder!! escribió:


El 25 de abril de 2009 12:50, Tae Sandoval Murgan <taecilla AT gmail.com> escribió:
Saludos a todos:

Hola.
 

Me encuentro realizando una investigación que tiene posibilidades de
ser publicada en una revista académica. En el marco teórico pretendo
hacer utilizar una imagen de The Opte Projec[1] que se encuentra
licenciada bajo Attribution-Noncommercial-Share Alike 1.0 Generic. La
investigación es sobre hábitat rural, así que claramente no deriba del
trabajo de The Opte Project, sólo lo usaría ilustrativamente. ¿Qué
sucede en este caso?

Mucho ojo con esto.
La licencia de la imagen que quieres ocupar dice que:

Attribution: DEBES mencionar al autor de la imagen

En lo posible, acompañar Autor/Fuente/ y URL de licencia. Más aún si estamos frente a un trabajo de índole académico.

Noncommercial: No debes hacer un uso comercial de ella, por ejemplo, ilustrar un estudio que vas a VENDER.

En realidad, la disposición no comercial no tiene una interpretación clara y única. incluso el caso de vender una obra cuando una de las ilustraciones usadas en su interior tiene una licencia no comercial podría discutirse en algunos casos... no olviden que las licencias cc no pueden restringir las excepciones que contemplan las leyes nacionales, y en algunos países esto sería un fair use, en otros una cita, etc.

Share Alike: Puedes modificar la imagen siempre y cuando el trabajo resultante se comparta bajo la misma licencia que la original, me parece que esto también es para evitar el uso comercial de esta obra.

Sharealike significa que si modificas la obra licenciada con CC, debes compartir la obra resultante con la misma licencia. y nada impide darle un uso comercial a la obra resultante (salvo que también sea no-comercial).

Pon mucha atención con estas condiciones antes de utilizar esa imagen de la que hablas.

Otra forma de hacer calzar la licencia (se me acaba de ocurrir) es poniendo al pie de la imagen tanto al autor como la licencia, de esta forma, cualquiera que acceda a tu obra puede escanear, recortar o que se yo, la imagen en cuestión sin que tú puedas/debas tomar acciones legales en ello ya que la imagen no te pertenece y debes compartirla de la misma forma que lo hace su autor. No soy para nada la última palabra en esta materia y podrías asesorarte aún mejor, pero hasta donde yo entiendo podría funcionar así.
 
¿Puedo licenciar el documento como quiera o
debería considerarse una obra derivada?

Si sólo incluyes una obra en tu documento, sin modificarla sustancialmente, no se considera una obra derivada, por lo que no te cabría la obligación de licenciar tu documento con la misma licencia de la obra que utilizas. Distinto es utilizar la foto para un collage, o de fondo en una tabla/gráfico, o alguna otra modificación sustancial que en ese caso la utilización sí constituiría una obra derivada que debes licenciar bajo los mismos términos.

Depende. Si la obra es una copia casi fiel del documento original es una obra derivada.
Me llevo mejor con la música para poder darte un ejemplo. Si yo cantara una canción de algún artista, por el solo hecho de cantarla tal y como la canta él, estoy haciendo una obra derivada.

No confundas referencia con derivación. Si tú desarrollas tu propio texto con lo que aprendiste de cierta bibliografía no es una obra derivada (hasta donde yo entiendo). Si haces una COPIA del la obra original total, sí lo es, incluso si tiene pequeñas modificaciones.

En realidad, la copia es reproducción, y obra derivada es modificación. si los ajustes son muy pequeños se considerará una reproducción, y si son modificaciones sustanciales a la obra será una modificación.

En el ejemplo, cantar la canción de un artista, es una reproducción si la grabas a un disco y una comunicación pública si la cantas frente a una audiencia. Pero ojo que la ley de propiedad intelectual trata a los fonogramas (discos) de forma diferente por la relación compositor-intérprete/ejecutante-productor.
 
¿Qué pasa si uso varias
imagenes con distintas licencias CC o incluso otras licencias?

Pues debes revisar cada licencia para ver qué tan compatibles son con el trabajo resultante. Esto puede afectar (como en el caso del Share Alike) la licencia final de tu obra, ya que por ejemplo si utilizaras puras imagenes BY-NC-SA, tu trabajo final no puede decir "Todos los derechos reservados..."

Acá discrepo. como ya señalé, si solamente incluyes imágenes, aunque sean SA no tienes la obligación de licenciar tu obra con CC. Sí deberás dar la Atribución (autor y fuente) y URL de la licencia correspondiente a cada caso.

Aún así insisto que puedes mencionar cada licencia en cada ocurrencia de las imágenes para liberarlas a su respectiva licencia. Deberías consultar a alguien más entendido a este respecto. Ojalá Pedro Huichalaf o Claudio Ruiz puedan ver esto y decirme si estoy en lo correcto para poder ayudarte más. 

Finalmente, dos recomendaciones:

1. En lo posible avisa a los autores de las obras que quieres utilizar. En la mayoría de los casos estarán complacidos y podrían darte autorizaciones que vayan más allá de CC.

2. Si vas a utilizar obras disponibles bajo licencias libres, colabora con la misma causa de la que obtienes provecho y libera tu obra bajo alguna licencia libre.

saludos cordiales,
Francisco Vera H.



Gracias de antemano.

Cuando quieras.
 

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