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cc-cl - Re: [Cc-cl] Resumen de Cc-cl, Vol 23, Envío 3

cc-cl AT lists.ibiblio.org

Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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Chronological Thread  
  • From: "Andres Cuevas Cardenas" <andrescuevas82 AT gmail.com>
  • To: cc-cl AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-cl] Resumen de Cc-cl, Vol 23, Envío 3
  • Date: Fri, 15 Dec 2006 13:18:51 -0400


 A continuación te copio una parte de mi tesis relacionada con CC que puede ayudarte a encontrar una respuesta a tu pregunta...... Saludos

                                                               

 

                                                                   V. .  Renuncia a la Licencia. ¿Cómo recuperar el control de la obra con todos los derechos? ¿Cómo   pueden enterarse los usuarios?

 

Desde el punto de vista legal, no existe limitación algún para que el autor decida revocar el contrato como lo estime conveniente, la única limitación es que este no tendrá efecto retroactivo. Desde el punto de vista práctico, existe un problema que al parecer no tiene solución; el de poder recuperar la obra cuando preferentemente se comparte en un ambiente digital. Sin embargo, no hay que olvidar que este no es un problema   sólo de las obras que se encuentren bajo Creative Commons. En las plataformas electrónicas, específicamente en Internet existen un gran número de obras musicales, películas, entre otros que circulan y se comparten por Internet y que suponen mantener todos los derechos reservados.

Los problemas los podemos identificar en que por una parte, dada la naturaleza de la tecnología que las obras se pueden copiar y reproducir sin autorización del autor y por otro parte hay usuarios que se apoderan de ellas sin el consentimiento del autor. Por lo tanto, el problema no es del autor que desea recuperar sus obras, sino que de los usuarios que se apoderan de ellas sin su consentimiento, la única diferencia en este tipo de usuarios, es que en el caso de Creative Commons, el usuario que utiliza las obras basados en una condición distinta a las establecidas o autorizada, esta incumpliendo un contrato. En el caso de obras protegidas por el derecho de autor, se estará violando una obligación de fuente legal (Ley 17.336).

 

Con estos antecedentes se puede responder la segunda pregunta, que tiene que ver con la notificación a los usuarios. Como lo explicaba en el capítulo anterior, la única forma de poder utilizar una obra es; que el autor otorgue el permiso correspondiente, o en su defecto que los usos se encuentren amparados en algunas de las excepciones. Si no existe esta última lo único que quedara será el de pedir las debidas autorizaciones al autor. Por lo tanto el usuario siempre deberá suponer que él no tiene ninguna de las autorizaciones otorgadas por Creative Commons. La licencia en este caso ayuda a los usuarios al ahorrarse esta autorización al otorgar ex ante la autorización de los usos.

 

 

 


 
Asuntos del día:

  1. Re: Seguridad jurídica y Creative commons (Ricardo Mun~oz A.)


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Message: 1
Date: Thu, 14 Dec 2006 14:42:34 -0300
From: "Ricardo Mun~oz A." <rmunoz AT tux.cl>
Subject: Re: [Cc-cl] Seguridad jurídica y Creative commons
To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
Message-ID: <1efacc94c87bbc95aeb48774a504da2d AT tux.cl">1efacc94c87bbc95aeb48774a504da2d AT tux.cl >
Content-Type: text/plain; charset="UTF-8"


On Mon, 11 Dec 2006 20:16:16 -0300, "David Muñoz" <raspu.listas AT gmail.com> wrote:
> Que tal señores!
>
> En debates que se han dado en otros blogs acerca de fragilidad de la
> metodología de las licencias Creative Commons de cara al usuario de una
> obra licenciada. Y me explico con un ejemplo ficticio para que me digan que
> pasaría por lo menos acá en Chile:
>
> El grupo "Los Tres" publica su último álbum bajo una licencia By-Sa
> sólo en su sitio web (es decir no publica un CD). "Radio Futuro" hace uso de estos
> temas (de manera comercial). Por A, B o C motivo el grupo decide revocar
> la licencia, eliminando cualquier referencia a ella en el sitio web y
> "desconociendo" su existencia, finalizando posteriormente en una demanda
> contra la radio.
>
> Frente a un juez, la única prueba que tiene la radio era la referencia
> ala licencia en el sitio web del grupo (de la que naturalmente no queda ni
> rastro). Supongo que a falta de pruebas "no manipulables", la palabra del
> grupo tendrá mayor peso que la de la radio con las respectivas
> consecuencias para estos últimos.

el "no dejar rastro en internet" es casi imposible. por ejemplo, existe el
siguiente sitio, que guardar una copia de todas las versiones de muchas
paginas en internet:

http://web.archive.org/collections/web/advanced.html

tambien, cada ISP (proveedor de Internet) por Ley debe guardar un registro
con el historial de navegacion (y su contenido) de todos sus clientes por
un minimo de 6 meses. me imagino que bajo la solicitud de un Juez se podria
consultar a todos los ISP nacionales por el registros historicos de una
pagina correspondiente a cierta fecha. tecnicamente los ISP guardan primero
en un Proxy (del cual deberian sacar respaldos) todas las paginas que ven
sus clientes.

es decir, creo que tecnicamente no habria ningun problema en recuperar
cualquier version de una pagina en Internet, a menos que sea una pagina
no publica (sin acceso al publico en general).

> ¿Sucedería así?, ¿que seguridad le da el modelo de las CC a los usuarios?,
> ¿se ha pensado en alguna mejora?.

creo que el aporte de CC es la parte legal. tu caso se basa solo en un detalle
tecnico facilmente solucionable... ;)

--
Ricardo Mun~oz A.
Usuario Linux #182825 (counter.li.org )
http://www.tux.cl/



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Fin de Resumen de Cc-cl, Vol 23, Envío 3
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  • Re: [Cc-cl] Resumen de Cc-cl, Vol 23, Envío 3, Andres Cuevas Cardenas, 12/15/2006

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