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cc-cl - Re: [Cc-cl] De citas

cc-cl AT lists.ibiblio.org

Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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  • From: "Claudio Ruiz G." <claudio AT derechosdigitales.org>
  • To: mauricio riquelm <tomasatanasio AT yahoo.com>
  • Cc: cc-cl AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-cl] De citas
  • Date: Fri, 22 Jul 2005 00:34:51 -0400


mauricio riquelm wrote:

Necesito alguna orientación con respecto a la posibilidad de citar
en Chile (peliculas,videos , libros y otros QUE YA CIRCULAN BAJO
COPYRIGHT).
Hasta que "cantidad" o según qué medida se establece cuando algo es
citable o nó ?

En nuestro país, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual establece que
"Se entiende por fragmento, para los efectos de lo prescrito en el artículo 38 de la ley, la reproducción de un párrafo de una obra literaria manuscrita o dactilográfica que no exceda de diez líneas, y siempre que esto se realice con fines culturales, científicos o didácticos, debiendo mencionarse su fuente, título de la obra y nombre de autor. Se entiende con fines culturales, científicos o didácticos, toda reproducción sin fines de lucro."
En español, los "fragmentos" que se citan no pueden exceder las 10 líneas.

y más aún si deseo publicar algún libro en soporte digital y /o
papel, utilizando vuestras licencias, pero citando partes de otro
que ya existe bajo copyright, estos fragmentos del otro quedan
"libres", o debo hacer alguna aclaración "extra" a la licencia?

La "cita" es una excepción al derecho de autor que incluso nuestra pedestre y añeja legislación contempla, aunque con limitaciones como la que expuse antes.
Esto significa que dadas ciertas características de tu creación es posible que hagas una referencia o cita de una obra a pesar de estar protegida por el derecho de autor de su titular, siempre que no sobrepase las 10 líneas.
En ningún caso estos fragmentos se transforman en "libres" una vez que tú los incorporas a una obra licenciada CC. Sólo estarías usando una limitación al derecho de autor que contempla nuestra legislación.

Y en el caso de otros soportes (el cine o el video por ejemplo),
hasta cuantos minutos podría citar sin tener que pagar al dueño del
copyright?

Hasta donde entiendo, no existe un derecho a cita sino en los términos que expliqué más arriba, esto es, sólo para obras literarias, manuscritas o dactilográficas, no existiendo norma especial respecto a obras cinematográficas. Lo voy a confirmar.
En ese caso, por ejemplo, si quisieras usar 10 segundos de Mickey Mouse en un documental, deberías pedir autorización al titular de sus derechos.

Me viene a la cabeza un ejemplo norteamericano que publiqué en su momento en mi blog (http://www.quemarlasnaves.net/index.php/2005/04/25/53/) y que Lessig en su presentación de las licencias CC también hizo referencia, el documental Tarnation, que costó u$218, pero al hacer varias referencias a íconos de la cultura popular, la película terminó costando más de u$400.000 casi íntegramente por pago de licencias de uso.

Espero haberte dado alguna luz.

Saludos,
Claudio.


--
Claudio Ruiz Gallardo
Director de Asuntos Internacionales
Corporación Derechos Digitales
Diagonal Paraguay 458, Piso 2
http://www.derechosdigitales.org
claudio(at)derechosdigitales.org




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