Skip to Content.
Sympa Menu

cc-cl - [Cc-cl] Cierre y reunión Creative Commons Chile

cc-cl AT lists.ibiblio.org

Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

List archive

Chronological Thread  
  • From: "Alberto Cerda Silva" <alberto AT derechosdigitales.org>
  • To: cc-cl AT lists.ibiblio.org
  • Subject: [Cc-cl] Cierre y reunión Creative Commons Chile
  • Date: Fri, 27 May 2005 17:26:09 -0400

Estimados Amigos,

Como es de público conocimiento, la etapa de discusión pública para la
redacción de una licencia general de Creative Commons para Chile ha
estado abierta desde la segunda semana de Febrero.

Quienes estamos en la implementación de esta licencia hemos sostenido
diversas reuniones de trabajo, en las cuales se ha revisado la propuesta
a efecto de disponer de una versión que se adecue apropiadamente a
nuestra legislación, que no implique desajustes con la licencia original
de Creative Commons y que sea suficientemente pedagógica, tanto para los
creadores como para los usuarios de las obras.

Lamentablemente, el proceso de discusión no puede, ni es nuestro deseo,
prolongarse indefinidamente en el tiempo. Es por lo expuesto que hemos
acordado llevar a cabo una reunión de trabajo presencial, con la
participación de quienes integran la lista, así como de expertos en la
materia.

El objetivo de esta reunión es generar la versión final de la licencia
Creative Commons - Chile, recoger las opiniones y observaciones del
grupo y aclarar las dudas que suscita dicha propuesta.

Con el fin de facilitar el análisis de la licencia, hemos generado una
lista de preguntas, que corresponden a los temas que frecuentemente se
discuten en torno a la mencionada propuesta. La idea es que puedan
analizarlas, a fin de contar con más elementos a la hora de poner cierre
a la discusión, sin perjuicio de que puedan incorporar nuevas preguntas
(las que agradeceríamos nos hicieran llegar vía e-mail o a través de la
lista).

La reunión se realizará el día Miércoles 1 de junio a las 18:00 hrs. en
la Universidad de Chile, Diagonal Paraguay 265 Of. 703.

Esperando contar con vuestra presencia, los saludan muy cordialmente,

Gabriela Ortúzar y Alberto Cerda
www.CreativeCommons.cl




LISTA DE PREGUNTAS SOBRE
LICENCIA CREATIVE COMMONS CHILE


1.La licencia define “Obra”, como aquella creación derivada de la
inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos,
cualquiera sea su forma de expresión, susceptible de protección vía
derecho de autor, ofrecida bajo las condiciones de esta Licencia. Se ha
procurado ser algo más pedagógico en cuanto al tipo de obras a las
cuales es susceptible de aplicarse la licencia; sin embargo, quizá aún
parezca algo críptica para un usuario de la licencia ¿tiene sentido
incorporar los casos según los cuales una obra es susceptible de
protección en nuestra legislación?

2.La Licencia define “Elementos de la Licencia” como los siguientes
atributos de la licencia seleccionados por el Licenciante e indicados en
el título de la Licencia: Atribución o Reconocimiento de Autoría, No
Comercial, Compartir Igual. Al respecto se plantean dos problemas centrales.

a)La licencia original habla de Atribución, sin embargo nos ha parecido
una expresión poco indicativa del reconocimiento de paternidad sobre una
obra, ¿tiene sentido agregar la frase “Reconocimiento de Autoría”, para
expresar su verdadero sentido y alcance en términos más explícitos? ¿Es
“Reconocimiento de Autoría” una expresión apropiada o debía emplearse
“Reconocimiento de Paternidad”?

b)El elemento “Compartir Igual”, ¿se entiende apropiadamente? Tal cual
se viene discutiendo en CC Argentina, parece ser que la expresión es
poco adecuada, pues induce a pensar que un usuario de la obra la puede
compartir pero sin hacer modificación alguna sobre ella. En realidad, el
propósito de la cláusula es condicionar al usuario que realiza obras
derivadas a compartir la nueva creación bajo las mismas condiciones de
la obra preexistente, lo que se denomina copyleft o efecto viral. ¿Qué
términos serían los apropiados en la traducción y que recojan el
espíritu de la licencia? Han circulado propuestas tales como “Licenciar
Igual”, “Compartir Misma Licencia”, “Misma Licencia”, etc.

3.La Licencia original en inglés, en su número 2, emplea la expresión
fair use rights, la propuesta emplea la expresión “usos legítimos”.
Algunos estiman que se trata de una incorrección; sin embargo, no
existiendo fair use en el derecho nacional, nos veíamos en la necesidad
de hacer una mera traducción de la versión original, o emprender una
real adecuación de la misma a la realidad nacional. ¿Es adecuado y
pedagógicamente suficiente el empleo de la expresión “usos legítimos”?

4.Se nos formula reparo por la inclusión de la expresión “Usar” en el
artículo 3 de la Licencia, pues, en teoría las restantes facultades a
que se alude en la disposición son propiamente el uso permitido; no
obstante, en principio se ha creído necesario incorporar el término
“usar” para efectos de dejar en claro las facultades que se confieren al
usuario de una obra, pues no nos parecían suficientemente explícitas las
restantes. ¿Es necesario insistir en la inclusión del derecho a “Usar”
la obra, como una de las facultades que otorga la licencia?

5.En el artículo 3 y en el 4 e) y f) se ha eliminado toda referencia a
las licencias obligatorias y a la remuneración correlativa, por no estar
contempladas en la legislación nacional. Sin embargo, para algunos tal
eliminación no ha debido verificarse, pues se trata de derechos que
ciertas legislaciones atribuyen a los titulares de derechos y que no
debía menoscabarse contractualmente; además, si bien en la legislación
interna ellas no existen, la actual discusión de limitaciones y
excepciones al derecho de autor que se da en el Congreso Nacional, hace
suponer que puedan establecerse, y la licencia debe estar en condiciones
de recepcionar una modificación tal. ¿Es realmente oportuno incluir
desde ya alusión a licencias compulsivas u obligatorias, o se aguarda
hasta su incorporación en la legislación interna? Y antes, ¿es adecuado
eliminar su alusión en la versión nacional de la licencia?

6.En el artículo 4, se emplea la expresión “puesta a disposición
pública” para aludir a la distribución de una obra por medios digitales;
sin embargo, para algunos la expresión no es suficientemente ilustrativa
de su sentido y preferirían reemplazarla por “puesta a disposición
pública por medios digitales”. ¿Es adecuada la expresión empleada al
efecto? Y, ¿tiene sentido aceptar la modificación propuesta cuando se
hace referencia a la “puesta a disposición pública”?

7.Tanto en el artículo 5, como en el 6, la propuesta reemplaza las
categorías jurídicas del derecho estadounidense por las propias. Para
algunos ello menoscaba la uniformidad de criterios que inspira a
Creative Commons, así como la certidumbre jurídica y validez de una
misma licencia en otras latitudes. Para otros, es imprescindible si se
quiere brindar seguridad jurídica en el medio nacional hacer una
adecuación de la licencia, siempre que se respete la filosofía de ambas
cláusulas, esto es, eximir de responsabilidad hasta dónde sea admisible
en el derecho interno. ¿Parece adecuada la propuesta o es necesario
modificarla? Y, en el segundo caso, ¿Cómo debía ser modificada?

8.En relación con el artículo 7 letra b) ¿Es suficientemente
comprensible que la revocación de la licencia no tendrá efectos hacia el
pasado, si no sólo para lo futuro? Ocasionalmente la explicación de tal
cláusula exige más de unos minutos. ¿Es posible encontrar una redacción
más pedagógica? Se escuchan propuestas.




--
Alberto Cerda Silva
Director
Corporación Derechos Digitales
http://www.derechosdigitales.org
acerda AT derechosdigitales.org

¡¡¡ Use Creative Commons !!!



  • [Cc-cl] Cierre y reunión Creative Commons Chile, Alberto Cerda Silva, 05/27/2005

Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page