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cc-cl - [Cc-cl] Propiedad intelectual es un derecho humano no corporativo

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  • Subject: [Cc-cl] Propiedad intelectual es un derecho humano no corporativo
  • Date: Mon, 25 Apr 2005 10:40:18 -0400 (CLT)

Propiedad intelectual es un derecho humano no corporativo
/Por: María Isabel Cerón(*)


/Eduardo Samán, Director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual
(SAPI) explicó que el día de la Propiedad intelectual, que se celebra
próximamente -el martes 26 de abril- tiene poco que ver con la lucha que
se libra actualmente para llevar los derechos de autor a los creadores y
creadoras y no a la multinacional. De hecho, explica que ése es el día
de las transnacionales.
/

Eduardo Samán fue nombrado director del SAPI el 9 de abril de 2002, días
antes del golpe de Estado en Venezuela. En medio de aquella tempestad se
publicó en Gaceta Oficial el nombramiento, para finalmente superar la
adversidad y trabajar por los derechos de los creadores y creadoras de
Venezuela. Recuerda que aquel golpe fue dado por el cambio de la
política petrolera y por las Leyes Habilitantes, entre las que se
encontraba la Ley de Tierras y así Samán comienza a hilar su argumento
sobre la importancia de una ley que proteja a los autores.

Comenta que la sociedad capitalista se basa en la propiedad privada y
dentro de la propiedad privada está la propiedad inmobiliaria, que se
trata de una lucha histórica por la tenencia de la tierra, por su
relación directa con el poder. Sin embargo, señala que en la actualidad
el valor de cambio que tienen los bienes y servicios no vienen dados por
el valor material del que están hechos, sino por el conocimiento que
está asociado a ellos.

"Un ejemplo sencillo es un celular", explica: "el valor del celular no
está dado por la cantidad de cilicio, cobre o plástico que lo conforma;
el valor está dado por la tecnología que está asociada a este objeto,
por el conocimiento asociado al objeto material".

A partir de esto cambian los paradigmas y el conocimiento cobra un alto
valor, y aparecen los bienes intangibles. Samán dice: "existen los
bienes tangibles como la tierra; y están los bienes intangibles. La
propiedad intelectual es la legislación que regula los bienes
intangibles, ahí está la propiedad industrial y el derecho de autor".

El Director del SAPI da un sencillo ejemplo. Dice que cuando vemos que
el logo de la Coca-Cola puede valer más que los bienes tangibles de la
Coca-Cola, como sus edificios, sus camiones, sus botellas, se habla de
bienes intangibles. También menciona a las empresas que existen en el
ciberespacio: "Yahoo por ejemplo, se cotiza en la bolsa de valores a un
precio mayor que una siderúrgica, como SIDOR. Seguramente Yahoo vale más
que SIDOR y la Siderúrgica del Orinoco tiene más bienes materiales,
tiene inmuebles, tiene materia", apunta.

Hay dos legislaciones sobre este tema en Venezuela, que son la Ley de
Propiedad Industrial (1983) y la Ley sobre Derechos de Autor (1993); y
ambas leyes están en discusión en la Asamblea. Eduardo Samán opina que
es lógico que un anteproyecto sobre derechos de autor cause polémica,
"es casi lo mismo que la Ley de Tierras, pero en el ámbito de lo
intangible, es la propiedad sobre el conocimiento, sobre el conocimiento
necesario para generar riquezas, conocimiento que da valor agregado",
afirma.

Y recuerda que Estados Unidos como potencia tiene tres sectores que
generan la mayor cantidad de divisas para el país, que son: el sector
químico, farmacéutico y de biotecnología; el segundo factor es el del
software; y el tercer sector es la industria del entretenimiento, el
cine, la televisión, televisión por cable, industria fonográfica,
videojuegos, etc. Esos tres factores están basados en la propiedad
intelectual.

"Imaginemos lo importante que es para Estados Unidos promover tratados
internacionales y legislación nacional a favor de esas corporaciones
basadas en la propiedad intelectual; porque cada vez que se hacen
reformas en los tratados internacionales, lo hacen en función de
proteger a los titulares del derecho y en este caso los titulares, no
son las personas naturales, los autores, los inventores, sino las
corporaciones", señala el vocero del SAPI.

Anteproyecto para lo intangible
Sobre la reforma de la Ley de Derecho del Autor y la Autora, la
intención primordial ha sido llevarla a discusión, "ni siquiera el
Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual quiere que se apruebe el
anteproyecto tal como está, queremos que se lleve a una discusión donde
participen todos los sectores, no sólo los sectores convencionales, sino
también los escritores que nunca tuvieron acceso a las editoriales, los
intérpretes que nunca lograron contratos con los medios corporativos",
señala Samán.

Dice que lo más importante del proyecto de Ley no se ha criticado, ni
discutido aún, y es que esta Ley devolvería el derecho de autor a la
persona natural, puesto que es un derecho humano consagrado en el
artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Además
de brindar a las personas la posibilidad -y el cumplimiento de sus
derechos- de integrarse a la vida artística, cultural y a gozar de los
avances científicos.
"Es un equilibrio entre el derecho social de los usuarios y el
individual del autor. El derecho que tienen todas las personas, por
ejemplo, de apreciar una obra de arte, o apreciar una canción, y a su
vez el derecho que tiene el compositor y/o el intérprete de recibir una
ganancia y una protección moral, de que sea nombrado, de que su obra no
sea mutilada, cambiada", explica.

Las disqueras, las editoriales y las empresas cinematográficas poco a
poco a través de los tratados internacionales sobre propiedad
intelectual, han asumido derechos humanos, pues al tener derechos de
autor, gozan de derechos humanos, que sólo deben ser para personas
naturales.

Eduardo Samán dice: "La idea es retomar la esencia del derecho de autor,
y es que éste vaya a la persona natural, a los compositores, los
autores, los intérpretes, los artistas, ejecutantes. Y que las
corporaciones salgan de la legislación, que ellos no gocen de un derecho
humano como el derecho de autoría".

Y comenta que son incluidos los modelos; "aquellos que enseñan un
producto deben ser considerados artistas, de acuerdo al proyecto de Ley;
antes no, una modelo que hacía foto-pose no tenía crédito, el autor de
la foto era el fotógrafo y la modelo como tal, no tenía derecho de
autor, ni conexo. Esa imagen podía ser repetida muchas veces, pero ella
recibía un solo pago por su trabajo, mientras que la cuña, la imagen
podía ser reproducida".

Como otro oficio de creación con derecho de autoría, se incluye a los
payasos también se integran y se nombran como artistas en la Ley, lo que
provocó incomodidad en los detractores del proyecto, quienes se burlaron
de los redactores del anteproyecto por haber incluido a los payasos
dentro del mismo.

Otro de los cambios de los cambios importantes que plantea el
anteproyecto es que la persona natural tenga el derecho de autor, y para
que se pueda comercializar la obra preste el derecho, con un limite de
tiempo establecido, de manera que el derecho no sea totalmente cedido,
que no sea una cesión definitiva.

Derechos post mortem
Cuando un autor muere los derechos pasan a los herederos -familiares o
empresas- por sesenta años más de acuerdo a la legislación actual; y
luego de los sesenta años, la obra pasa al dominio público, es decir,
cualquiera la puede reproducir. Muchos países extienden ese plazo post
mortem, porque en buena parte de los casos los derechos no los tienen
los familiares de los autores, porque son de interés comercial, sino que
los tienen las corporaciones y ellos quieren prolongar el tiempo de
posesión del derecho después de la muerte del autor. En Venezuela son
sesenta años, pero en México acaban de aumentarlo a cien años y el
anteproyecto venezolano propone que sean cincuenta.

En Estados Unidos se dio "El Efecto Mickey Mouse"; cada vez que se
acercaba la fecha en que las obras de Walt Disney iban a entrar al
dominio público, se cambiaba la legislación para aumentarla, comenta
Eduardo Samán.

Pero ese plazo se establece en realidad porque el autor deja un
patrimonio al morir, "para que lo usufructúen sus herederos, pero
después de sesenta años, los hijos del autor, los nietos ya han
usufructuado lo suficiente la obra del autor. Sesenta años están bien,
pero eso hay que llevarlo a discusión, a ver si son cincuenta, o
treinta. Mientras más se aumenten los años, más se limita el acceso de
la gente a la cultura. Que sea la discusión colectiva la que fije ese
tiempo" concluye Samán.

Al conocer la importancia social de esta ley, los intereses y las formas
de poder que mueven las leyes que regulan los bienes intangibles, el
conocimiento y el derecho de autor, se entiende la naturaleza de las
críticas a un anteproyecto que personalice y humanice el derecho de autor.

Según Eduardo Samán, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
atiende los intereses de las corporaciones multinacionales: "es una
institución del estado global que no responde a los intereses de los
pueblo; y esgrimen que este anteproyecto viola los acuerdo
internacionales. Eso no es cierto, y en caso de que así fuera, los
acuerdos internacionales llevan hacia el neoliberalismo, mientras que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es antineoliberal,
al tomar la vía de esos acuerdos internacionales, Venezuela estaría
violando su Constitución", dice.

En efecto, el anteproyecto de Ley del Derecho del Autor y la Autora no
está alineado con los acuerdos internacionales, pero de ninguna manera
los viola. El artículo 2 del proyecto de Ley explica que el derecho no
lo otorga el Estado, el derecho se adquiere con la creación de la obra,
en el momento en que alguien escribe un libro, adquiere el derecho. Si
el autor o la autora llevan el libro al Registro, eso sólo constituye
una prueba contundente de la autoría.

Las obras del intelecto que reconoce la Ley están definidas en obras
literarias, artísticas, plásticas, audiovisuales, fonográficas, de
software; y no requieren ser sometidas a ninguna formalidad, como dicen
todas las leyes del mundo y los tratados internacionales. El derecho de
autor se reconoce sin la formalidad, pero el artículo 92 del
anteproyecto venezolano, tiene un gazapo en la redacción y en lugar de
decir: "el autor podrá registrar la obra", dice "deberá registrar".

Samán expresa: "nosotros por supuesto que estamos de acuerdo en que el
derecho se adquiere con la creación y que el registro no debe ser un
requisito, entonces han armado toda una alharaca, diciendo que el
proyecto de Ley viola los acuerdos internacionales y que con ello
Venezuela se va a aislar. Se trata de una campaña articulada contra
Venezuela".

Finalmente, la necesidad es ofrecer puntos de vista y discutir a
profundidad el proyecto, puesto que los autores, escritores,
periodistas, artistas, fotógrafos y creadores en general necesitan que
el derecho sea adjudicado a la persona natural y no a la persona jurídica.



  • [Cc-cl] Propiedad intelectual es un derecho humano no corporativo, Werner Westermann, 04/25/2005

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