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cc-cl - Re: [Cc-cl] Chile:Bibliotecas cuestionan cambios a ley sobre propiedad intelectual

cc-cl AT lists.ibiblio.org

Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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  • From: alberto AT derechosdigitales.org
  • To: Jens Hardings <jhp AT csol.org>
  • Cc: cc-cl AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-cl] Chile:Bibliotecas cuestionan cambios a ley sobre propiedad intelectual
  • Date: Mon, 18 Apr 2005 23:28:13 -0400

El proyecto de ley, en su versión actual, contempla el derecho de copia
privada,
sin ánimo de lucro; o sea, que puedo hacer una copia de una obra amparada por
derecho de autor (fotocopia de libro, copia de música en CD, o copia de
software, por ejemplo), pero no para comercializarla, sino que sólo para hacer
empleo de ella de modo privado.
En contrapartida, el proyecto de ley pretende establecer un impuesto a favor
de
los titulares de derechos de autor. Tal impuesto recaerá en los dispositivos
necesarios para hacer las copias (por ejemplo el aparato grabador de CD), pero
también sobre los soportes de las copias (por ejemplo en los CD). ¡Pepito paga
dos veces! Ja
¿Qué problemas plantea esto?
Primero, la propuesta establece un impuesto a favor de particulares, o sea, se
destinarán recursos estatales para favorecer a determinadas personas.
Pregunta,
¿alguien conoce un impuesto específico como este en Chile? ¿El impuesto al
tabaco va a favor de quienes padecen sus efectos, los enfermos de cancer?
Segundo, tal impuesto parte del supuesto de que tales dispositivos y soportes
son empleados necesariamente para hacer copias de obras amparadas por el
derecho de autor. Sin embargo, algunas asociaciones de usuarios han
establecido
que cerca del 80% de los CD, por ejemplo, se emplean para hacer copias de
respaldo o transportar la información sobre la cual el usuario detenta algún
derecho. ¿porqué si el uso de tales medios para hacer "copias privadas" sólo
representa el 20% del uso, debemos pagar el 100% de su importación?
Tercero, esto incrementa los costes de distribución de software libre. Claro,
porque quizas el desarrollador no me cobre nada por su software, pero si lo
distribuye en un CD, deberé soportar no sólo el costo del CD -lo cual parece
razonable- sino que además un impuesto específico que, plop, ni siquiera va en
beneficio del desarrollador.
Ahora, cuarto, ¿quienés serán realmente los beneficiarios de la norma? POr
ejemplo, en el caso de los CD y grabadores de CD, ¿serán los titulares de
derechos sobre software o los titulares de derechos sobre fonogramas? ¿serán
los titulares o los creadores, o sea, en el caso del software los
desarrolladores?
Mi impresión es que buena parte de la discusión para por establecer a quién
queremos beneficiar con esta regulación: AL PUBLICO CONSUMIDOR, garantizandole
acceso a la cultura, el conocimiento y las artes; AL CREADOR, garantizandole
alguna retribución por su aporte a la cultura, las ciencias, la literatura,
etc. O bien, cosa que me temo, a LOS TITULARES DE DERECHO DE AUTOR, esto es,
la
empresa de fonogramas -tipo CBS, EMI, Sony, etc- el gran sello editorial -tipo
Plaza y James, McGraw Hill, etc- y la gran empresa desarrolladora de software
-tipo Microsoft-.
Ahora, para tranquilidad de los lectores, en el actual proyecto de ley hay
cuestiones aún más perniciosas. jajaja... Así penas de carcel para uso de
obras
sin ánimo de lucro (por ejemplo, ya no podré grabar cassete con libros para no
videntes), ausencia de excepciones para las bibliotecas y centro de
enseñanza, prohibíción de renunciar el derecho de remuneración -¡horror! es un
atentado a la filosofía de la cultura libre, sea software u otra.
En fin, para los interesados, prontamente habrá más información en nuestra web
www.derechosdigitales.org
Un abrazo, saludos a Jens.
Alberto.


Mensaje citado por Jens Hardings <jhp AT csol.org>:

> alberto AT derechosdigitales.org wrote:
>
> [...]
>
> Pero una pregunta concreta:
>
> Se habla en el artículo del canon a medios (papel, CD-R, etc), eso
> implica que existirá explícitamente un derecho a la copia privada, tal
> como en varios países de Europa, cierto? Porque del artículo se entiende
> que va a habar canon, pero al mismo tiempo se prohibe estrictamente
> cualquier copia que se podría hacer con esos elementos...
>
> Saludos,
>
> --
> Jens.
>
>







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