[Cc-pr] Para discusión sobre licencia CC
Christian Gonzalez
christian.g.gonzalez at gmail.com
Wed Sep 19 12:34:43 EDT 2007
Saludos,
El problema que veo con esto de los derechos morales es que no se puede
definir lo que incluyen con claridad. Eso varia de persona a persona.
Supongo que esa es una de las razones por la cual se dice que los
derechos morales son personalisimos e inalienables (en la mayoría de los
países civilistas). Son derechos tan íntimamente ligados al autor que
no pueden pasarse a otra persona.
Tomemos el siguiente ejemplo: Supongamos que alguna entidad decide
exhibir la escultura de un artista en la entrada de su edificio. Este,
muy orgulloso, regala la escultura e impone una licencia CC que solo
requiere atribución. Al cabo de varios años, la obra se mueve de lugar
y se guarda en un almacén.
Preguntas:
* Puede el artista exigir bajo derechos morales:
__
o ¿su derecho de dignidad e integridad?
o ¿su derecho de modificación?
o ¿su derecho de retracto o arrepentimiento?
o ¿su derecho de acceso a ejemplar único?
Probablemente todos tenemos una contestación distinta a estas
preguntas. Sin embargo, el problema de qué se incluye dentro de los
derechos morales existe con TODAS las licencias sea CC o no. Hasta los
trabajos que están en el domino publico tienen derecho de atribución.
Todas las licencias dan ciertos derechos y se reservan otros. En el
argot de CC seria "Some Rights Reserved" y eso es lo que tenemos en la
traducción de la licencia. Hasta que no se cree legislación que permita
a los titulares a renunciar a sus derechos morales (si es que eso se
puede) nunca habrá una licencia que sea "All Rights Waived" y si se
fijan las propuestas de CC no habla de esto (que yo haya visto).
En fin, no creo que haya ninguna incongruencia entre lo que esta
licencia propone y el actual estado de derecho. Al fin y al cabo, la
adopción de las licencias CC tienen las mismas consecuencias de
cualquier otra licencia. La diferencia es que las licencias CC ya
definen que derechos patrimoniales se quieren ceder facilitando al
titular que licencia quiere otrorgar.
Solo mi humilde opinión.
Christian
Hiram A. Meléndez Juarbe wrote:
> hola Rafael,
>
> tu sugerencia de tener opiniones de expertos en derecho civil me
> parece acertada. un poco la ida de esta discusión es esa.... si tienes
> a alguien en mente por favor invítale (sugiero a muñiz arguelles de
> la escuela de derecho UPR). la posición civilista clásica es que los
> DM no son renunciables nunca. En el caso de las licencias CC la
> posibilidad de renuncia se da, en países como canadá, en el derecho a
> la integridad, que tiene que ver con el derehco a mantener la obra
> íntegra (valga la redundancia) es decir, sin cambios por el usuario.
> (nunca se renuncia el derecho atribución) la preocupación es: Si CC
> permite a otros manipular la obra bajo los términos de la licencia, un
> derecho irrenunciable a mantener la integridad de la obra puede darle
> un control último al autor original aún luego de haber sometido su
> trabajo bajo licencia de CC. Esto puede crear cierta incertidumbre en
> el usuario del trabajo lo cual es contrario a todo el proyecto (pues
> el objetivo es en parte dar garantía al usuario de que puede usar ese
> trabajo sin preocupaciones ni inhibiciones). Este es un problema común
> a casi todas las jurisdicciones del mundo en que se han adoptado
> licencias CC.
>
> La diferencia en esas jurisdicciones es que en éstas se sabe si en
> efecto se puede renunciar o no y cómo se puede renunciar si es que se
> puede. Entonces pueden hacer licencias con lenguaje que se adapte a
> esa realidad. En PR, la clínica encontró que hay posibilidad de que el
> Tribunal Supremo de PR interprete nuestra ley con cierta flexibilidad.
> Puede haber opiniones encontradas. Pero se la propuesta es
> conservadora porque, ante la incertidumbre, se decidió ser consistente
> con otrs licencias de CC y no contemplar la renuncia a los derechos
> morales. Sin embargo, se quiere dar cierta flexibilidad en otro
> asunto: aun cuando no se renuncie el derecho a integridad, habría que
> determinar cuándo es que éste se violenta (a)¿siempre que alguien
> modifique el trabajo de cualquier manera? (como sería usar un pedazo
> de tu canción para un documental); (b) ¿sin importar el propósito para
> el cual lo usa (como una especie de fair use) (c) independientemente
> de si la modificación afecta la dignidad y reputación del artista?
> (como sería usar un poema de amor que le escribiste a tu novia para
> propósitos neo-nazis) (este es el acercamiento de muchas
> jurisdicciones). La propuesta quiere mantener flexibikidad en cuanto a
> todas estas posibilidades, dejándolo a definición judicial (o
> posterior definición legislativa). por eso es que (1) no se renuncian
> derechos morales pero (2) puede entenderse que aún cuando no se
> renuncie el derecho moral de integridad, no toda variación del trabajo
> constituya una violación a este derecho, sino más bien sólo aquellas
> variaciones que afectan la dignidad y reputación del artista (como sea
> que se defina eso). Por eso, y esto lo refleja la propuesta, aun
> cuando se preserven los derecho morales, esto no necesariamente
> implica que el usuario del trabajo esté completamente impedido de
> hacer con ésta muchas cosas (siempre que no viole la reputación etc
> del artista).
>
> Este es el texto propuesto para beneficio de todos:
>
> *Par. 4(g) Restrictions.*
>
> Licensor offers the Work under the terms of this License without
> prejudice to the Original Author’s moral rights, allowing You to
> exercise the rights under this License to the fullest extent permitted
> by the Puerto Rico Intellectual Property Law, as amended.
>
>
> ¿suegieres un lenguaje distinto para esta situación? ¿para alguna otra
> parte de la licencia?
>
> Hiram
>
> On Sep 19, 2007, at 8:56 AM, Rafael Texidor Torres wrote:
>
>> Buen día.
>>
>> El intento de hacer disponible las licencias de CC en la isla me
>> parece genial.
>>
>> Según parece haber sido una preocupación mayor en la Clínica,
>> comparto la inquietud sobre los ajustes, (y la viabilidad misma de
>> dichos ajustes), de la licencia en una jurisdicción que protege
>> derechos morales. Me pregunto si será posible obtener la opinión de
>> tratadistas de dercho civil en cuanto a este esquema confusamente
>> híbrido.
>>
>> Pensaría, y no que esté totalmente de acuerdo, que un intento de
>> /waiver/ de derechos morales sería ingeniar algo nulo. Si es cierto
>> que dichos derechos son intransferibles y personalisimos, me sospecho
>> que un /waiver/ los trataría bajo un enfoque patrimonial, y entonces
>> ya no estaríamos hablando de derechos morales de autor.
>>
>> Por otro lado, y con toda probabilidad esto también responde a mi
>> falta de conocimiento sobre la licencia, exáctamente qué derechos
>> morales se estarían "enajenando", toda vez que _todas_ las licencias
>> de CC retienen uno de los más atesorados por quienes celebran los
>> derechos morales: el de atribución?
>>
>> Muchas gracias y enhorabuena por la labor.
>>
>> Salud!
>>
>> ------------------------------------------------------------------------
>> Yahoo! oneSearch: Finally, mobile search that gives answers
>> <http://us.rd.yahoo.com/evt=48252/*http://mobile.yahoo.com/mobileweb/onesearch?refer=1ONXIC>,
>> not web links.
>> _______________________________________________
>> Cc-pr mailing list
>> Cc-pr at lists.ibiblio.org <mailto:Cc-pr at lists.ibiblio.org>
>> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-pr
>
> ------------------------------------------------------------------------
>
> _______________________________________________
> Cc-pr mailing list
> Cc-pr at lists.ibiblio.org
> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-pr
>
-------------- next part --------------
An HTML attachment was scrubbed...
URL: http://lists.ibiblio.org/pipermail/cc-pr/attachments/20070919/a307657d/attachment.htm
More information about the Cc-pr
mailing list