[Cc-es] nc: uso no comercial
David Maeztu
davidmaeztu en gmail.com
Lun Nov 26 04:44:07 EST 2007
Jorge Rodríguez escribió:
> Hola a todos.
Hola:
>
> Tengo en mente un proyecto relacionado con la creación, distribución y
> publicación de documentación.
>
> Tengo algunas (bastantes) dudas sobre las licencias cc y la
> implementación práctica de las condiciones que imponen.
>
> La primera es sobre las licencias "nc" ¿Qué se entiende por "uso
> comercial"?
Es una duda muy común, por si tienes otras esta es la dirección de las
FAQ del proyecto:
http://wiki.creativecommons.org/FAQ
>
> El punto 4-b de una licencia by-nc Lo veo un poco confuso:
>
> "Usted no puede ejercitar ninguno de los derechos cedidos en la sección
> 3 anterior de manera que pretenda principalmente o se encuentre dirigida
> hacia la obtención de un beneficio mercantil o la remuneración monetaria
> privada. El intercambio de la obra por otras obras protegidas por la
> propiedad intelectual mediante sistemas de compartir archivos no se
> considerará como una manera que pretenda principalmente o se encuentre
> dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o la remuneración
> monetaria privada, siempre que no haya ningún pago de cualquier
> remuneración monetaria en relación con el intercambio de las obras
> protegidas."
>
> Por ejemplo ¿Puedo publicar un documento con esa licencia en un sitio
> que contiene publicidad?
Pues aquí viene la cuestión importante y que admite varias lecturas. Hay
opiniones que consideran que al tener el sitio publicidad y realizar por
lo tanto una actividad económica, las obras utilizadas en él no pueden
tener una licencia nc.
Y también se opina respecto de la importancia que las obras tienen en la
efectiva realización de la actividad económica.
Por ejemplo, una radio en linea que solo pone música copyleft y se
financia con publicidad, en princpio no podría utilizar canciones con
una licencia nc porque la comunicación pública de las obras se dirige
principalmente a la obtención de un beneficio.
Por el contrario, si tienes una web con publicidad y la música es
meramente accesoria porque simplemente expones tus poemas, o vendes ropa
o cualquier otra cosa, se entendería que el objeto de tu sitio no es
explotar el derecho de comunicación pública de la música.
Las interpretaciones van por ahí y eso obliga a mirar cada caso.
Al hilo de esto, y directo para Ignasi y quienes tienen
responsabilidades en la traducción, y lo mando por aquí por que se me ha
ocurrido en este momento, aunque espero opiniones de todos.
Por que no se liga el concepto de no comercial al de actividad
económica. La actividad económica es un concepto jurídico determinado,
que aparece en la legislación y se puede interpretar facilmente.
Ademas admitiría dos cuestiones a efectos de delimitar su alcance.
Así podría delimitarse que una licencia no comercial no permitiría un
uso de la obra por parte de personas que realicen una actividad
económica, o bien que el uso de la obra no suponga una actividad
económica para el usuario.
Por ejemplo, en una web con publicidad, del tipo que sea, se realiza una
actividad económica, si se acepta una cláusula en línea con lo primero
esa web no podría utilizar las obras.
Sin embargo si la cláusula va en línea con la segunda opción, la obra se
podrá usar porque la actividad económica de la web no consistirá en
comunicar publicamente la obra sino otra cosa, como por ejemplo, la
venta de calcetines, por ejemplo.
Creo que "anclando" la definición de no comercial a un concepto jurídico
contrastado y definido en la norma como el de actividad económica se
ganaría en seguridad jurídica para todos, pues se podría delimitar de
una manera más clara que se quiere decir con esa cláusula.
¿Alguna opinión?
Un saludo.
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