[Cc-es] Las CC no son un contrato
David Maeztu
david.maeztu en aulir.com
Lun Oct 18 03:04:56 EDT 2004
Se me adelantó Cesar....
Por aclarar añgo más el tema, en lo que ha mi opinión respecta:
Código Civil:
Como tal no da una definición de contrato, pero se pueden rastrear sus
huellas.
Art. 1254: el contrato existe desde que una o varias personas prestan
su consentimiento para obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna
cosa o prestar algún servicio.
Yo creo que queda bien claro que las licencias cc, encajan perfectamente
en este precepto del código por que:
1- Una persona, no se exigen contrapartes, declara que pone su obra
a disposición de otra en unas condiciones que declara en la licencia.
2- Pero además en esa licencia se establecen condiciones de uso y
disfrute para el tercero al que se le pide la aceptación de la misma,
como tambien señala Cesar.
Tambien, a este respecto es interesante otro artículo del código civil:
Art. 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y
desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente
pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su
naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley
En consecuencia, al pedir el consentimeinto en la licencia, se esta
perfeccionando el contrato.
Y tambien 1261:
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca.
En las licencias se dan las tres causas, hay consentimiento
(aceptación), hay un objeto cierto (la obra sobre la que recae), y una
causa (la liberalidad del bienhechor art: 1274).
Para mí, al menos, queda muy claro su valor contractual.
Un saludo.
Más información sobre la lista de distribución Cc-es