[Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?
Alberto Cerda
alberto en derechosdigitales.org
Dom Abr 26 10:50:32 EDT 2009
Francisco, muchas gracias por tus precisiones.
De mi parte, sólo quisiera resaltar un punto mencionado por ti, que es el
valor de las excepciones y limitaciones al derechos de autor en relación a
obras licenciadas con Creative Commons. Estas licencias no reducen, ni
restringen los derechos que la ley asigna a las personas para hacer uso de
cualquier tipo de obras -licenciadas o no con CC- en determinados casos.
Por ejemplo, la ley chilena admite el derecho de cita -bastante usual en
entornos académicos y educativos, como el que sugiere la pregunta inicial de
esta cadena- naturalmente, si ejerzo el derecho de cita no quedo amarrado a
las condiciones de la licencia Creative Commons, pues en tal caso es la ley
y no la voluntad del licenciatario la que me autoriza a hacer uso de la
obra.
Entiendo que la legislación nacional es bastante restrictiva en estos casos.
Esperemos que el proyecto de ley en tramitación en el Congreso sea más
benevolente.
Salu2,
A.
2009/4/25 Francisco Vera Hott <francisco en derechosdigitales.org>
> Hola, respuestas abajo
> El 25-04-2009, a las 19:53, Negrólder!! escribió:
>
> Muchas gracias Francisco por las aclaraciones, a mí me quedó más claro
> todavía. Es bueno saber que las CC si bien son extrictas, no son "cerradas
> de mollera".
>
> Abusando un poco de tu tiempo y tus conocimientos quisiera preguntar algo
> para ver si entendí bien:
>
> ¿Puedo generar una obra "comercial" que contenga elementos CC si le doy el
> crédito y menciono la licencia y la fuente de esos elementos?
>
>
> Como sabes, no hay una única licencia CC, sino varias. Supongo que te
> refieres a aquellas obras licenciadas con CC-NC (no comercial).
>
> Lo que ocurre en este caso es que definir si un uso es o no comercial,
> depende de varios factores, y además es susceptible a varias
> interpretaciones diferentes. De hecho, en el seno de CC se están haciendo
> extensas encuestas para llegar a un consenso de qué es o no un uso
> comercial.
>
> Entonces, aclarando, si la licencia es CC-NC, no puedo hacer usos
> comerciales de esa obra, pero cabe definir qué es un uso comercial. El caso
> más patente es la reventa directa de una obra con fines de lucro y por un
> organismo que persigue fines de lucro. En ese caso esa conducta es
> completamente comercial, pero las dudas nacen cuando hablamos de usos por
> instituciones sin fines de lucro, incluir obras dentro de otras mucho más
> extensas (la extensión también daría para discutir), usos que no implican
> reventa, cobrar sólo para cubrir costos, etc, etc, etc.
>
> Por lo tanto, mi consejo es que si alguien quiere utilizar públicamente una
> obra protegida con CC-NC, en casos dudosos (blogs comerciales, obras
> impresas/musicales/cinematográficas destinadas a venta, usos publicitarios),
> se contacte con el autor de la obra y le pida la autorización
> correspondiente (sea una autorización gratuita u obligatoria)
>
> Me imagino que muchos usos que algunos entienden como comerciales terminan
> siendo sólo un cobro testimonial o para cubrir los costos de una producción
> determinada, y que el autor o titular de derechos de una obra determinada
> sabrá entenderlo.
>
> Esa parte no la entiendo bien y me viene a la memoria el caso del
> panda-punk. Claro que en el caso del panda-punk no se mencionó al autor y
> más encima la página de Falabella de culto decía "Todos los derechos
> reservados Falabella Internet" o algo similar.
>
>
> En este caso estamos frente a una utilización directa de la obra
> licenciada, por parte de una empresa con fines de lucro, dedicada al
> comercio, haciendo publicidad. En este caso es prácticamente inútil defender
> la existencia de un uso no comercial, lo que sumado a la falta de
> reconocimiento de autoría configuró un escenario en extremo desfavorable
> para quienes hicieron las utilizaciones pertinentes.
>
>
> Gracias de nuevo Francisco.
>
>
> De nada.
>
> Saludos,
> Francisco Vera H.
>
> El 25 de abril de 2009 19:13, Francisco Vera Hott <
> francisco en derechosdigitales.org> escribió:
>
>> Hola a todos,aclaraciones abajo.
>>
>> El 25-04-2009, a las 13:42, Negrólder!! escribió:
>>
>>
>> El 25 de abril de 2009 12:50, Tae Sandoval Murgan <taecilla en gmail.com>escribió:
>>
>>> Saludos a todos:
>>>
>>
>> Hola.
>>
>>
>>>
>>> Me encuentro realizando una investigación que tiene posibilidades de
>>> ser publicada en una revista académica. En el marco teórico pretendo
>>> hacer utilizar una imagen de The Opte Projec[1] que se encuentra
>>> licenciada bajo Attribution-Noncommercial-Share Alike 1.0 Generic. La
>>> investigación es sobre hábitat rural, así que claramente no deriba del
>>> trabajo de The Opte Project, sólo lo usaría ilustrativamente. ¿Qué
>>> sucede en este caso?
>>
>>
>> Mucho ojo con esto.
>> La licencia de la imagen que quieres ocupar dice que:
>>
>> Attribution: DEBES mencionar al autor de la imagen
>>
>>
>> En lo posible, acompañar Autor/Fuente/ y URL de licencia. Más aún si
>> estamos frente a un trabajo de índole académico.
>>
>> Noncommercial: No debes hacer un uso comercial de ella, por ejemplo,
>> ilustrar un estudio que vas a VENDER.
>>
>>
>> En realidad, la disposición no comercial no tiene una interpretación clara
>> y única. incluso el caso de vender una obra cuando una de las ilustraciones
>> usadas en su interior tiene una licencia no comercial podría discutirse en
>> algunos casos... no olviden que las licencias cc no pueden restringir las
>> excepciones que contemplan las leyes nacionales, y en algunos países esto
>> sería un fair use, en otros una cita, etc.
>>
>> Share Alike: Puedes modificar la imagen siempre y cuando el trabajo
>> resultante se comparta bajo la misma licencia que la original, me parece que
>> esto también es para evitar el uso comercial de esta obra.
>>
>>
>> Sharealike significa que si *modificas* la obra licenciada con CC, debes
>> compartir la obra resultante con la misma licencia. y nada impide darle un
>> uso comercial a la obra resultante (salvo que también sea no-comercial).
>>
>> Pon mucha atención con estas condiciones antes de utilizar esa imagen de
>> la que hablas.
>>
>> Otra forma de hacer calzar la licencia (se me acaba de ocurrir) es
>> poniendo al pie de la imagen tanto al autor como la licencia, de esta forma,
>> cualquiera que acceda a tu obra puede escanear, recortar o que se yo, la
>> imagen en cuestión sin que tú puedas/debas tomar acciones legales en ello ya
>> que la imagen no te pertenece y debes compartirla de la misma forma que lo
>> hace su autor. No soy para nada la última palabra en esta materia y podrías
>> asesorarte aún mejor, pero hasta donde yo entiendo podría funcionar así.
>>
>>
>>> ¿Puedo licenciar el documento como quiera o
>>> debería considerarse una obra derivada?
>>
>>
>> Si sólo incluyes una obra en tu documento, sin modificarla
>> sustancialmente, no se considera una obra derivada, por lo que no te cabría
>> la obligación de licenciar tu documento con la misma licencia de la obra que
>> utilizas. Distinto es utilizar la foto para un collage, o de fondo en una
>> tabla/gráfico, o alguna otra modificación sustancial que en ese caso la
>> utilización sí constituiría una obra derivada que debes licenciar bajo los
>> mismos términos.
>>
>> Depende. Si la obra es una copia casi fiel del documento original es una
>> obra derivada.
>> Me llevo mejor con la música para poder darte un ejemplo. Si yo cantara
>> una canción de algún artista, por el solo hecho de cantarla tal y como la
>> canta él, estoy haciendo una obra derivada.
>>
>> No confundas referencia con derivación. Si tú desarrollas tu propio texto
>> con lo que aprendiste de cierta bibliografía no es una obra derivada (hasta
>> donde yo entiendo). Si haces una COPIA del la obra original total, sí lo es,
>> incluso si tiene pequeñas modificaciones.
>>
>>
>> En realidad, la copia es *reproducción*, y obra derivada es *modificación
>> *. si los ajustes son muy pequeños se considerará una reproducción, y si
>> son modificaciones sustanciales a la obra será una modificación.
>>
>> En el ejemplo, cantar la canción de un artista, es una reproducción si la
>> grabas a un disco y una comunicación pública si la cantas frente a una
>> audiencia. Pero ojo que la ley de propiedad intelectual trata a los
>> fonogramas (discos) de forma diferente por la relación
>> compositor-intérprete/ejecutante-productor.
>>
>>
>> ¿Qué pasa si uso varias
>>> imagenes con distintas licencias CC o incluso otras licencias?
>>>
>>
>> Pues debes revisar cada licencia para ver qué tan compatibles son con el
>> trabajo resultante. Esto puede afectar (como en el caso del Share Alike) la
>> licencia final de tu obra, ya que por ejemplo si utilizaras puras imagenes
>> BY-NC-SA, tu trabajo final no puede decir "Todos los derechos reservados..."
>>
>>
>> Acá discrepo. como ya señalé, si solamente incluyes imágenes, aunque sean
>> SA no tienes la obligación de licenciar tu obra con CC. Sí deberás dar la
>> Atribución (autor y fuente) y URL de la licencia correspondiente a cada
>> caso.
>>
>> Aún así insisto que puedes mencionar cada licencia en cada ocurrencia de
>> las imágenes para liberarlas a su respectiva licencia. Deberías consultar a
>> alguien más entendido a este respecto. Ojalá Pedro Huichalaf o Claudio Ruiz
>> puedan ver esto y decirme si estoy en lo correcto para poder ayudarte más.
>>
>>
>> Finalmente, dos recomendaciones:
>>
>> 1. En lo posible avisa a los autores de las obras que quieres utilizar. En
>> la mayoría de los casos estarán complacidos y podrían darte autorizaciones
>> que vayan más allá de CC.
>>
>> 2. Si vas a utilizar obras disponibles bajo licencias libres, colabora con
>> la misma causa de la que obtienes provecho y libera tu obra bajo alguna
>> licencia libre.
>>
>> saludos cordiales,
>> Francisco Vera H.
>>
>>
>>
>>> Gracias de antemano.
>>
>>
>> Cuando quieras.
>>
>>
>>>
>>> _______________________________________________
>>> Cc-cl mailing list
>>> Cc-cl en lists.ibiblio.org
>>> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-cl
>>>
>>
>>
>>
>> --
>> _______________________________________
>> Un Abrazo.
>> Negrólder!!
>> _______________________________________
>> http://crealibre.cl
>> http://negrolder.org
>> _______________________________________
>> _______________________________________________
>> Cc-cl mailing list
>> Cc-cl en lists.ibiblio.org
>> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-cl
>>
>>
>>
>> _______________________________________________
>> Cc-cl mailing list
>> Cc-cl en lists.ibiblio.org
>> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-cl
>>
>>
>
>
> --
> _______________________________________
> Un Abrazo.
> Negrólder!!
> _______________________________________
> http://crealibre.cl
> http://negrolder.org
> _______________________________________
> _______________________________________________
> Cc-cl mailing list
> Cc-cl en lists.ibiblio.org
> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-cl
>
>
>
> _______________________________________________
> Cc-cl mailing list
> Cc-cl en lists.ibiblio.org
> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-cl
>
>
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: http://lists.ibiblio.org/pipermail/cc-cl/attachments/20090426/fdc2fcc2/attachment.html
Más información sobre la lista de distribución Cc-cl