[Cc-pr] Para discusión sobre licencia CC
Hiram A. Meléndez Juarbe
elplandehiram at yahoo.com
Wed Sep 19 10:48:50 EDT 2007
hola Rafael,
tu sugerencia de tener opiniones de expertos en derecho civil me
parece acertada. un poco la ida de esta discusión es esa.... si
tienes a alguien en mente por favor invítale (sugiero a muñiz
arguelles de la escuela de derecho UPR). la posición civilista
clásica es que los DM no son renunciables nunca. En el caso de las
licencias CC la posibilidad de renuncia se da, en países como canadá,
en el derecho a la integridad, que tiene que ver con el derehco a
mantener la obra íntegra (valga la redundancia) es decir, sin cambios
por el usuario. (nunca se renuncia el derecho atribución) la
preocupación es: Si CC permite a otros manipular la obra bajo los
términos de la licencia, un derecho irrenunciable a mantener la
integridad de la obra puede darle un control último al autor original
aún luego de haber sometido su trabajo bajo licencia de CC. Esto
puede crear cierta incertidumbre en el usuario del trabajo lo cual es
contrario a todo el proyecto (pues el objetivo es en parte dar
garantía al usuario de que puede usar ese trabajo sin preocupaciones
ni inhibiciones). Este es un problema común a casi todas las
jurisdicciones del mundo en que se han adoptado licencias CC.
La diferencia en esas jurisdicciones es que en éstas se sabe si en
efecto se puede renunciar o no y cómo se puede renunciar si es que se
puede. Entonces pueden hacer licencias con lenguaje que se adapte a
esa realidad. En PR, la clínica encontró que hay posibilidad de que
el Tribunal Supremo de PR interprete nuestra ley con cierta
flexibilidad. Puede haber opiniones encontradas. Pero se la propuesta
es conservadora porque, ante la incertidumbre, se decidió ser
consistente con otrs licencias de CC y no contemplar la renuncia a
los derechos morales. Sin embargo, se quiere dar cierta flexibilidad
en otro asunto: aun cuando no se renuncie el derecho a integridad,
habría que determinar cuándo es que éste se violenta (a)¿siempre que
alguien modifique el trabajo de cualquier manera? (como sería usar un
pedazo de tu canción para un documental); (b) ¿sin importar el
propósito para el cual lo usa (como una especie de fair use) (c)
independientemente de si la modificación afecta la dignidad y
reputación del artista? (como sería usar un poema de amor que le
escribiste a tu novia para propósitos neo-nazis) (este es el
acercamiento de muchas jurisdicciones). La propuesta quiere mantener
flexibikidad en cuanto a todas estas posibilidades, dejándolo a
definición judicial (o posterior definición legislativa). por eso es
que (1) no se renuncian derechos morales pero (2) puede entenderse
que aún cuando no se renuncie el derecho moral de integridad, no toda
variación del trabajo constituya una violación a este derecho, sino
más bien sólo aquellas variaciones que afectan la dignidad y
reputación del artista (como sea que se defina eso). Por eso, y esto
lo refleja la propuesta, aun cuando se preserven los derecho morales,
esto no necesariamente implica que el usuario del trabajo esté
completamente impedido de hacer con ésta muchas cosas (siempre que no
viole la reputación etc del artista).
Este es el texto propuesto para beneficio de todos:
Par. 4(g) Restrictions.
Licensor offers the Work under the terms of this License without
prejudice to the Original Author’s moral rights, allowing You to
exercise the rights under this License to the fullest extent
permitted by the Puerto Rico Intellectual Property Law, as amended.
¿suegieres un lenguaje distinto para esta situación? ¿para alguna
otra parte de la licencia?
Hiram
On Sep 19, 2007, at 8:56 AM, Rafael Texidor Torres wrote:
> Buen día.
>
> El intento de hacer disponible las licencias de CC en la isla me
> parece genial.
>
> Según parece haber sido una preocupación mayor en la Clínica,
> comparto la inquietud sobre los ajustes, (y la viabilidad misma de
> dichos ajustes), de la licencia en una jurisdicción que protege
> derechos morales. Me pregunto si será posible obtener la opinión de
> tratadistas de dercho civil en cuanto a este esquema confusamente
> híbrido.
>
> Pensaría, y no que esté totalmente de acuerdo, que un intento de
> waiver de derechos morales sería ingeniar algo nulo. Si es cierto
> que dichos derechos son intransferibles y personalisimos, me
> sospecho que un waiver los trataría bajo un enfoque patrimonial, y
> entonces ya no estaríamos hablando de derechos morales de autor.
>
> Por otro lado, y con toda probabilidad esto también responde a mi
> falta de conocimiento sobre la licencia, exáctamente qué derechos
> morales se estarían "enajenando", toda vez que todas las licencias
> de CC retienen uno de los más atesorados por quienes celebran los
> derechos morales: el de atribución?
>
> Muchas gracias y enhorabuena por la labor.
>
> Salud!
>
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