[Cc-pr] Para discusión sobre licencia CC

Hiram A. Meléndez Juarbe elplandehiram at yahoo.com
Wed Sep 19 10:48:50 EDT 2007


hola Rafael,

tu sugerencia de tener opiniones de expertos en derecho civil me  
parece acertada. un poco la ida de esta discusión es esa.... si  
tienes a alguien en mente por favor invítale  (sugiero a muñiz  
arguelles de la escuela de derecho UPR).  la posición civilista  
clásica es que los DM no son renunciables nunca. En el caso de las  
licencias CC la posibilidad de renuncia se da, en países como canadá,  
en el derecho a la integridad, que tiene que ver con el derehco a  
mantener la obra íntegra (valga la redundancia) es decir, sin cambios  
por el usuario. (nunca se renuncia el derecho atribución) la  
preocupación es: Si CC permite a otros manipular la obra bajo los  
términos de la licencia, un derecho irrenunciable a mantener la  
integridad de la obra puede darle un control último al autor original  
aún luego de haber sometido su trabajo bajo licencia de CC. Esto  
puede crear cierta incertidumbre en el usuario del trabajo lo cual es  
contrario a todo el proyecto (pues el objetivo es en parte dar  
garantía al usuario de que puede usar ese trabajo sin preocupaciones  
ni inhibiciones). Este es un problema común a casi todas las  
jurisdicciones del mundo en que se han adoptado licencias CC.

La diferencia en esas jurisdicciones es que en éstas se sabe si en  
efecto se puede renunciar o no y cómo se puede renunciar si es que se  
puede. Entonces pueden hacer licencias con lenguaje que se adapte a  
esa realidad. En PR, la clínica encontró que hay posibilidad de que  
el Tribunal Supremo de PR interprete nuestra ley con cierta  
flexibilidad. Puede haber opiniones encontradas. Pero se la propuesta  
es conservadora porque, ante la incertidumbre, se decidió ser  
consistente con otrs licencias de CC y no contemplar la renuncia a  
los derechos morales. Sin embargo, se quiere dar cierta flexibilidad  
en otro asunto: aun cuando no se renuncie el derecho a integridad,  
habría que determinar cuándo es que éste se violenta (a)¿siempre que  
alguien modifique el trabajo de cualquier manera? (como sería usar un  
pedazo de tu canción para un documental); (b) ¿sin importar el  
propósito para el cual lo usa (como una especie de fair use) (c)  
independientemente de si la modificación afecta la dignidad y  
reputación del artista? (como sería usar un poema de amor que le  
escribiste a tu novia para propósitos neo-nazis) (este es el  
acercamiento de muchas jurisdicciones). La propuesta quiere mantener  
flexibikidad en cuanto a todas estas posibilidades, dejándolo a  
definición judicial (o posterior definición legislativa). por eso es  
que (1) no se renuncian derechos morales pero (2) puede entenderse  
que aún cuando no se renuncie el derecho moral de integridad, no toda  
variación del trabajo constituya una violación a este derecho, sino  
más bien sólo aquellas variaciones que afectan la dignidad y  
reputación del artista (como sea que se defina eso). Por eso, y esto  
lo refleja la propuesta, aun cuando se preserven los derecho morales,  
esto no necesariamente implica que el usuario del trabajo esté  
completamente impedido de hacer con ésta muchas cosas (siempre que no  
viole la reputación etc del artista).

Este es el texto propuesto para beneficio de todos:

Par. 4(g) Restrictions.

Licensor offers the Work under the terms of this License without  
prejudice to the Original Author’s moral rights, allowing You to  
exercise the rights under this License to the fullest extent  
permitted by the Puerto Rico Intellectual Property Law, as amended.


¿suegieres un lenguaje distinto para esta situación? ¿para alguna  
otra parte de la licencia?

Hiram

On Sep 19, 2007, at 8:56 AM, Rafael Texidor Torres wrote:

> Buen día.
>
> El intento de hacer disponible las licencias de CC en la isla me  
> parece genial.
>
> Según parece haber sido una preocupación mayor en la Clínica,  
> comparto la inquietud sobre los ajustes, (y la viabilidad misma de  
> dichos ajustes), de la licencia en una jurisdicción que protege  
> derechos morales. Me pregunto si será posible obtener la opinión de  
> tratadistas de dercho civil en cuanto a este esquema confusamente  
> híbrido.
>
> Pensaría, y no que esté totalmente de acuerdo, que un intento de  
> waiver de derechos morales sería ingeniar algo nulo. Si es cierto  
> que dichos derechos son intransferibles y personalisimos, me  
> sospecho que un waiver los trataría bajo un enfoque patrimonial, y  
> entonces ya no estaríamos hablando de derechos morales de autor.
>
> Por otro lado, y con toda probabilidad esto también responde a mi  
> falta de conocimiento sobre la licencia, exáctamente qué derechos  
> morales se estarían "enajenando", toda vez que todas las licencias  
> de CC retienen uno de los más atesorados por quienes celebran los  
> derechos morales: el de atribución?
>
> Muchas gracias y enhorabuena por la labor.
>
> Salud!
>
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