[Cc-pr] Sobre el draft de la ley
Hiram A. Meléndez Juarbe
elplandehiram at yahoo.com
Tue Jul 17 17:47:15 EDT 2007
Hola Eduardo,
Estoy de acuerdo con tu apreciación sobre el concepto "obra". Sin
embargo, la ley de Propiedad intelectual concibe a la "obra" de una
manera bien amplia. La ley de propiedad intelectual de PR habla de
"Obras", en lugar de trabajos. Así, el 31 LPRA 1401 establece "El
autor o derechohabiente de una OBRA literaria, científica, artística
y/o musical tiene el derecho de beneficiarse de ella y las
prerrogativas exclusivas de atribuirse o retractar su autoría,
disponer de su OBRA, autorizar su publicación y proteger su
integridad, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la
materia." La sección 1401(a) dice: "El derecho moral es aquel que
permite a quien crea una OBRA gozar de los beneficios de su autoría,
según establecidos en la sec. 1401 de este título." Hay otras
secciones similares.
La idea de hacer licencias para PR es que se ajusten a nuestro
derecho y puedan ser utilizadas en nuestro entorno jurídico. Si algún
día alguien reclama derechos en los tribunales de PR bajo estas
licencias, las mismas deben ser entendibles por los jueces. Y, como
ya la ley habla de "obras", sería más fácil para los tribunales dar
validez a las licencias CC si, tanto estas licencias como la ley,
hablan un mismo idioma.
Tal vez tu sugerencia da base para una reflección más amplia sobre
cómo concebimos la creación artísitica, el proceso creativo y su
producto.
-hiram
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