[Cc-pr] Sobre el draft de la ley

Hiram A. Meléndez Juarbe elplandehiram at yahoo.com
Tue Jul 17 17:47:15 EDT 2007


Hola Eduardo,

Estoy de acuerdo con tu apreciación sobre el concepto "obra". Sin  
embargo, la ley de Propiedad intelectual concibe a la "obra"  de una  
manera bien amplia.  La ley de propiedad intelectual de PR habla de  
"Obras", en lugar de trabajos. Así, el 31 LPRA 1401 establece "El  
autor o derechohabiente de una OBRA literaria, científica, artística  
y/o musical tiene el derecho de beneficiarse de ella y las  
prerrogativas exclusivas de atribuirse o retractar su autoría,  
disponer de su OBRA, autorizar su publicación y proteger su  
integridad, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la  
materia." La sección 1401(a) dice: "El derecho moral es aquel que  
permite a quien crea una OBRA gozar de los beneficios de su autoría,  
según establecidos en la sec. 1401 de este título." Hay otras  
secciones similares.

La idea de hacer licencias para PR es que se ajusten a nuestro  
derecho y puedan ser utilizadas en nuestro entorno jurídico. Si algún  
día alguien reclama derechos en los tribunales de PR bajo estas  
licencias, las mismas deben ser entendibles por los jueces. Y, como  
ya la ley habla de "obras", sería más fácil para los tribunales dar  
validez a las licencias  CC  si, tanto estas  licencias como la ley,  
hablan  un mismo idioma.

Tal vez tu sugerencia da base para una reflección más amplia sobre  
cómo concebimos la creación artísitica, el proceso creativo y su  
producto.


-hiram




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