[Cc-mx] Opiniones sobre el mito de CC.

León Felipe Sánchez Ambía lion05 en mac.com
Vie Ago 5 01:34:20 EDT 2005


Me da mucho gusto estar en esta lista y deseo exponer

mis puntos de vista respecto a Creative Commons.



Bienvenido a la lista Federico. Nos da mucho gusto que cada día se  
sume más gente a esta discusión sobre el borrador de las licencias y  
podamos enriquecer la misma con las opiniones y puntos de vista que  
aquí convergen.



Recibo regularmente mensajes de profesionales y

estudiantes del diseño afirmando las ventajas que

proporciona Creative Commons (CC).



Creo que la idea de Larry Lessig, en su organización

de CC, a pesar del apoyo que presenta y de algunas

victorias judiciales en las cortes estadounidenses, no

tiene la fortaleza y el espíritu del Copyright creado

por UNESCO y las alteraciones que Larry propone al

Copyright perjudican a los artistas independientes y

sus legados. CC no es un proyecto fundado en el mismo

espíritu universal del Copyright.



Difiero de tu opinión debido a que el proyecto de Creative Commons  
tiene como base fundamental, precisamente, el espíritu universal del  
Copyright a que haces alusión. Creative Commons se basa en el sistema  
legal actual que protege los derechos de autor y su principal interés  
es respetar y proteger estos derechos, al mismo tiempo que pretende  
proporcionar herramientas a los creadores de obras que les permitan  
tener completo control sobre los términos en que deseen licenciar y  
poner a disposición sus creaciones a un público cada vez más ávido de  
conocimiento.



Las licencias basadas en el Copyleft, fundadas en

parte por el respetado Richard Stallman, no son el

único medio para fomentar la disperción de las ideas,

las herramientas y el conocimiento; pero si

reprepresentan a mi punto de vista la destrucción de

industrias basadas en la creación intelectual. Las

ideas del Copyleft y Creative Commons representan una

agresión al derecho moral del autor.



Respeto tu punto de vista aunque, nuevamente, no coincido con el  
mismo. Como bien mencionas, las licencias de Creative Commons no son  
el único medio para fomentar esta dispersión de ideas y conocimiento.  
De la misma forma, no pretenden constituirse en un medio único para  
dicho fin; muy por el contrario, pretenden ser una alternativa más  
para los autores y usuarios.



Por lo que respecta a tu óptica de que las licencias de Creative  
Commons  representan una agresión al derecho moral del autor, mi  
impresión es que este es un punto en el que muy comúnmente se  
distorsionan y se malinterpretan los objetivos que persigue Creative  
Commons. Creative Commons no pretende, en ningún momento, menoscabar,  
deteriorar o violentar los derechos de autor. Como lo he venido  
reiterando, el proyecto se funda en el actual marco de protección a  
los derechos de autor y tiene como fin primordial la protección de  
dichos derechos al tiempo de contribuir a una flexibilización en  
cuanto al uso de las obras que los mismos amparan. Cabe destacar que  
todo esto POR VOLUNTAD DEL AUTOR dado que, como mencioné  
anteriormente, las licencias de Creative Commons representan una  
alternativa más para los autores que tienen la absoluta libertad de  
optar por las mismas o por cualquier otra que se acomode a sus  
necesidades de protección.



Pido atención a no seguir ideas que por estar en voga

puedan precer acertadas a primera instancia y les pido

darles una revisión profunda antes de tomar una

postura ante ellas. Creo sin embargo que los cambios

en materia autoral son siempre necesarios en un mundo

que cambia continuamente, pero siempre sin perjudicar

al patrimonio del autor.



Concuerdo contigo. No se debe perjudicar, en ningún momento y por  
ninguna causa, el patrimonio ni el derecho del autor.



Voy a responder algunos comentarios a favor de CC a

visitantes en mi sitio fjordan.com con este documento

(

http://www.fjordan.com/more/documentos/holland_turner.pdf

) que firmé junto a un considerable grupo de

ilustradores y asociaciones en contra de una de las

propuestas de Larry Lessig, creador de Creative

Commons. El documento fue preparado por Brad Holland y

Cynthia Turner del Illustration Partnership of America

(IPA). Fui miembro de IPA del año 2000 hasta el 2004 y

quiero aclarar que el documento tiene un error al

mencionar que soy miembro de Ilustración México de

Carlos Lara.



Te agradezco que nos proveas de material tan interesante como el que  
amablemente refieres. Creo que es importante reiterar que Creative  
Commons no pretende entregar al dominio público ninguna obra  
creativa, independientemente de que su autor sea conocido,  
desconocido, se pueda localizar o no se pueda localizar. Las  
condiciones para que una obra intelectual se haga de dominio público  
están claramente establecidas en la legislación vigente para la  
materia. En este mismo sentido, Creative Commons no difiere de dichos  
conceptos vertidos en nuestra legislación dado que se basa en la misma.



En respuesta a un comentario de un visitante que

Escribió:



     Creative Commons está, en tal caso, protegiendo un

campo (Nota: refiere el comentario al Internert en

especial) que no estaba legislado de ninguna forma.



Quiero expresar que nunca ha estado sin legislar la

protección sobre toda creación intelectual en

cualquier medio y en especial en el Internet, que

desde 1998 se dió de alta una ley en el Congreso

Estadounidense, el resultado fue las reglas del

Digital Millenium Copyright Act. Estoy de acuerdo a

que las licencias de Creative Commons se centran en la

legislación del Copyright y acuerdan el uso y las

licencias sobre el derecho patrimonial del autor, pero

siempre perjudicando el derecho moral del mismo y

buscando la filosofía radical del Free Culture.



Concuerdo parcialmente con tu comentario, sin embargo, la DMCA tiene  
vigencia y fuerza únicamente en territorio de los Estados Unidos de  
América, no así en nuestro país. Al respecto, el 3 de agosto de 2005  
se envió la INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL  
ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, EN MATERIA DE  
RAMAS SUJETAS A PROTECCIÓN a la Comisión de Educación Pública y  
Servicios Educativos de la Cámara de Diputados (http:// 
www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/?sesion=2005/08/03/1&documento=23) en  
donde se adiciona la fracción XV que pretende proteger las páginas de  
Internet que contengan diseños y creaciones intelectuales o de  
carácter artístico. En consecuencia, se aprecia que, en nuestro país,  
existen aún lagunas en la legislación de derechos de autor.



Sin embargo, es muy importante aclarar que Creative Commons no  
pretende normar ni legislar o regular ningún aspecto de la vida  
nacional. Creative Commons pone a disposición del público en general  
herramientas que les permitan elegir, bajo su más absoluta  
discrecionalidad y libertad, los términos bajo los que desean  
licenciar sus obras en caso de que opten por este esquema de licencias.



¿Apoyarías a una organización -como la de Creative

Commons- que quiere limitar la propiedad sobre tu

trabajo intelectual a un periíoo mucho menor de tiempo

o a quien quiere hacer de dominio público tu trabajo

si no encuentra tu referencia (orphan works)?



Nuevamente difiero de tu concepción respecto a lo que representa y  
persigue Creative Commons. Como he venido mencionando, Creative  
Commons no pretende limitar, menoscabar, restringir, disminuir o  
demeritar los derechos de autor. Tampoco pretende hacer del dominio  
público el trabajo de nadie. Hay que partir de la base que Creative  
Commons no tiene facultades ni atribuciones para disponer del trabajo  
de nadie, en consecuencia, no puede ni pretende hacer del dominio  
público las obras de nadie.



Creative Commons defiende los derechos del autor e impulsa  
principalmente el derecho que el mismo tiene para decidir sobre su  
obra y el destino y uso que desee darle a la misma. Creative Commons  
quiere ayudar al autor por medio de las herramientas que pone a su  
disposición.



Yo no.



Concuerdo contigo. Debido a que me considero un defensor de los  
derechos de autor, me identifico con el movimiento, el concepto y la  
filosofía de Creative Commons. No apoyo el demérito ni la vejación de  
los derechos de autor y por lo mismo apoyo a Creative Commons. Estoy  
convencido de que el fin que persigue Creative Commons es la  
protección flexible de los derechos de autor y en consecuencia quiero  
contribuir a que dicha protección se ofrezca de forma correcta en mi  
país, apegándose a la legalidad y a la realidad del mismo.





Federico Jordan, illustration.

http://www.fjordan.com

Phone: 888 462 2094



Saludos cordiales,







León Felipe Sánchez
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