[Cc-mx] Opiniones sobre el mito de CC.
León Felipe Sánchez Ambía
lion05 en mac.com
Vie Ago 5 01:34:20 EDT 2005
Me da mucho gusto estar en esta lista y deseo exponer
mis puntos de vista respecto a Creative Commons.
Bienvenido a la lista Federico. Nos da mucho gusto que cada día se
sume más gente a esta discusión sobre el borrador de las licencias y
podamos enriquecer la misma con las opiniones y puntos de vista que
aquí convergen.
Recibo regularmente mensajes de profesionales y
estudiantes del diseño afirmando las ventajas que
proporciona Creative Commons (CC).
Creo que la idea de Larry Lessig, en su organización
de CC, a pesar del apoyo que presenta y de algunas
victorias judiciales en las cortes estadounidenses, no
tiene la fortaleza y el espíritu del Copyright creado
por UNESCO y las alteraciones que Larry propone al
Copyright perjudican a los artistas independientes y
sus legados. CC no es un proyecto fundado en el mismo
espíritu universal del Copyright.
Difiero de tu opinión debido a que el proyecto de Creative Commons
tiene como base fundamental, precisamente, el espíritu universal del
Copyright a que haces alusión. Creative Commons se basa en el sistema
legal actual que protege los derechos de autor y su principal interés
es respetar y proteger estos derechos, al mismo tiempo que pretende
proporcionar herramientas a los creadores de obras que les permitan
tener completo control sobre los términos en que deseen licenciar y
poner a disposición sus creaciones a un público cada vez más ávido de
conocimiento.
Las licencias basadas en el Copyleft, fundadas en
parte por el respetado Richard Stallman, no son el
único medio para fomentar la disperción de las ideas,
las herramientas y el conocimiento; pero si
reprepresentan a mi punto de vista la destrucción de
industrias basadas en la creación intelectual. Las
ideas del Copyleft y Creative Commons representan una
agresión al derecho moral del autor.
Respeto tu punto de vista aunque, nuevamente, no coincido con el
mismo. Como bien mencionas, las licencias de Creative Commons no son
el único medio para fomentar esta dispersión de ideas y conocimiento.
De la misma forma, no pretenden constituirse en un medio único para
dicho fin; muy por el contrario, pretenden ser una alternativa más
para los autores y usuarios.
Por lo que respecta a tu óptica de que las licencias de Creative
Commons representan una agresión al derecho moral del autor, mi
impresión es que este es un punto en el que muy comúnmente se
distorsionan y se malinterpretan los objetivos que persigue Creative
Commons. Creative Commons no pretende, en ningún momento, menoscabar,
deteriorar o violentar los derechos de autor. Como lo he venido
reiterando, el proyecto se funda en el actual marco de protección a
los derechos de autor y tiene como fin primordial la protección de
dichos derechos al tiempo de contribuir a una flexibilización en
cuanto al uso de las obras que los mismos amparan. Cabe destacar que
todo esto POR VOLUNTAD DEL AUTOR dado que, como mencioné
anteriormente, las licencias de Creative Commons representan una
alternativa más para los autores que tienen la absoluta libertad de
optar por las mismas o por cualquier otra que se acomode a sus
necesidades de protección.
Pido atención a no seguir ideas que por estar en voga
puedan precer acertadas a primera instancia y les pido
darles una revisión profunda antes de tomar una
postura ante ellas. Creo sin embargo que los cambios
en materia autoral son siempre necesarios en un mundo
que cambia continuamente, pero siempre sin perjudicar
al patrimonio del autor.
Concuerdo contigo. No se debe perjudicar, en ningún momento y por
ninguna causa, el patrimonio ni el derecho del autor.
Voy a responder algunos comentarios a favor de CC a
visitantes en mi sitio fjordan.com con este documento
(
http://www.fjordan.com/more/documentos/holland_turner.pdf
) que firmé junto a un considerable grupo de
ilustradores y asociaciones en contra de una de las
propuestas de Larry Lessig, creador de Creative
Commons. El documento fue preparado por Brad Holland y
Cynthia Turner del Illustration Partnership of America
(IPA). Fui miembro de IPA del año 2000 hasta el 2004 y
quiero aclarar que el documento tiene un error al
mencionar que soy miembro de Ilustración México de
Carlos Lara.
Te agradezco que nos proveas de material tan interesante como el que
amablemente refieres. Creo que es importante reiterar que Creative
Commons no pretende entregar al dominio público ninguna obra
creativa, independientemente de que su autor sea conocido,
desconocido, se pueda localizar o no se pueda localizar. Las
condiciones para que una obra intelectual se haga de dominio público
están claramente establecidas en la legislación vigente para la
materia. En este mismo sentido, Creative Commons no difiere de dichos
conceptos vertidos en nuestra legislación dado que se basa en la misma.
En respuesta a un comentario de un visitante que
Escribió:
Creative Commons está, en tal caso, protegiendo un
campo (Nota: refiere el comentario al Internert en
especial) que no estaba legislado de ninguna forma.
Quiero expresar que nunca ha estado sin legislar la
protección sobre toda creación intelectual en
cualquier medio y en especial en el Internet, que
desde 1998 se dió de alta una ley en el Congreso
Estadounidense, el resultado fue las reglas del
Digital Millenium Copyright Act. Estoy de acuerdo a
que las licencias de Creative Commons se centran en la
legislación del Copyright y acuerdan el uso y las
licencias sobre el derecho patrimonial del autor, pero
siempre perjudicando el derecho moral del mismo y
buscando la filosofía radical del Free Culture.
Concuerdo parcialmente con tu comentario, sin embargo, la DMCA tiene
vigencia y fuerza únicamente en territorio de los Estados Unidos de
América, no así en nuestro país. Al respecto, el 3 de agosto de 2005
se envió la INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL
ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, EN MATERIA DE
RAMAS SUJETAS A PROTECCIÓN a la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de Diputados (http://
www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/?sesion=2005/08/03/1&documento=23) en
donde se adiciona la fracción XV que pretende proteger las páginas de
Internet que contengan diseños y creaciones intelectuales o de
carácter artístico. En consecuencia, se aprecia que, en nuestro país,
existen aún lagunas en la legislación de derechos de autor.
Sin embargo, es muy importante aclarar que Creative Commons no
pretende normar ni legislar o regular ningún aspecto de la vida
nacional. Creative Commons pone a disposición del público en general
herramientas que les permitan elegir, bajo su más absoluta
discrecionalidad y libertad, los términos bajo los que desean
licenciar sus obras en caso de que opten por este esquema de licencias.
¿Apoyarías a una organización -como la de Creative
Commons- que quiere limitar la propiedad sobre tu
trabajo intelectual a un periíoo mucho menor de tiempo
o a quien quiere hacer de dominio público tu trabajo
si no encuentra tu referencia (orphan works)?
Nuevamente difiero de tu concepción respecto a lo que representa y
persigue Creative Commons. Como he venido mencionando, Creative
Commons no pretende limitar, menoscabar, restringir, disminuir o
demeritar los derechos de autor. Tampoco pretende hacer del dominio
público el trabajo de nadie. Hay que partir de la base que Creative
Commons no tiene facultades ni atribuciones para disponer del trabajo
de nadie, en consecuencia, no puede ni pretende hacer del dominio
público las obras de nadie.
Creative Commons defiende los derechos del autor e impulsa
principalmente el derecho que el mismo tiene para decidir sobre su
obra y el destino y uso que desee darle a la misma. Creative Commons
quiere ayudar al autor por medio de las herramientas que pone a su
disposición.
Yo no.
Concuerdo contigo. Debido a que me considero un defensor de los
derechos de autor, me identifico con el movimiento, el concepto y la
filosofía de Creative Commons. No apoyo el demérito ni la vejación de
los derechos de autor y por lo mismo apoyo a Creative Commons. Estoy
convencido de que el fin que persigue Creative Commons es la
protección flexible de los derechos de autor y en consecuencia quiero
contribuir a que dicha protección se ofrezca de forma correcta en mi
país, apegándose a la legalidad y a la realidad del mismo.
Federico Jordan, illustration.
http://www.fjordan.com
Phone: 888 462 2094
Saludos cordiales,
León Felipe Sánchez
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