[Cc-es] Licencias CC y remezcla

Aitor aitor en e451.net
Mar Feb 3 08:08:12 EST 2009


O sea, dudas de que las actuales regulaciones sean útiles en un  
paradigma sociocultural construido sobre la base de una economía de  
bienes inmateriales.

Yo también.

Saludos.
aitor


El 03/02/2009, a las 13:21, david escribió:

> Lo que ha planteado Aitor a propósito de la música lleva a una  
> cuestión
> sobre la que he estado dando vueltas varias veces.
> Y es que tanto las leyes/tratados (Berna, LPI) como su uso en las
> licencias CC parecen estar redactadas teniendo en cuenta una situación
> relativamente simple en la que de una obra se crea otra derivada y de
> esta otra, etc...
> Cuando en realidad es relativamente frecuente crear a partir de obras
> diversas. Por lo que entramos en el terreno complejo de la
> 'compatibilidad' entre licencias (a no ser que el creador haga un
> esfuerzo de contención y para crear la nueva obra se base en obras que
> tienen una misma licencia, algo que no siempre será posible).
> Sí, ya sé que siempre está el recurso de contactar con el  
> depositario de
> los derechos de explotación y obtener un permiso expreso.
>
> Estamos también en el terreno de ambigüedad entre las 'obras  
> derivadas'
> y las 'obras compuestas'. Porqué parecería que las derivadas son las
> transformaciones de una obra pre-existente y las compuestas la
> incorporación de una o varias obras a una obra existente.
> Pero cuando se 'integran' (más que incorporar) varias obras
> pre-existentes en una obra 'nueva' de forma que en ella es difícil
> distinguir cada una de las obras precedentes, ¿sigue siendo una obra
> compuesta? ¿es una obra derivada de varias obras pre-existentes?
>
> Y qué pasa con la importancia "jerárquica" de cada una de estas obras
> precedentes en la obra nueva (algunas pueden tener un paper esencial  
> que
> determina el carácter de la obra mientras que otras pueden tener un
> papel secundario o accesorio).
>
> Supongo que también hay ciertos límites en la pervivencia del  
> derecho de
> autor en la incorporación de una parte, fragmento, estructura,  
> elemento
> de una obra existente en una obra 'nueva'. El Capítulo-II de la LPI se
> refiere a los límites pero no en relación al uso de obras en otras.
> Quizás lo más próximo sería la 'parodia' (art.39) aunque no es
> exactamente el caso.
> El amigo de Aitor habla de "versión" para la remezcla. Supongo que se
> pueden equiparar con los "arreglos musicales" del art.11 de la LPI  
> como
> ha hecho David Maeztu; aunque creo que el legislador tenía otro tipo  
> de
> 'versión musical' en mente cuando lo redactó.
>
> Me parece que tanto las mezclas musicales como algunas prácticas
> artísticas visuales como el collage o el fotomontaje plantean retos,
> tanto a la regulación legal como al uso de licencias "abiertas" de
> "algunos derechos reservados".
>
> Se podría dar la paradoja que el uso de licencias como las CC o las  
> GNU
> que en principio abren un territorio cultural de recursos abiertos y
> disponibles, creara un laberinto de incompatiblidades. Al menos en la
> creación de obras compuestas u obras que integran contenidos y
> creaciones pre-existentes.
>
> Perdonad la diatriba, pero el caso de Aitor me ha hecho recuperar  
> varias
> cuestiones que hace tiempo que tengo en mente.
>
> Saludos.
>
> David Gómez.-
>
> El dt 03 de 02 del 2009 a les 11:47 +0100, en/na David Maeztu va
> escriure:
>> Javier Candeira escribió:
>>> Creo que he contestado antes desde otro correo no suscritoa la  
>>> lista. Ahora
>>> mismo no tengo tiempo de ponerme a investigar, pero creo que entre  
>>> las
>>> licencias 2.x USAnianas había una especial para "sampling". Da la  
>>> impresión
>>> de que es la que quiere tu amigo.
>>>
>>> JC
>>>
>>> Aitor wrote:
>>>> Muy buenas,
>>
>> Hola:
>>>>
>>>> tengo un amigo que tiene un sello discográfico y me ha pedido  
>>>> consejo en
>>>> la elección de licencias. La cosa no sería complicada si no fuera  
>>>> porque
>>>> quiere ofrecer todas las pistas de un disco (la pista de cada
>>>> instrumento) por separado, para que cualquiera pueda remezclar a su
>>>> gusto. Él es autor además de editor en este caso.
>>>>
>>>> Es asunto me perecía interesante ya que lo veo parecido a poner el
>>>> código fuente, en software libre, a disposición del público. Se  
>>>> trata de
>>>> que otros autores puedan jugar libremente con el trabajo y producir
>>>> obras derivadas.
>>>>
>>>> Le he aconsejado el uso de una licencia no libre, que no permita  
>>>> el uso
>>>> comercial, ya que la remezcla original debe servirle para obtener  
>>>> sus
>>>> ingresos y las obras derivadas podrán ser rentabilizadas por sus
>>>> autores, y "compartir igual" para que las obras derivadas estén  
>>>> también
>>>> a disposición de otros autores.
>>>>
>>>> Las dudas que tengo a la hora de elegir las licencias son:
>>>>
>>>> - ¿Debe elegir una licencia para una canción o debe cada pista  
>>>> (ya que
>>>> se pueden distribuir por separado) tener licencia propia?
>>
>> ¿Cada una de las pistas puede ser considerada una obra?
>>
>> Esto supongo que alguien que sepa más desde el punto de vista
>> técnico-musical lo podrá decir, pero supongo que es posible.
>>
>> En el caso de que sea así, cada pista puede tener una licencia.
>>
>>
>>>> - ¿Es la remezcla obra derivada? Según mi amigo, no. Se considera  
>>>> una
>>>> versión. Pero...
>>
>> son obras derivadas, según el art. 11 LPI:
>>
>>> Los arreglos musicales.
>>> Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o  
>>> científica.
>>
>> Así que sin ninguna duda lo son.
>>
>>
>>>> - Una obra de un tercero que utilice, por ejemplo, dos pistas de su
>>>> canción e introduzca otras dos nuevas de creación propia ¿es una  
>>>> obra
>>>> derivada o será una co-autoría?
>>
>> Según la LPI será una obra compuesta, art 9:
>>
>>> 1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una  
>>> obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última,
>>> sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su  
>>> necesaria autorización.
>>
>>
>>>> - ¿Estaría sujeta esta obra de autoría compartida a la cláusula
>>>> "compartir igual"?
>>
>> Como es necesaria la autorización, art.9 antes reproducido, la  
>> misma no
>> se produce sin respetar las cláusuals de la licencia, por lo tanto
>> habría sujección a lo que diga el autor original.
>>
>>
>>>> - ¿Qué pasaría en los casos en que la proporción fuera distinta?  
>>>> Por
>>>> ejemplo, una nueva obra con una pista del trabajo original y tres
>>>> completamente nuevas, y viceversa. ¿de qué modo se ve afectada la
>>>> licencia en estos casos?
>>
>> Aplicando el artículo 9, no importa el número de pistas u obras, el
>> autor posterior si ahce uso de esas obras debe contar con la
>> autorización del primer autor, y por lo tanto eso vincula la  
>> licencia.
>>
>>>>
>>>> Quisiera preguntar también si conocéis experiencias similares que  
>>>> se
>>>> hayan llevado a término y que nos puedan servir de orientación.  
>>>> En el
>>>> terreno de la música estoy pez.
>>
>> Pues no, pero seguro que alguien por aquí conoce.
>>
>> Un saludo.
>>
>>
>>>>
>>>> Mil gracias.
>>>> aitor.
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
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